Indexación en los reparos al patrimonio público

El control fiscal, como función esencial del Estado, busca asegurar la correcta administración de los recursos públicos y la protección del patrimonio público. En este contexto, los órganos de control fiscal tienen la facultad de formular reparos cuando detecten indicios de daño patrimonial. Sin embargo, la determinación del monto del reparo puede ser compleja, especialmente cuando se trata de bienes del patrimonio público.

El presente artículo analiza la posibilidad de aplicar la indexación a los montos de los reparos formulados por concepto de daños a los bienes del patrimonio público a la luz del Memorando CGR 04-00-249 del 4 de agosto de 2005 emitido por la Contraloría General de la República (CGR). Este análisis se centra en la normativa que regula el control fiscal, la naturaleza del reparo y la procedencia de la indexación como mecanismo de ajuste en el control fiscal.

Descarga el Memorando ingresando en: https://universitas.legal/control-fiscal

La competencia de los órganos de Control Fiscal

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (G.O. 7.347 de fecha 17-12-2001) establece la competencia de los órganos de control fiscal para formular reparos. Esta competencia se ejerce cuando en el curso de las auditorías, fiscalizaciones, inspecciones, exámenes de cuentas o investigaciones se detecten indicios de daño al patrimonio público.

La naturaleza del reparo

El reparo es una acción resarcitoria que tiene como consecuencia la determinación del monto a resarcir al patrimonio público. En caso de que el daño sea de naturaleza tributaria se determinarán los montos exigibles por tributos, intereses y sanciones. La formulación del reparo implica la cuantificación del daño o perjuicio que debe traducirse en una disminución, menoscabo o pérdida que experimente el patrimonio de una persona de derecho público.

También te puede interesar:  Jornadas de Contrataciones Públicas: Un encuentro de expertos en Derecho Administrativo

Requisitos para la formulación del reparo

Para la formulación del reparo es necesario que el daño o perjuicio sea cierto, que lesione un derecho, que sea determinado o determinable y que no haya sido reparado. Además debe verificarse la relación de causalidad entre el sujeto activo y los daños ocasionados.

La indexación como mecanismo de ajuste

La indexación es un mecanismo de ajuste que permite corregir monetariamente los montos en bolívares correspondientes a los costos históricos de los bienes del patrimonio público objeto de reparos. Esta corrección se realiza hasta el momento en que se produjo el daño o hasta el momento en que se solicita el resarcimiento. La indexación es una fórmula que permite ajustar los montos y la incidencia económica del daño patrimonial.

La procedencia de la indexación en el Control Fiscal

A pesar de que la indexación es un mecanismo de ajuste permisible, esta figura no encuentra asidero jurídico en la normativa que regula el control fiscal. La indexación no está prevista por el legislador en ninguno de los instrumentos legales sobre la materia. En este sentido la CGR ha excluido la actualización monetaria en los reparos en materia de ingresos tributarios.

El principio de legalidad

Con fundamento en el principio de legalidad, los órganos públicos están sometidos a la ley. En el caso de los reparos al patrimonio público, el monto del reparo debe ser el correspondiente a los costos históricos. Por lo tanto no sería procedente la corrección de dichos montos mediante la indexación.

Conclusión

La indexación no es un mecanismo de ajuste procedente en el control fiscal ya que no está previsto en la normativa que regula la materia. El monto del reparo, en el caso de bienes del patrimonio público, debe ser el correspondiente a los costos históricos. La aplicación de la indexación implicaría una modificación de la ley por vía reglamentaria, lo que no está permitido en nuestro ordenamiento jurídico.

También te puede interesar:  Modificaciones presupuestarias: lapsos para su remisión

Es importante que los órganos de control fiscal respeten el principio de legalidad y se ajusten a la normativa vigente al formular reparos. La determinación de su monto debe basarse en criterios objetivos y en la normativa aplicable y así garantizar la transparencia y la seguridad jurídica en el ejercicio del control fiscal.

Los invitamos a compartir sus comentarios y experiencias sobre este tema. Para obtener más información sobre control fiscal, visiten nuestra página especializada: https://universitas.legal/control-fiscal/

Conoce más sobre Universitas Legal ingresando en  https://universitas.legal/