Resarcimiento del daño al patrimonio público

El presente artículo analiza el procedimiento a seguir cuando un funcionario manifiesta su voluntad de indemnizar, como resarcimiento del daño causado al patrimonio público, a la luz del Memorando CGR No. 04-00-132 del 12 de marzo de 2009 emitido por la Contraloría General de la República (CGR). Este análisis se centra en la posibilidad de que el funcionario repare el daño de forma voluntaria, incluso antes de que se determine su responsabilidad en un procedimiento administrativo

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La responsabilidad civil de los funcionarios públicos por daños causados al patrimonio público es un tema de gran relevancia en el ámbito del control fiscal. Cuando un funcionario, en el ejercicio de sus funciones, causa daño al patrimonio del Estado, surge la obligación de resarcimiento del mismo.  Esta obligación se regula por normas de Derecho Civil como por normas especiales de Derecho Público como la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (vigente para la fecha del memorando).

Responsabilidad civil de los funcionarios públicos

La responsabilidad civil de los funcionarios públicos se fundamenta en el principio general de que todo aquel que causa un daño a otro está obligado a su resarcimiento. Este principio se encuentra consagrado en el artículo 1185 del Código Civil venezolano. En el ámbito del Derecho Público, la responsabilidad civil de los funcionarios está regulada por leyes especiales, como la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

El daño al patrimonio público

El daño al patrimonio público se configura cuando se produce una disminución, menoscabo o pérdida de los bienes o recursos del Estado. Este daño puede ser causado por acciones u omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. Para que surja la obligación de reparación y resarcimiento del daño es necesario que exista un nexo causal entre la acción u omisión del funcionario y el daño causado.

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La potestad de los órganos de Control Fiscal

Los órganos de control fiscal tienen la potestad de determinar la responsabilidad civil de los funcionarios públicos que causen daño al patrimonio del Estado. Esta potestad se ejerce a través de un procedimiento administrativo en el que se investigan los hechos, se determina el monto del daño y se establece la responsabilidad del funcionario.

La indemnización voluntaria como resarcimiento del daño

El Memorando No. 04-00-132 analiza la situación en la que un funcionario manifiesta su voluntad de indemnizar el daño causado al patrimonio público, incluso antes de que se inicie un procedimiento administrativo en su contra. En este caso, el funcionario reconoce su responsabilidad por el daño y procede a repararlo de forma voluntaria.

Procedimiento para la indemnización voluntaria

Cuando un funcionario manifiesta su voluntad de indemnizar el daño, el órgano de control fiscal debe levantar un acta en la que se deje constancia de la notificación de los resultados de la investigación y de la manifestación de voluntad del funcionario. El funcionario puede proceder al resarcimiento del daño mediante el pago del monto determinado por el órgano de control fiscal o mediante la reposición del bien dañado.

Continuación del procedimiento administrativo

Es importante destacar que, aunque el funcionario repare el daño de forma voluntaria, el órgano de control fiscal debe continuar con el procedimiento administrativo para determinar las demás responsabilidades a que hubiere lugar. Esto se debe a que la responsabilidad civil, penal y administrativa son independientes.

Beneficios de la indemnización voluntaria

La indemnización voluntaria del daño al patrimonio público tiene varios beneficios. En primer lugar, permite la reparación inmediata del daño, lo que beneficia al Estado. En segundo lugar, puede ser considerada como un atenuante de la responsabilidad del funcionario. Finalmente, demuestra la voluntad del funcionario de asumir su responsabilidad y reparar el daño causado.

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Conclusiones

La posibilidad de que un funcionario repare voluntariamente el daño causado al patrimonio público es un mecanismo que agiliza la restitución de los recursos del Estado y promueve la responsabilidad de los funcionarios. Si bien la indemnización voluntaria no exime al funcionario de la responsabilidad administrativa, penal o civil que pueda corresponder, sí puede ser considerada como un atenuante de la misma.

Es importante que los órganos de control fiscal establezcan procedimientos claros para la indemnización voluntaria, que garanticen la transparencia y el debido proceso. Asimismo, es fundamental que se promueva la cultura de la responsabilidad entre los funcionarios públicos, para que asuman las consecuencias de sus actos y el resarcimiento de los daños que causen al patrimonio del Estado.

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