La delegación de funciones es un mecanismo esencial en la organización y funcionamiento de la Administración Pública. Permite a las máximas autoridades delegar en otros funcionarios la facultad de realizar determinadas tareas con el fin de agilizar la gestión administrativa y optimizar el uso de los recursos. Sin embargo la delegación de funciones debe ajustarse a las normas y procedimientos establecidos y así garantizar la legalidad y la transparencia en la actuación administrativa.
El presente artículo analiza la delegación de funciones en la Administración Pública a partir del caso del Director del Despacho de la Presidencia de la República y a la luz del Memorando No. 04-00-306 del 16 de septiembre de 2005. Este análisis se centra en la normativa que regula la delegación de funciones, los requisitos para su validez y los efectos de la revocatoria de la delegación.
Descarga el Memorando ingresando en: https://universitas.legal/control-fiscal
La delegación de funciones en la Ley
La Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (G.O. 38.198 de fecha 31-05-2005 vigente para la fecha del memorando) establece que las máximas autoridades de los organismos del sector público pueden delegar la facultad de ordenar compromisos y pagos a funcionarios de alto nivel. Esta delegación debe hacerse constar en un acto administrativo que especifique el monto límite y los conceptos de gastos objeto de la delegación. El acto de delegación debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
El caso del director del despacho de la Presidencia
El director del despacho de la Presidencia de la República, como máxima autoridad de la Presidencia, tiene la facultad de ordenar compromisos y pagos con cargo al presupuesto de la Presidencia. Esta facultad puede ser delegada en otros funcionarios de conformidad con la LOAFSP. Sin embargo, la revocatoria de la delegación no implica que deba modificarse la estructura para la ejecución financiera del presupuesto de gastos.
La estructura para la ejecución financiera del presupuesto
La estructura para la ejecución financiera del presupuesto de gastos es un documento que define las unidades administrativas responsables de la ejecución del presupuesto. Esta estructura no identifica a las personas responsables sino a las unidades administrativas. Por lo tanto, la revocatoria de la delegación de funciones no afecta la estructura para la ejecución financiera del presupuesto.
La delegación de firma
La delegación de firma es un acto administrativo que permite a un funcionario firmar documentos en nombre de otro. Esta delegación no implica la transferencia de atribuciones sino la facultad de firmar, solamente. En el caso del director del Despacho de la Presidencia, la delegación de firma secundaria en la directora de Administración no requiere de un acto adicional para su ejercicio.
La responsabilidad por la ejecución de las funciones delegadas
La Ley Orgánica de la Administración Pública (G.O. 37.305 de de fecha 17-10-2001) establece que el funcionario a quien se le haya delegado una atribución es el responsable por su ejecución. Sin embargo, en el caso de la delegación de firma, el funcionario delegante sigue siendo responsable por la ejecución de los actos que se emitan con ocasión de tales funciones.
Conclusión
La delegación de funciones es un mecanismo esencial en la organización y funcionamiento de la Administración Pública. Permite a las máximas autoridades delegar, en otros funcionarios, la facultad de realizar determinadas tareas con el fin de agilizar la gestión administrativa y optimizar el uso de los recursos.
Esta delegación de funciones debe ajustarse a las normas y procedimientos establecidos en la LOAFSP y a su Reglamento. La revocatoria de la delegación no afecta la estructura para la ejecución financiera del presupuesto de gastos y la delegación de la firma no implica la transferencia de atribuciones sino solo la facultad de firmar.
El funcionario a quien se le haya delegado una de estas atribuciones funge como el responsable por su ejecución. Sin embargo, en el caso de la delegación de firma, el funcionario delegante sigue siendo responsable por la ejecución de los actos que se emitan con ocasión de tales funciones.
Conoce más sobre Universitas Legal ingresando en https://universitas.legal/ .

Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_