El control fiscal interno es una función esencial en la gestión de los recursos públicos. Las Unidades de Auditoría Interna (UAI) son las encargadas de ejercer este control dentro de los entes u órganos a los que pertenecen. Sin embargo, en el caso de los entes descentralizados que tienen empresas filiales, surge la interrogante sobre si la UAI del ente matriz puede ejercer el control fiscal sobre estas empresas.
En este artículo se analizará el Memorando 04-00-168 del 19 de marzo de 2012, que trata sobre la posibilidad de que la UAI ejerza funciones de control fiscal en las empresas filiales de un ente descentralizado. Se examinará la normativa que regula el control fiscal interno, la competencia de la UAI para ejercerlo en empresas filiales y los requisitos para obtener la autorización de la Contraloría General de la República en estos casos.
Normativa del Control Fiscal Interno
La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (G.O. 6-013 extraordinaria de fecha 23 de diciembre de 20010) establece el marco normativo para el control fiscal en Venezuela. Esta Ley crea las UAI como órganos de control fiscal interno y les atribuye la función de «vigilar la gestión administrativa y financiera del ente u órgano al cual pertenecen, así como la de sus entes descentralizados funcionalmente».
El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (G.O. 39.741. de fecha 23 de agosto de 2011), desarrolla las funciones de las UAI. Este Decreto establece que las UAI «deben realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el cumplimiento de sus funciones de control».
La regla general es que cada ente u órgano debe tener su propia UAI. Sin embargo, en el caso de los entes descentralizados que tienen empresas filiales, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece una excepción.
El parágrafo único del artículo 26 de la Ley prevé que, en el caso de organismos o entidades cuya estructura, número, tipo de operaciones o monto de los recursos administrados no justifiquen el funcionamiento de una UAI propia, la Contraloría General de la República podrá autorizar que las funciones de control fiscal sean ejercidas por la UAI del órgano de adscripción.
En este caso, la UAI del ente matriz podría ejercer el control fiscal sobre las empresas filiales, siempre que obtenga la autorización de la Contraloría General de la República.
Requisitos para la autorización
El Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece los requisitos que deben cumplir los entes descentralizados para obtener la autorización de la Contraloría General de la República para que la UAI del órgano de adscripción ejerza las funciones de control fiscal sobre sus empresas filiales.
Estos requisitos incluyen la presentación de una solicitud suscrita por las máximas autoridades del ente matriz y de la empresa filial, un informe detallado que justifique la no creación de una UAI propia en la empresa filial y la opinión de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, cuando se trate de órganos o entes del Poder Ejecutivo Nacional.
El informe debe contener información sobre la estructura organizativa, el tipo de operaciones, el monto de los recursos administrados y la evaluación del sistema de control interno, tanto del ente matriz como de la empresa filial.
Conclusión
El control fiscal interno es una función esencial en la gestión de los recursos públicos. Las UAI son las encargadas de ejercer este control dentro de los entes u órganos a los que pertenecen. En el caso de los entes descentralizados que tienen empresas filiales, la UAI del ente matriz puede ejercer el control fiscal sobre estas empresas, siempre que obtenga la autorización de la Contraloría General de la República.
Para obtener la autorización, el ente descentralizado debe cumplir con una serie de requisitos, incluyendo la presentación de una solicitud, un informe detallado y la opinión de la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna, cuando corresponda. La Contraloría General de la República evaluará la solicitud y, de considerarlo procedente, autorizará que la UAI del ente matriz ejerza las funciones de control fiscal sobre las empresas filiales.
Es importante que los entes descentralizados conozcan la normativa que regula el control fiscal interno y los requisitos para obtener la autorización para que la UAI del órgano de adscripción ejerza el control fiscal sobre sus empresas filiales. De esta manera, podrán garantizar el adecuado control y la transparencia en la gestión de los recursos públicos.

Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_