La Ley de Contrataciones Públicas (G.O. 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010) establece el marco normativo para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras por parte del Estado. Esta Ley tiene como objetivo asegurar la transparencia, la eficiencia y la equidad en los procesos de contratación pública. Para garantizar el cumplimiento de la Ley, se establecen sanciones para los funcionarios que la infrinjan.
En este artículo, se analizará el Memorando 04-00-588 del 23 de septiembre de 2011 que trata sobre las competencias de la Contraloría General de la República para aplicar las sanciones de multa previstas en la derogada Ley de Licitaciones, actualmente contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas. Se examinará el cambio en el régimen competencial, el procedimiento aplicable para la imposición de sanciones,y la supuesta dualidad de sanciones.
Cambio en el régimen competencial
Antes de la entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones Públicas, la competencia para aplicar las sanciones de multa por incumplimiento de la Ley de Licitaciones estaba atribuida a la Contraloría General de la República. Sin embargo, con la nueva Ley, esta competencia se transfirió al Servicio Nacional de Contrataciones.
Este cambio en el régimen competencial responde a la necesidad de especializar las funciones de control y sanción en materia de contrataciones públicas. El Servicio Nacional de Contrataciones, como órgano rector en materia de contrataciones públicas está en mejor posición para conocer y sancionar las infracciones a la Ley.
Procedimiento para la aplicación de sanciones
La Ley de Contrataciones Públicas no establece un procedimiento específico para la aplicación de las sanciones de multa. En este caso, se debe aplicar supletoriamente el procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (G.O. 2.818. de fecha 31 de julio de 1981).
La aplicación supletoria de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se justifica por ser esta la ley general en materia de procedimientos administrativos. Además, la Ley de Contrataciones Públicas hace remisiones expresas a dicho instrumento legal.
Supuesta dualidad de sanciones
Tanto la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (G.O. 6.013 de fecha 23 de diciembre de 2010) como el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas (G.O. 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009) contemplan la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Esta situación podría generar la impresión de que existe una dualidad de sanciones.
Sin embargo, no existe dualidad de sanciones, ya que ambas medidas son impuestas por autoridades distintas y poseen fundamentos jurídicos diferentes. La inhabilitación impuesta por la Contraloría se aplica a los funcionarios públicos, mientras que la inhabilitación impuesta por el Servicio Nacional de Contrataciones se aplica a los particulares.
Además, ambas sanciones persiguen distintos propósitos. La inhabilitación impuesta por la Contraloría busca sancionar la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, mientras que la inhabilitación impuesta por el Servicio Nacional de Contrataciones busca proteger el patrimonio público al evitar que personas inhabilitadas contraten con la Administración Pública.
Conclusión
La Ley de Contrataciones Públicas transfirió al Servicio Nacional de Contrataciones la competencia para aplicar las sanciones de multa por incumplimiento de la Ley. Ante la ausencia de un procedimiento específico en la Ley de Contrataciones Públicas, se debe aplicar ,supletoriamente, el procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. No existe dualidad de sanciones en la Ley de Contrataciones Públicas ya que las sanciones de inhabilitación impuestas por la Contraloría y el Servicio Nacional de Contrataciones tienen fundamentos jurídicos y propósitos diferentes.
Es importante que los funcionarios públicos y los particulares que intervienen en los procesos de contratación pública conozcan las disposiciones de la Ley de Contrataciones Públicas y sus Reglamentos, así como las competencias de los órganos de control fiscal, para evitar incurrir en irregularidades que puedan dar lugar a la imposición de sanciones.

Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_