El Banco Central de Venezuela (BCV), como ente encargado de la política monetaria y cambiaria del país, desempeña un papel fundamental en la estabilidad económica. Su personal compuesto por funcionarios, empleados públicos, personal de seguridad, contratados y obreros, se rige por un régimen laboral especial que contempla, entre otros beneficios, la participación en las utilidades del Banco.
Sin embargo, la aplicación de este beneficio ha generado dudas sobre su extensión al personal pensionado y jubilado. El presente artículo analiza la posibilidad de que el BCV conceda el beneficio de utilidades o uno equivalente a su personal pensionado y jubilado a la luz del Memorando No. 04-00-544 del 24 de agosto de 2012 emitido por la Contraloría General de la República (CGR).
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El Banco Central de Venezuela: Naturaleza y funciones
El BCV es una persona jurídica de derecho público con rango constitucional. Forma parte del Poder Público Nacional y goza de plena capacidad pública y privada. Su misión principal es lograr la estabilidad de precios y el desarrollo armónico del sistema financiero.
El Directorio del BCV
El Directorio del BCV es el órgano encargado de la suprema dirección del Banco. Entre sus atribuciones es la de aprobar las políticas administrativas y de personal así como su correspondiente reglamentación.
El Personal del BCV
El personal al servicio del BCV está integrado por funcionarios o empleados públicos, personal de protección, custodia y seguridad, contratados y obreros. Los funcionarios o empleados públicos se rigen por los estatutos que dicte el Directorio y, supletoriamente, por la Ley de Carrera Administrativa.
El Derecho a la participación en las utilidades
La Ley del Banco Central de Venezuela (G.O. 9.419 de fecha 07-05-2010, actual G.O 6.211 de 30-12-2015) consagra el derecho del personal a participar en las utilidades del Banco. Este derecho se materializa a través de los estatutos que dicte el Directorio, los cuales deben establecer el régimen de carrera de los funcionarios y empleados, incluyendo las normas de ingreso, ascenso, traslado, suspensión, extinción de la relación de empleo público y las demás que se consideren pertinentes.
El estatuto de personal del BCV
El Estatuto de Personal del BCV, en su artículo 76, establece el derecho de los empleados a percibir, por concepto de utilidades, el equivalente a ciento veintidós (122) días de ingreso real que hubiere recibido durante el año. Para el cálculo del ingreso real se toman en cuenta diversos conceptos como el sueldo básico anual, la remuneración especial de fin de año, la prima por antigüedad, el bono vacacional, los gastos de representación y otras asignaciones.
La improcedencia de extender el beneficio al personal pensionado y jubilado
La CGR, en el Memorando 04-00-544, señala que el beneficio de utilidades solo le corresponde al personal al servicio activo del BCV, ya que para su cálculo se toman en consideración conceptos que requieren la prestación efectiva del servicio. Extender este beneficio al personal pensionado y jubilado desvirtuaría la naturaleza del mismo, que se concibe como una remuneración adicional al salario como reconocimiento del esfuerzo realizado por el trabajador para lograr la productividad de la empresa o institución donde labora.
La situación del personal pensionado y jubilado
El personal pensionado y jubilado se encuentra en una situación de retiro (pasividad) de la Administración Pública, por lo que no participa en la generación de las utilidades del Banco. Su derecho a la pensión de jubilación se encuentra garantizado por la ley y no puede ser complementado con el beneficio de utilidades que está destinado al personal activo.
La posibilidad de otorgar un beneficio social distinto
Sin perjuicio de lo anterior, la CGR considera que el Directorio del BCV, en ejercicio de su autonomía funcional, podría estudiar la posibilidad de conceder un beneficio social distinto al de las utilidades al personal pensionado y jubilado, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestaria para ello. Este beneficio, sin embargo, no podría ser el de las utilidades, ya que éste está destinado exclusivamente al personal activo.
Conclusión
El beneficio de utilidades que concede el BCV solo le corresponde al personal al servicio activo de la Institución ya que para su cálculo se toman en consideración conceptos que requieren la prestación efectiva del servicio. Extender este beneficio al personal pensionado y jubilado desvirtuaría la naturaleza del mismo, que se concibe como una remuneración adicional al salario como reconocimiento del esfuerzo realizado por el trabajador.
El personal pensionado y jubilado se encuentra en una situación de retiro de la Administración Pública por lo que no participa en la generación de las utilidades del Banco. Su derecho a la pensión de jubilación se encuentra garantizado por la ley y no puede ser complementado con el beneficio de utilidades, que está destinado al personal activo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio del BCV podría estudiar la posibilidad de conceder un beneficio social distinto al de las utilidades al personal pensionado y jubilado, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestaria para ello.
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Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_