Inmunidad parlamentaria y averiguaciones administrativas

La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa constitucional que protege a los miembros de la Asamblea Nacional de ser detenidos o enjuiciados penalmente sin la autorización del cuerpo legislativo. Esta prerrogativa busca garantizar la independencia del Poder Legislativo y el libre ejercicio de sus funciones. Sin embargo, la inmunidad parlamentaria no es absoluta y existen ciertas excepciones como los casos de delito flagrante.

En el ámbito del control fiscal surge la interrogante sobre si la inmunidad parlamentaria impide la apertura de averiguaciones administrativas contra los diputados. El presente artículo analiza esta cuestión a la luz del Memorando CGR N° 04-00-00-027 del 21 de marzo de 2000, emitido por la Contraloría General de la República (CGR). Este análisis se centra en la naturaleza de la inmunidad parlamentaria, su alcance y sus limitaciones, así como en la posibilidad de que los diputados sean sometidos a procedimientos administrativos de control fiscal.

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La inmunidad parlamentaria: Garantía de independencia

La inmunidad parlamentaria es una garantía fundamental para la independencia del Poder Legislativo. Esta prerrogativa protege a los diputados de ser detenidos o enjuiciados penalmente sin la autorización de la Asamblea Nacional. De esta manera, se busca evitar que el Poder Ejecutivo utilice el sistema judicial para perseguir o presionar a los diputados interfiriendo en el ejercicio de sus funciones.

Naturaleza y alcance de la inmunidad

La inmunidad parlamentaria es una prerrogativa de carácter procesal que limita la posibilidad de someter a los diputados a procesos penales. Sin embargo, no impide que sean investigados o que se inicien procedimientos administrativos en su contra. La inmunidad se limita al ámbito penal y no se extiende a otras jurisdicciones como la civil, mercantil o administrativa.

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Interpretación restrictiva de la inmunidad

La inmunidad parlamentaria, como excepción al principio de igualdad ante la ley, debe interpretarse de manera restrictiva. Esto significa que solo se aplica a los supuestos expresamente previstos en la Constitución. No se puede ampliar su alcance por vía de interpretación extensiva o analogía.

La inmunidad parlamentaria en la Constitución de 1999

La Constitución de 1999 establece la inmunidad parlamentaria en su artículo 200 donde se dispone que los diputados gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia al mismo. De los presuntos delitos que cometan los diputados conocerá el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento.

La Inmunidad no impide las averiguaciones administrativas

La inmunidad parlamentaria no impide que los diputados sean sometidos a averiguaciones administrativas por presuntas irregularidades administrativas. Esto se debe a que las averiguaciones administrativas no constituyen un proceso penal sino un procedimiento administrativo que busca determinar la responsabilidad administrativa del funcionario.

La responsabilidad administrativa de los diputados

Los diputados, como cualquier otro funcionario público, están sujetos a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Esta ley establece la responsabilidad administrativa de los funcionarios por los daños que causen al patrimonio público. La inmunidad parlamentaria no exime a los diputados de esta responsabilidad.

Procedimiento administrativo en contra de los diputados

En caso de que existan indicios de responsabilidad administrativa por parte de un diputado, la Contraloría General de la República puede iniciar un procedimiento administrativo en su contra el cual se  rige por las normas de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y no requiere la autorización previa de la Asamblea Nacional.

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Conclusiones

La inmunidad parlamentaria, como garantía de la independencia del Poder Legislativo, es una prerrogativa fundamental en un Estado democrático. Sin embargo no es una carta blanca para la impunidad. Los diputados están sujetos al control fiscal y pueden ser sometidos a procedimientos administrativos para determinar su responsabilidad por daños al patrimonio público.

La Constitución de 1999 establece un equilibrio entre la protección de la función legislativa y la necesidad de asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los recursos públicos. La inmunidad parlamentaria no impide que los diputados sean investigados y, en su caso, sancionados por irregularidades administrativas.

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