Inconstitucionalidad de las leyes de contralorías estadales

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece una clara distribución de competencias entre el Poder Nacional y los Estados. En materia de seguridad y defensa la Constitución le otorga al Poder Nacional esta  competencia exclusiva. Sin embargo, algunas leyes de contralorías estadales han regulado la materia relativa a gastos de seguridad y defensa lo que plantea un problema de inconstitucionalidad.

Este artículo analiza la posible inconstitucionalidad de las leyes de contralorías estadales que regulan gastos de seguridad y defensa a la luz del Memorando CGR N° 04-02-169 del 28 de junio de 2000, emitido por la Contraloría General de la República (CGR). Este análisis se centra en la distribución de competencias entre el Poder Nacional y los estados, la facultad exclusiva del Poder Nacional para legislar en materia de seguridad y defensa y la necesidad de que las leyes de contralorías estadales se ajusten a la Constitución.

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La distribución de competencias en la Constitución

La Constitución de 1999 establece una clara distribución de competencias entre el Poder Nacional y los estados. En su artículo 156 se enumeran las materias que son de la competencia exclusiva del Poder Nacional, entre ellas, la seguridad y defensa.  Así como también, en su artículo 164, especifica  las materias que son de la competencia exclusiva de los estados.

La competencia exclusiva del Poder Nacional en materia de seguridad y defensa

En el artículo 156, numeral 7  de la Constitución de 1999 se establece que la seguridad y defensa son materias de la competencia exclusiva del Poder Nacional lo cual significa que solamente este poder puede legislar sobre estas materias. Los estados no pueden dictar leyes que regulen la seguridad y defensa ya que ello implicaría una invasión de la competencia del Poder Nacional.

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La inconstitucionalidad de las leyes de contralorías estadales

Algunas leyes de contralorías estadales han regulado la materia relativa a gastos de seguridad y defensa. Esto plantea un problema de inconstitucionalidad ya que las mismas invaden la competencia exclusiva del Poder Nacional. El Memorándum No. 04-02-169  señala que estas leyes pueden ser inconstitucionales en cuanto regulan la materia de seguridad y defensa.

El control de la constitucionalidad de las leyes

El control de la constitucionalidad de las leyes corresponde al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). La Sala Constitucional del TSJ es la encargada de declarar la nulidad total o parcial de las leyes estadales por motivo de inconstitucionalidad. En el caso de las leyes de contralorías estadales que regulan gastos de seguridad y defensa correspondería al TSJ pronunciarse sobre su constitucionalidad.

La necesidad de reformar las leyes de contralorías estadales

Las leyes de contralorías estadales que regulan la materia de seguridad y defensa deben ser reformadas para ajustarse a la Constitución de tal manera que se limiten a las materias que son de la competencia de los estados, sin invadir la competencia exclusiva del Poder Nacional. De lo contrario, estas leyes seguirán siendo susceptibles de ser declaradas inconstitucionales por el TSJ.

La derogación de las leyes inconstitucionales

La disposición derogatoria única de la Constitución establece que el resto del ordenamiento jurídico mantendrá su vigencia en todo lo que no contradiga la Constitución. Esto significa que las leyes que contradicen la Constitución quedan derogadas. En el caso de las leyes de contralorías estadales que regulan gastos de seguridad y defensa, el TSJ podría declarar su derogación por inconstitucionalidad.

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Conclusiones

Las leyes de contralorías estadales que regulan la materia de seguridad y defensa son inconstitucionales ya que invaden la competencia exclusiva del Poder Nacional. Es necesario que estas leyes sean reformadas para ajustarse a la Constitución. El TSJ es el órgano encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes y podría declarar la nulidad o la derogación de las leyes que contradicen la Constitución.

La distribución de competencias entre el Poder Nacional y los estados es un principio fundamental del Estado Federal. Es importante que las leyes de contralorías estadales respeten esta distribución de competencias para evitar conflictos de constitucionalidad y garantizar la seguridad jurídica.

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