La designación de contralores distritales, municipales y titulares de las Unidades de Auditoría Interna (UAI) en Venezuela se realiza mediante concursos públicos de oposición. Estos concursos buscan garantizar la selección de profesionales idóneos, con la experiencia y las aptitudes necesarias para ejercer las funciones de control fiscal. Sin embargo, existen ciertas inhabilidades que impiden la participación en estos concursos con el fin de asegurar la objetividad e imparcialidad en el ejercicio del control fiscal.
El presente artículo analiza las inhabilidades para participar en los concursos públicos para la designación de contralores y auditores internos a la luz del Memorando No. 04-00-490 del 21 de octubre de 2010 emitido por la Contraloría General de la República (CGR).
Este análisis se centra en la interpretación del numeral 3 del artículo 17 del Reglamento sobre los Concursos Públicos (G.O. 39.350 de fecha 20-01-2010) que establece la inhabilidad para quienes hayan desempeñado cargos directivos o gerenciales en el ente u organismo convocante.
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El Control Fiscal: Una función esencial del Estado
El control fiscal es una función primordial del Estado que busca asegurar la correcta administración de los recursos públicos. Este control se ejerce a través de diversos mecanismos, entre ellos, la designación de contralores y auditores internos que velen por la transparencia y eficiencia en la gestión de los recursos.
Concursos Públicos: Garantizando la idoneidad
Los concursos públicos de oposición son el mecanismo establecido para la designación de contralores y auditores internos. Estos concursos buscan garantizar la selección de profesionales con la experiencia y conocimientos necesarios para desempeñar las funciones de control fiscal.
Inhabilidades para participar: Cargos directivos o gerenciales
El reglamento sobre los concursos públicos establece las inhabilidades que impiden la participación en los concursos. Entre otras, la de haber desempeñado cargos directivos o gerenciales en el ente u organismo convocante. Esta inhabilidad busca evitar que quienes hayan ejercido cargos de dirección o gestión en el ente sujeto a control puedan luego ser designados como contralores o auditores internos del mismo ente.
La objetividad en el Control fiscal
La objetividad es un principio fundamental en el ejercicio del control fiscal. Los contralores y auditores Internos deben actuar con imparcialidad y objetividad, sin dejarse influir por intereses personales o presiones externas. La inhabilidad busca preservar esta objetividad en el control fiscal, evitando que los funcionarios que han participado en la gestión del ente puedan luego ser responsables de su control.
El caso de los Auditores Internos Interinos
El Memorando No. 04-00-490 aclara que los auditores internos designados en calidad de interinos no se encuentran inhabilitados para participar en los concursos públicos para la designación de los titulares de las UAI. Esto se debe a que los auditores interinos no ejercen funciones de administración o gestión sino de control y fiscalización.
La naturaleza de las funciones de Control
Las funciones de control fiscal se caracterizan por su independencia de criterio y su objetividad. Los auditores internos, incluso en calidad de interinos, no participan en la toma de decisiones de la administración activa, sino que su función es la de verificar el cumplimiento de las normas y procedimientos y la correcta gestión de los recursos públicos.
La diferencia entre administración activa y Control fiscal
La administración activa se encarga de la gestión y ejecución de las políticas públicas, mientras que el control fiscal se encarga de la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos. Estas dos funciones son distintas e independientes y requieren de perfiles profesionales diferentes.
La importancia de la colaboración
Si bien la administración activa y el control fiscal son funciones distintas, es importante que exista colaboración entre ambas. La colaboración entre la administración activa y el control fiscal permite mejorar la eficiencia y la transparencia en la gestión pública.
Conclusiones
La participación en los concursos públicos para la designación de contralores y auditores internos exige cumplir con ciertos requisitos y no estar incurso en ninguna de las inhabilidades establecidas en el Reglamento. La inhabilidad para quienes hayan desempeñado cargos directivos o gerenciales en el ente u organismo convocante, busca preservar la objetividad en el control fiscal evitando que los funcionarios que han participado en la gestión del ente puedan luego ser responsables de su control.
El Memorando No 04-00-490 aclara que los auditores internos designados en calidad de interinos no se encuentran inhabilitados para participar en los concursos públicos para la designación de los titulares de las UAI. Esto se debe a que los auditores interinos no ejercen funciones de administración o gestión, sino que su función principal es la de control y fiscalización.
La objetividad, la imparcialidad y la independencia de criterio son principios fundamentales en el ejercicio del control fiscal. Los contralores y auditores Internos deben actuar con profesionalismo y ética para garantizar la correcta gestión de los recursos públicos y la protección del patrimonio del Estado.
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Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_