El presente artículo analiza el contenido del Memorando CGR 04-02-241 de fecha 05-10-2000, en cuanto a la inaplicabilidad del primer aparte del artículo 126 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (G.O. 5.017 Extraordinaria de fecha 13-12-1995 derogada por la LOCGRySNCF publicada en G.O. 6.013 Extraordinaria de fecha 23-12-2010) al Contralor Interno del Instituto Agrario Nacional (IAN). Esta inaplicabilidad se fundamenta en la naturaleza del cargo de Contralor Interno del IAN, que no forma parte de la Junta Directiva de este organismo.
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El artículo 126 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (vigente para la fecha 05-10-2000, en que fue emitido el Memorando 04-02-241) establece el procedimiento para la decisión de las averiguaciones administrativas. En particular, este artículo dispone que la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica del organismo salvo que los indicios detectados hagan presumir la responsabilidad administrativa de dicha autoridad, ministros, directores de ministerios, presidentes y miembros de juntas directivas de institutos autónomos, entre otros. En estos casos, el órgano sustanciador deberá remitir el expediente a la Contraloría General de la República para que ésta decida sobre la averiguación.
El contralor interno del IAN
El Contralor Interno del IAN es el titular del órgano de control interno de este instituto autónomo. Su función principal es velar por la correcta administración de los recursos y bienes del IAN así como por el cumplimiento de la normativa aplicable. El Contralor Interno no forma parte de la Junta Directiva del IAN por lo que no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 126 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
La junta directiva del IAN
La Junta Directiva del IAN es el órgano de gobierno de este instituto autónomo. Está integrada por un Presidente y cuatro Directores, nombrados por el Ejecutivo Nacional. La Junta Directiva tiene las más amplias facultades de dirección y administración del IAN.
Inaplicabilidad del artículo 126 de la LCGRP
El primer aparte del artículo 126 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República no es aplicable al Contralor Interno del IAN, ya que este no es miembro de la Junta Directiva del instituto. Esto significa que la decisión de las averiguaciones administrativas en las que se hubiesen detectado indicios de responsabilidad administrativa del Contralor Interno del IAN no corresponde a la Contraloría General de la República sino a la máxima autoridad jerárquica del IAN.
Competencia para suspender a funcionarios investigados
La suspensión de funcionarios públicos es una medida temporal de carácter disciplinario. La imposición de esta medida le corresponde al máximo jerarca de la organización de que se trate. En el caso del IAN, la competencia para suspender al Contralor Interno recae sobre el presidente del instituto.
Control previo del compromiso
La ausencia de control previo del compromiso no afecta su validez, sino su eficacia. Sin perjuicio de la posibilidad de abrir una averiguación administrativa, el compromiso es convalidable.
Incumplimiento de la normativa sobre crédito público
La aprobación de una operación de crédito público puede afectar la eficacia del contrato, si de dicha aprobación depende que el organismo tenga disponibilidad presupuestaria para cumplir sus compromisos contractuales.
Garantía del debido proceso
La sola existencia de un informe de la Contraloría General de la República que señale presuntas irregularidades no es suficiente para generar responsabilidad administrativa. Se debe garantizar el derecho a la defensa de los indiciados, para evitar la violación de la garantía del debido proceso.
Cumplimiento de las obligaciones contractuales
Mientras no exista una declaración de responsabilidad administrativa no puede afectarse el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
Conclusión
El primer aparte del artículo 126 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República no es aplicable al Contralor Interno del Instituto Agrario Nacional ya que este no es miembro de la Junta Directiva del instituto. La decisión de las averiguaciones administrativas en las que se hubiesen detectado indicios de responsabilidad administrativa del Contralor Interno del IAN corresponde a la máxima autoridad jerárquica del IAN.
La suspensión de funcionarios públicos es una medida temporal de carácter disciplinario que le corresponde imponer al máximo jerarca de la organización. En el caso del IAN, la competencia para suspender al Contralor Interno recae sobre el presidente del instituto.
La ausencia de control previo del compromiso no afecta su validez, sino su eficacia. El compromiso es convalidable, sin perjuicio de la posibilidad de abrir una averiguación administrativa. La aprobación de una operación de crédito público puede afectar la eficacia del contrato, si de dicha aprobación depende que el organismo tenga disponibilidad presupuestaria para cumplir sus compromisos contractuales.
Es importante garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los indiciados en las averiguaciones administrativas. Mientras no exista una declaración de responsabilidad administrativa, no puede afectarse el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
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Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_