El régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos en Venezuela se encuentra en un proceso de transición, a raíz de la promulgación de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS) en 2008. Esta Ley establece un nuevo marco normativo para la seguridad social en el país, incluyendo las pensiones y jubilaciones de los funcionarios públicos. Sin embargo, el régimen prestacional de pensiones aún no ha sido dictado, por lo que se mantiene vigente la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.
En este artículo se analizará el Memorando 04-00-736 del 18 de noviembre de 2011, que trata sobre el régimen de jubilaciones del personal adscrito a órganos de control fiscal externos en el ámbito municipal. Se examinará la competencia para regular la seguridad social, los principios constitucionales que la rigen, y la aplicación de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (G.O.5.976 Extraordinaria de fecha
Competencia para Regular la Seguridad Social
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que corresponde al Poder Legislativo Nacional regular la seguridad social en general y el régimen de pensiones y jubilaciones de los funcionarios públicos en particular en todos los niveles político-territoriales. Esta competencia se ejerce a través de leyes nacionales, como la LOSSS y la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.
La Constitución establece una serie de principios que rigen la seguridad social en Venezuela; éstos incluyen:
- Universalidad: La seguridad social debe cubrir a todas las personas que la necesiten, sin discriminación alguna.
- Integralidad: La seguridad social debe proteger a las personas contra todas las contingencias que puedan afectar su salud y bienestar, incluyendo la jubilación, la invalidez, la enfermedad, y la maternidad, entre otras.
- Solidaridad: La seguridad social se basa en la solidaridad entre las personas, donde, quienes tienen mayor capacidad contribuyen para ayudar a quienes más lo necesitan.
- Participación: La seguridad social debe contar con la participación de los trabajadores, los empleadores y el Estado en su gestión y administración.
- Progresividad: La seguridad social debe mejorar continuamente, ampliando su cobertura y mejorando sus prestaciones.
Aplicación de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones
La Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios regula el derecho a la jubilación y pensión de los funcionarios y empleados de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal. Esta Ley establece los requisitos para obtener la jubilación, como la edad y el tiempo de servicio, así como el monto de la pensión.
La Ley del Estatuto se aplica a todos los funcionarios y empleados de la Administración Públicaincluyendo a los contralores municipales y a los funcionarios adscritos a los órganos de control fiscal local. Esto significa que el régimen de jubilaciones y pensiones de estos funcionarios se rige por la Ley del Estatuto y no por las convenciones colectivas que puedan celebrarse en el ámbito municipal.
Conclusión
El régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos en Venezuela se encuentra en un proceso de transición, a raíz de la promulgación de la LOSSS en 2008. Sin embargo, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios se mantiene vigente y regula el derecho a la jubilación y pensión de los funcionarios y empleados de la Administración Pública.
La Constitución establece que corresponde al Poder Legislativo Nacional regular la seguridad social en general y el régimen de pensiones y jubilaciones de los funcionarios públicos en particular, en todos los niveles político-territoriales. La seguridad social se rige por una serie de principios constitucionales, como la universalidad, la integralidad, la solidaridad, la participación y la progresividad.
La Ley del Estatuto se aplica a todos los funcionarios y empleados de la Administración Pública, incluyendo a los contralores municipales y a los funcionarios adscritos a los órganos de control fiscal local. Es importante que estos funcionarios conozcan sus derechos y obligaciones en materia de jubilaciones y pensiones para poder planificar su futuro y asegurar su bienestar económico en la vejez.
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Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_