El presente artículo analiza la figura de los interventores de entidades financieras a la luz del Memorando No. 04-02-124 del 2 de junio de 2000 emitido por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República. Este análisis se centra en la naturaleza jurídica de la función de intervención, la condición de los interventores como funcionarios públicos y el régimen laboral aplicable a los mismos.
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La intervención de entidades financieras: Una medida excepcional
La intervención de entidades financieras es una medida de carácter excepcional que se adopta cuando una entidad se encuentra en una situación que pone en riesgo su estabilidad o la del sistema financiero en su conjunto. Esta medida tiene como objetivo proteger los intereses de los depositantes y garantizar la continuidad de las operaciones de la entidad.
Los interventores: Agentes del Estado
Los interventores son designados por la autoridad competente para asumir temporalmente la administración de la entidad intervenida. Estos agentes tienen la responsabilidad de asegurar la continuidad de las operaciones, proteger los activos de la entidad y tomar las medidas necesarias para superar la situación que motivó la intervención.
Naturaleza jurídica
Son considerados funcionarios públicos investidos mediante nombramiento de una función pública: la función administrativa de intervención. Esta función se enmarca dentro del régimen o procedimiento administrativo especial de intervención. Los interventores, en el ejercicio de sus funciones, deben realizar un conjunto de actos jurídicos y materiales que se rigen por el Derecho Administrativo.
Clasificación de los interventores
Los interventores son considerados funcionarios públicos accidentales. Esta calificación se debe a que son designados para realizar una actividad específica, de carácter temporal: la ejecución de la medida de intervención. Una vez finalizada la intervención, cesa su nexo funcionarial con la autoridad que los designó.
Régimen laboral aplicable
Como consecuencia de su condición de funcionarios públicos, a los interventores les resulta aplicable, en principio, el régimen jurídico laboral previsto en la Ley de Carrera Administrativa. Sin embargo, existen ciertas particularidades en cuanto a su remuneración y prestaciones sociales.
Remuneración de los interventores
La remuneración es fijada por la autoridad que los designa y puede ser pagada con cargo al patrimonio del ente intervenido; esto se debe a las amplias facultades que la ley le otorga a la autoridad de control para fijar la remuneración de los interventores.
Prestaciones sociales
Los interventores tienen derecho al pago de prestaciones sociales pero no en los montos establecidos con base en las reglas de cálculo de las contrataciones colectivas. Esto se debe a que los interventores no tienen derecho a la contratación colectiva.
Subordinación y dependencia
No están subordinados a los entes intervenidos sino que los reemplazan en el ejercicio de sus funciones. Su subordinación se da frente a la autoridad pública que los designó, en este caso, la Superintendencia de Bancos o la Junta de Regulación Financiera.
Conclusión
Los interventores de entidades financieras son funcionarios públicos accidentales que desempeñan una función de gran importancia en la protección de los intereses de los depositantes y la estabilidad del sistema financiero. Su régimen laboral se rige por la Ley de Carrera Administrativa con ciertas particularidades en cuanto a su remuneración y prestaciones sociales.
La intervención de entidades financieras es una medida excepcional que requiere de la actuación de profesionales con la experiencia y conocimientos necesarios para asegurar la continuidad de las operaciones y la protección de los activos de la entidad. Los interventores, como agentes del Estado, desempeñan un papel fundamental en este proceso.
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Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_