Compromiso de Responsabilidad Social en la Contratación Pública

La responsabilidad social en la Contratación Pública venezolana ha adquirió una relevancia especial desde su aparición en 2006 . El Estado, en su rol de promotor del desarrollo económico y social busca que el sector privado se involucre, de forma activa, en la atención de las demandas sociales. En este contexto, el Compromiso de Responsabilidad Social se ha convertido en un elemento clave en los contratos públicos.

El presente artículo analiza el Compromiso de Responsabilidad Social en la contratación Pública a la luz del Memorando No. 01-00-647 del 02 de noviembre de 2012 emitido por la Contraloría General de la República (CGR). Se examinará la normativa aplicable, la naturaleza de los aportes en dinero y los mecanismos para la administración de estos aportes.

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El compromiso de Responsabilidad Social

El Compromiso de Responsabilidad Social, definido en el artículo 6, numeral 19, de la Ley de Contrataciones Públicas (actual artículo 6.24 de la Ley vigente), se refiere a los acuerdos que los oferentes establecen en su oferta para la atención de demandas sociales. Estos acuerdos pueden incluir la ejecución de proyectos de desarrollo socio comunitario, la creación de empleos, la formación socio-productiva y otros.

La naturaleza de los aportes

El Compromiso de Responsabilidad Social puede cumplirse mediante aportes en dinero o en especies. En el caso de los aportes en dinero, surge la interrogante sobre cómo deben ser administrados estos recursos. El Memorando 01-00-647  analiza esta cuestión y establece que los aportes en dinero pueden ser administrados por el órgano o ente contratante, a fin de no hacer nugatorio el contenido de la Ley en cuanto al propósito de esta obligación. Se debe aclarar que con posterioridad a este dictamen  fue creado el 19-08-2015 FONDO RESPONSABILIDAD SOCIAL   bajo el nombre de “Negro Primero”, por lo que en lo sucesivo los Aportes en Dinero por Responsabilidad Social de todos los contratantes deben ser depositados en el FRS (actual artículo 33 de la ley vigente).

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El Fideicomiso como instrumento

La CGR sugirió con base a la normativa de la época  la utilización de la figura del Fideicomiso para la administración de los aportes en dinero. Éste  es un contrato en el que una persona (fideicomitente) transfiere bienes a otra (fiduciario) para que los administre en beneficio de un tercero (beneficiario). En este caso, el órgano o ente contratante actuaría como fideicomitente, una entidad financiera del Estado como fiduciario y las comunidades o instituciones beneficiarias como beneficiarios.

La administración de los aportes

La administración de los aportes en dinero debe realizarse de forma transparente y eficiente. En ese contexto el órgano o ente contratante debía establecer un sistema de control interno que garantizará el buen uso de los recursos y permita rendir cuentas a la ciudadanía sobre el destino de los mismos.

El registro contable

Los recursos recibidos por concepto de Compromiso de Responsabilidad Social debían registrarse en la contabilidad del órgano o ente contratante, de forma que se distingan claramente de sus propios recursos. Bajo ese marco normativo, estos recursos no pueden ser considerados como ingresos presupuestarios, ni pueden ser utilizados para atender requerimientos que formen parte de las obligaciones del órgano o ente contratante.

La Unidad Técnica Administrativa

El Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas (G.O.  39.181 de fecha 19-05-2009 el cual permanece vigente)  establece que los órganos o entes contratantes deben definir, dentro de su estructura, una unidad técnica administrativa que se encargue del seguimiento y control de la ejecución del Compromiso de Responsabilidad Social. Esta unidad debe evaluar la viabilidad de los proyectos, vigilar la celebración de los convenios de financiamiento, y realizar el seguimiento y control de los recursos.

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Conclusión

El Compromiso de Responsabilidad Social es un componente importante en la Contratación Pública venezolana. Permite al Estado involucrar al sector privado en la atención de las demandas sociales y contribuir al desarrollo del país.  Antes de la creación del  FONDO RESPONSABILIDAD SOCIAL “Negro Primero”, la administración de los aportes en dinero debía realizarse, a través de mecanismos como el fideicomiso, que garantizaran el cumplimiento de los fines para los cuales fueron destinados.

Era fundamental que los órganos y entes contratantes establecieran sistemas de control interno que permitieran el seguimiento y la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos provenientes del Compromiso de Responsabilidad Social. La transparencia en la gestión de estos recursos es esencial para fortalecer la confianza de la ciudadanía en la Administración Pública.

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