La Comisión de Servicio es una figura administrativa que permite a un funcionario público ejercer temporalmente un cargo distinto al que ocupa en su organismo de origen. Esta figura, regulada por la Ley del Estatuto de la Función Pública (G.O. 37.522 de fecha 06-09-2002), busca facilitar la movilidad del personal dentro de la Administración Pública y atender necesidades específicas de los distintos órganos y entes. Sin embargo, la Comisión de Servicio debe ser utilizada con prudencia, respetando los límites temporales establecidos en la ley, para evitar que se convierta en una situación permanente que desnaturalice su finalidad.
El presente artículo analiza la procedencia de prorrogar el período de la Comisión de Servicio así como las implicaciones de hecho y de derecho que de ello se derivan, a la luz del Memorando No. 04-00-659 del 01 de noviembre de 2012 emitido por la Contraloría General de la República (CGR). Se examinará la normativa aplicable, los requisitos para la Comisión de servicio y la posible responsabilidad administrativa que puede generarse por el incumplimiento de la normativa.
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La Comisión de Servicio en la Ley
La Ley del Estatuto de la Función Pública, en sus artículos 71 y 72, define a la Comisión de servicio como la situación administrativa, de carácter temporal, por la cual se encomienda a un funcionario público el ejercicio de un cargo diferente, de igual o superior nivel del cual es titular. Esta comisión puede cumplirse en el mismo órgano o ente donde presta servicio o en otro de la Administración Pública, dentro de la misma localidad.
Requisitos para la Comisión de Servicio
Para que un funcionario pueda ser comisionado, debe cumplir con los requisitos exigidos para el cargo que va a ejercer. La Comisión de Servicio debe ser ordenada por la máxima autoridad del organismo donde presta servicio el funcionario y debe ser por el lapso estrictamente necesario, el cual no podrá exceder de un año a partir del acto de notificación.
La prórroga de la Comisión de Servicio
La prórroga de la Comisión de servicio es posible, pero debe ser excepcional y estar debidamente justificada. La normativa no establece un límite para las prórrogas, pero éstas deben ser por el lapso estrictamente necesario y no pueden exceder de un año cada una.
La Responsabilidad Administrativa
El incumplimiento de la normativa sobre Comisión de servicio, como la extralimitación del plazo máximo o la falta de justificación para la prórroga, puede generar responsabilidad administrativa. El artículo 91, numeral 29, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece como causal de responsabilidad administrativa «cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sub-legal al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno».
El Control Interno
El Control Interno está diseñado para enfrentarse a los riesgos y para dar seguridad razonable de que en la consecución de la misión de la entidad se alcanzarán los objetivos generales, tales como asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos.
La Comisión de Servicio y el Control Interno
La Comisión de Servicio, al implicar el traslado temporal de un funcionario a otro organismo, puede afectar el Control Interno del organismo de origen. Si la Comisión de Servicio se prolonga en el tiempo o no está debidamente justificada, puede generar una disminución de personal que afecte la capacidad del organismo para cumplir sus objetivos y metas.
La remisión al Ministerio Público
El artículo 11 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece que la omisión, retardo, negligencia o imprudencia de los titulares de las oficinas de recursos humanos en adoptar las medidas que les hubiere prescrito el Ministerio de Planificación y Desarrollo, será causal de remoción de la función pública, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones civiles y penales a las que hubiere lugar.
Conclusión
La Comisión de servicio es una figura administrativa que permite a un funcionario público ejercer temporalmente un cargo distinto al que ocupa en su organismo de origen. La prórroga de esta comisión es posible, pero debe ser excepcional y estar debidamente justificada.
El incumplimiento de la normativa sobre Comisión de Servicio puede generar responsabilidad administrativa. El Control Interno está diseñado para enfrentarse a los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en la consecución de la misión de la entidad, se alcanzarán los objetivos generales.
La Comisión de Servicio, al implicar el traslado temporal de un funcionario a otro organismo, puede afectar el Control Interno del organismo de origen. Si la Comisión de servicio se prolonga en el tiempo o no está debidamente justificada, puede generar una disminución de personal que afecte la capacidad del organismo para cumplir sus objetivos y metas.
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Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_