En el ámbito de la administración pública venezolana, el control fiscal juega un papel fundamental para garantizar la transparencia y la eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Sin embargo, en ocasiones, el ejercicio de este control puede verse limitado por la declaratoria de confidencialidad sobre ciertas operaciones o información.
En este artículo, analizaremos el alcance del control fiscal frente a la confidencialidad en el contexto legal venezolano, a la luz del Memorando CGR 04-00-717 del 07 de noviembre del año 2011 emitido por la Contraloría General de la República.
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El Sistema Nacional de Control Fiscal y sus atribuciones
El Sistema Nacional de Control Fiscal, regido por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (G.O. N° 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010), tiene como objetivo principal fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, asegurando la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos. Los órganos que integran este sistema están dotados de amplias facultades de fiscalización e investigación, con el propósito de garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, eficiencia, solvencia, eficacia e impacto social en la gestión pública.
El Control Fiscal y el derecho a la información
El derecho a la información y la participación ciudadana en los asuntos públicos son pilares fundamentales de la democracia venezolana, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (G.O N° 36.860 del 30 de diciembre de 1999) . Sin embargo, este derecho no es absoluto y puede verse limitado por la necesidad de proteger la confidencialidad y reserva de cierta información, siempre que dicha reserva esté justificada y se encuentre amparada por la ley.
La confidencialidad en la Administración Pública
La confidencialidad en la administración pública se encuentra regulada por la Providencia Administrativa N° 009-10 de fecha 22 de octubre de 2010 (G. O. N° 39.578 del 21 de diciembre de 2010), dictada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica. Esta normativa establece los criterios para la clasificación y tratamiento de la información en la administración pública, garantizando que el acceso a la información se limite a las personas autorizadas.
Límites del Control Fiscal: La confidencialidad como excepción
A pesar de las amplias facultades de investigación y fiscalización de los órganos de control fiscal, la confidencialidad puede constituir una excepción al deber de colaboración de los entes y organismos públicos. No obstante, es importante destacar que esta excepción no es absoluta y debe interpretarse de manera restrictiva a la luz de los principios de transparencia y rendición de cuentas que rigen la gestión pública.
El Control Fiscal y las operaciones confidenciales
En el caso específico de las operaciones declaradas confidenciales por la máxima autoridad de una organización pública, el Memorando 04-00-717 establece que dicha declaratoria no es oponible a los órganos de control fiscal. Esto significa que, en el ejercicio de sus funciones de control posterior, las Unidades de Auditoría Interna están facultadas para investigar todas las actuaciones de las unidades administrativas, incluso aquellas que hayan sido declaradas confidenciales.
El deber de colaboración y la reserva de la información
Si bien la confidencialidad no exime a los entes y organismos públicos del deber de colaboración con los órganos de control fiscal, es fundamental que en el ejercicio de sus funciones se adopten las medidas necesarias para resguardar la reserva de la información confidencial. El carácter reservado de la información es aplicable al público en general, pero no a los órganos de control fiscal, quienes tienen la obligación de garantizar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública.
El control fiscal es un elemento esencial para asegurar la transparencia y la eficiencia en la administración pública venezolana. Aunque la confidencialidad puede constituir una excepción al deber de colaboración, esta excepción no es absoluta y debe interpretarse restrictivamente. Los órganos de control fiscal tienen la facultad de investigar todas las actuaciones de los entes y organismos públicos, incluso aquellas declaradas confidenciales, siempre que se adopten las medidas necesarias para resguardar la reserva de la información.
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Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_