El control fiscal en Venezuela se extiende a todos los organismos y entidades que administren recursos públicos, es por ello que su aplicación en las universidades públicas venezolanas es un tema de gran importancia, ya que se trata de recursos provenientes del Estado que deben ser administrados con transparencia y eficiencia.
En este contexto, surge la pregunta sobre quién es el órgano competente para ejercer el control fiscal sobre los aportes que la universidad entrega a sus sindicatos. El Memorando CGR 04-00-055 del 12 de febrero de 2010 de la Contraloría General de la República (CGR) ofrece una respuesta clara y precisa a esta interrogante.
La CGR: Órgano competente para el Control Fiscal
Según el Memorando 04-00-055, la CGR es el órgano de control externo competente para realizar el control fiscal sobre los aportes entregados por la universidad a sus sindicatos. Esto se basa en el artículo 9, numeral 12 de la hoy derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal del 2001 (G.O. N° 37.347 del 17 de diciembre de 2001), que establecía que las personas naturales o jurídicas que reciban aportes, subsidios u otras transferencias de entidades públicas estaban sujetas al control de la CGR.
Alcance del Control Fiscal
La CGR está facultada para vigilar que estos aportes, subsidios y transferencias efectuadas por las entidades públicas sometidas a su control sean invertidos en las finalidades para las cuales fueron destinados. Para ello, puede practicar inspecciones y establecer los sistemas de control interno que estime convenientes.
Responsabilidad de los sindicatos
Los sindicatos, al recibir estos aportes dinerarios de la universidad, para el cumplimiento de sus funciones sólo por esta razón están legalmente obligados a rendir cuentas de dichos recursos. El artículo 52 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que quienes administren, manejen o custodien recursos afectados al cumplimiento de finalidades de interés público provenientes de entes públicos están obligados a rendir cuentas de las operaciones y resultados de su gestión.
Limitaciones de la Unidad de Auditoría Interna
El Memorando 04-00-055 aclara que la Unidad de Auditoría Interna de la universidad no es el órgano competente para realizar el control fiscal de los aportes entregados a los sindicatos. Esta función corresponde a la Contraloría General de la República, como órgano de control externo. Quedando circunscrita el accionar de Unidad de Auditoría Interna de la universidad, al control fiscal de la universidad y de los otros organismos que forman parte de ella.
Control Fiscal y la rendición de Cuentas
Es importante resaltar que la rendición de cuentas es un elemento fundamental del control fiscal. Y por tal razón, los sindicatos deben presentar a la CGR la información necesaria para comprobar el gasto y la correcta administración de los recursos recibidos. En tal sentido, si bien la Contraloría General de la República es el órgano competente para el control fiscal externo, las universidades también tienen la responsabilidad de establecer medidas de control interno para salvaguardar sus recursos. Estas medidas pueden incluir la conformación de comisiones y la aplicación de principios de economía, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad.
Principio de Legalidad
Es fundamental que tanto las universidades como los sindicatos actúen en el marco del Principio de Legalidad Administrativa, consagrado en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Conclusión
El Memorando 04-00-055 de la CGR aclara la competencia en el control fiscal de los aportes entregados por las universidades públicas venezolanas a sus sindicatos. La CGR es el órgano encargado de vigilar la correcta administración de estos recursos (aportes, subsidios y otras transferencias ), mientras que los sindicatos tienen la obligación de rendir cuentas sobre su gestión.
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Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_