Remisión de expedientes a la Contraloría General de la República

En el ámbito del control fiscal en Venezuela, la Contraloría General de la República (CGR) juega un papel fundamental en la vigilancia y fiscalización de los recursos públicos. Cuando se realizan investigaciones o actuaciones de control que involucran a funcionarios de alto nivel, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (G.O.  6.013 extraordinario de fecha 23-12-2010), establece un procedimiento específico para la remisión de los expedientes a la CGR.

Este procedimiento busca garantizar la transparencia y la objetividad en la investigación de la responsabilidad administrativa de los funcionarios de alto nivel, asegurando que la CGR, como órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, tenga la posibilidad de continuar con la investigación y determinar la procedencia de acciones legales.

El presente artículo analiza el procedimiento para la remisión de expedientes a la CGR en casos que involucran a funcionarios de alto nivel, a la luz del Memorando No. 04-00-547 del 27 de agosto de 2012 emitido por la CGR. Se examinará la normativa aplicable, la definición de funcionario de alto nivel y las implicaciones de la remisión del expediente a la CGR.

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La remisión de expedientes a la CGR

El artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que cuando, a juicio del órgano de control fiscal que realiza una investigación o actuación de control, existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios de alto nivel, se deberá remitir inmediatamente el expediente a la CGR.

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¿Quiénes son los funcionarios de alto nivel?

La expresión funcionario de alto nivel se refiere a los titulares de los órganos y entidades del sector público así como a los funcionarios que integran las máximas autoridades jerárquicas de dichos órganos y entidades. En el caso de los organismos regidos por órganos colegiados, como juntas directivas o consejos directivos, los funcionarios que integran tales cuerpos son considerados como de alto nivel.

El caso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

El Memorando 04-00-547 analiza el caso de un expediente remitido por la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, relacionado con una actividad de control practicada en la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Malasia. El expediente involucra la responsabilidad del embajador a quien se considera funcionario de alto nivel.

La adscripción de las embajadas

Las embajadas son unidades administrativas desconcentradas dentro de la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Están sujetas al control jerárquico del Ministro o Ministra, quien ejerce la rectoría y la suprema dirección de dicho órgano.

El Ministro como funcionario de alto nivel

En este contexto, el funcionario que ejerce el cargo de Embajador no puede ser considerado como de alto nivel ya que este tipo de funcionario, dentro de la estructura del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores es el Ministro o Ministra quien ejerce la máxima autoridad jerárquica y, por lo tanto, es quien debe ser considerado como funcionario de alto nivel a los fines de la remisión del expediente a la CGR.

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La importancia de la remisión

La remisión del expediente a la CGR en casos que involucran a funcionarios de alto nivel permite que la CGR, como órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, continúe con la investigación y determine la procedencia de acciones legales. Esto garantiza la transparencia y la objetividad en la investigación de la responsabilidad administrativa de los funcionarios de alto nivel.

Conclusión

La remisión de expedientes a la Contraloría General de la República (CGR) en casos que involucran a funcionarios de alto nivel es un procedimiento fundamental en el ámbito del control fiscal. Este procedimiento busca garantizar la transparencia y la objetividad en la investigación de la responsabilidad administrativa de los funcionarios de alto nivel.

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que, cuando a juicio del órgano de control fiscal que realiza una investigación o actuación de control, existan elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a la formulación de reparos, a la declaratoria de responsabilidad administrativa o a la imposición de multas a funcionarios de alto nivel, se deberá remitir inmediatamente el expediente a la CGR.

La expresión funcionario de alto nivel se refiere a los titulares de los órganos y entidades del sector público, así como a los funcionarios que integran las máximas autoridades jerárquicas de dichos órganos y entidades. En el caso de los organismos regidos por órganos colegiados, como juntas directivas o consejos directivos, los funcionarios que integran tales cuerpos son considerados como de «alto nivel».

La remisión del expediente a la CGR permite que esta continúe con la investigación y determine la procedencia de acciones legales, garantizando la transparencia y la objetividad en la investigación de la responsabilidad administrativa de los funcionarios de alto nivel.

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