La contratación pública en Venezuela se rige por un conjunto de normas que buscan garantizar la transparencia, la eficiencia y la protección del patrimonio público. Entre estas normas destaca la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento que establecen los requisitos y procedimientos para la celebración de contratos con el Estado. Uno de estos requisitos es la constitución de garantías que buscan asegurar el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
Sin embargo, existen ciertas excepciones a la obligación de constituir garantía, especialmente cuando se trata de contrataciones entre órganos y entes del Estado. El presente artículo analiza la constitución de garantía en las contrataciones entre órganos y entes del Estado a la luz del Memorando No. 04-00-412 del 17 de septiembre de 2010 emitido por la Contraloría General de la República (CGR).
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Las garantías en la Contratación Pública
La garantía en la contratación pública son mecanismos que buscan proteger el patrimonio del Estado frente a eventuales incumplimientos por parte del contratista. Estas garantías pueden consistir en fianzas, depósitos en dinero o cualquier otra forma de seguridad que garantice el resarcimiento al Estado en caso de daños o perjuicios.
La Ley de Contrataciones Públicas
La Ley de Contrataciones Públicas (G.O 39-165 de fecha 24-04-2009, vigente para la fecha del memorando) establece la obligatoriedad de constituir garantías en los contratos que celebren los órganos y entes del Estado. Estas garantías deben ser suficientes para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y constituidas antes de la firma del contrato.
Excepciones a la constitución de garantías
El Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas (G.O. 39.181 de fecha 19-05-2009 aplicable para la fecha del memorando) estableció una excepción a la obligación de constituir garantías cuando la contratación se celebra entre órganos o entes del Estado y uno de ellos es obligado de manera directa a suministrar los bienes, prestar el servicio o ejecutar la obra. En estos casos no es necesario que el órgano o ente contratante constituya las garantías previstas en la Ley.
El control previo
El control previo es un mecanismo de control interno que busca asegurar que los contratos se ajusten a la legalidad y a la disponibilidad presupuestaria. En el ejercicio del control previo, los responsables deben verificar que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones del contratista.
La excepción en el caso de la contratación entre órganos del Estado
La excepción a la obligación de constituir garantías en la contratación entre órganos del Estado se fundamenta en la presunción de que el Estado es solvente y honrará sus obligaciones. Sin embargo, esta excepción no aplica cuando el ente del Estado que está contratando con el propio Estado actúa en representación de otra persona jurídica, ya sea nacional o extranjera.
La evolución del criterio institucional
El Memorando No. 04-00-412 analiza la evolución del criterio institucional de la CGR respecto a la exigibilidad de garantías en las contrataciones entre órganos y entes públicos. Señala que, en el pasado, la CGR había sostenido que no era necesario constituir garantías cuando la contratación era celebrada entre dos órganos del Estado. Sin embargo, este criterio fue modificado a raíz de la derogatoria del Reglamento de la Ley de Licitaciones de 1991.
La vigencia de la excepción
Con la entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento se restableció la excepción a la obligación de constituir garantías en la contratación entre órganos del Estado. Esta excepción se fundamenta en la necesidad de agilizar la gestión administrativa y en la presunción de solvencia del Estado.
Conclusión
La constitución de garantías en las contrataciones públicas es un requisito fundamental para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del contratista y proteger el patrimonio del Estado. Sin embargo, existen excepciones a esta obligación como en el caso de la contratación entre órganos y entes del Estado.
En estos casos, la Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento establecen que no es necesario constituir garantías, siempre que uno de los órganos sea el obligado directo a suministrar los bienes, prestar el servicio o ejecutar la obra. Esta excepción se fundamenta en la presunción de que el Estado es solvente y honrará sus obligaciones.
Es importante que los órganos y entes del Estado conozcan la normativa que regula la constitución de garantías en la contratación pública y así evitar incurrir en irregularidades que puedan comprometer la transparencia y la legalidad en la gestión de los recursos públicos.
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Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_