Obligación de los jueces de presentar Acta de Entrega

En el ámbito de la Administración Pública, la obligación de los jueces de rendir cuentas y transparentar su gestión, son principios fundamentales que rigen la actuación de todos los servidores públicos. En este contexto, la elaboración y presentación del Acta de Entrega, al cesar en un cargo, se configura como una obligación esencial para asegurar la continuidad de la gestión y la protección del patrimonio público.

Si bien esta obligación se extiende a todos los servidores públicos que administran, manejan o custodian recursos o bienes públicos, el presente artículo se centra en la obligación específica de los jueces de la República de presentar el Acta de Entrega al finalizar su gestión a la luz del Memorando No. 04-00-658 del 01 de noviembre de 2012 emitido por la Contraloría General de la República (CGR).

Descarga el Memorando ingresando en: https://universitas.legal/control-fiscal

El alcance de las normas para regular la entrega

Las «Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y de sus respectivas Oficinas o Dependencias», publicadas en Gaceta Oficial No. 39.229 del 28 de julio de 2009, establecen la obligatoriedad de presentar un Acta de Entrega para todo servidor público que administre, maneje o custodie recursos o bienes públicos, al cesar en su empleo, cargo o función.

La responsabilidad de los servidores públicos

El artículo 3 de las Normas precisa que, esta obligación, recae en todo servidor público que administre, maneje o custodie recursos o bienes públicos. Esto incluye a los jueces de la República, quienes, además de su función jurisdiccional, también administran fondos y bienes, tanto públicos como privados, relacionados con los procesos judiciales.

También te puede interesar:  Distinción entre control interno contable y administrativo en el sector público

Los jueces como servidores públicos

El artículo 2 de las Normas define al servidor público como toda persona investida de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección, nombramiento, designación o contrato. Los jueces, al ser nombrados por la autoridad competente, se encuadran dentro de esta definición y, por lo tanto, están sujetos a la obligación de presentar el Acta de Entrega.

El ámbito subjetivo de aplicación de las normas

Las Normas se aplican a todos los órganos y entidades que conforman el Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal, así como a sus entes descentralizados. Los tribunales de la República, como parte del Poder Judicial, se encuentran dentro del ámbito subjetivo de aplicación de las Normas.

La administración de fondos y bienes por parte de los jueces

Los jueces, además de su función principal de impartir justicia, también administran fondos y bienes, tanto públicos como privados. Estos fondos y bienes pueden incluir:

  • Fondos Públicos: caudales judiciales, depósitos en garantía, multas, entre otros.
  • Bienes Públicos: inmuebles, mobiliario, equipos informáticos, entre otros.
  • Fondos Privados: dinero o valores consignados por las partes en un proceso judicial.

La obligación de rendir cuentas

La obligación de los jueces de presentar el Acta de Entrega se fundamenta en el principio de rendición de cuentas, que exige a todo servidor público responder por su gestión y por el manejo de los recursos a su cargo. El Acta de Entrega permite transparentar la gestión del juez saliente y facilitar la labor del juez entrante.

El contenido del Acta de Entrega

El Acta de Entrega debe elaborarse conforme a las formalidades y requisitos establecidos en las Normas. Debe contener una descripción detallada de los asuntos pendientes, los bienes y los recursos que se entregan, así como cualquier otra información relevante para la continuidad de la gestión.

También te puede interesar:  Privilegios Procesales de los Entes Públicos como excepción

La responsabilidad por la entrega

El artículo 6 de las Normas establece que los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo son los responsables de la entrega. En el caso de los tribunales, el juez o jueza es el responsable de la entrega del tribunal o juzgado.

Conclusión

La obligación de los jueces de presentar el Acta de Entrega al cesar en sus cargos es un deber fundamental que se deriva de su condición de servidores públicos y de la necesidad de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la Administración Pública. Las «Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la Administración Pública y de sus respectivas Oficinas o Dependencias» establecen el marco normativo para la elaboración y presentación del Acta de Entrega.

Los jueces, además de su función jurisdiccional, también administran fondos y bienes, tanto públicos como privados, relacionados con los procesos judiciales. Al finalizar su gestión, están obligados a rendir cuentas sobre el estado de los asuntos, los bienes y los recursos a su cargo, a través de la presentación del Acta de Entrega. Esta obligación contribuye a la transparencia en la gestión pública y facilita la continuidad de la administración de justicia.

Conoce más sobre Universitas Legal ingresando en  https://universitas.legal/