Sanciones a los particulares en la Ley de Contrataciones Públicas

La Ley de Contrataciones Públicas ( G.O. 39.165 de fecha 24-04-2009, vigente para la fecha del memorando) establece un marco regulatorio para la adquisición de bienes, servicios y obras por parte de los entes públicos.  Esta Ley busca garantizar la transparencia, la eficiencia y la equidad en la Contratación Pública así como la protección del patrimonio público.  Para asegurar el cumplimiento de la LCP, se establece un régimen de sanciones que se aplica tanto a los funcionarios públicos como a los particulares que incumplan las normas.

En el caso de los particulares, la LCP prevé sanciones como la suspensión, en el Registro Nacional de Contratistas, de la multa y la inhabilitación para contratar con la Administración Pública.  Estas sanciones buscan disuadir a los contratistas de incumplir sus obligaciones contractuales y proteger los intereses del Estado.

El presente artículo analiza las sanciones a los particulares en la LCP(equivalente al actual artículo 168) a la luz del Memorando No. 04-00-096 del 09 de marzo de 2010 emitido por la Contraloría General de la República (CGR).  Se examinará la competencia para la aplicación de las sanciones, el procedimiento sancionatorio y la importancia del Control Fiscal en la Contratación Pública.

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Sanciones a los particulares en la LCP

El artículo 131(equivalente al actual artículo 168) de la LCP establece las sanciones que se pueden aplicar a los particulares que incumplan las obligaciones contractuales.  Estas sanciones son:

  • Suspensión en el Registro Nacional de Contratistas: El Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) puede suspender a un contratista del Registro Nacional de Contratistas cuando se compruebe que ha incumplido con sus obligaciones contractuales. Esta suspensión impide al contratista participar en nuevos procedimientos de Contratación Pública.
  • Multa: El SNC puede imponer una multa de tres mil unidades tributarias (3.000 UT) a los responsables del incumplimiento contractual.
  • Inhabilitación: El SNC puede declarar la inhabilitación de los responsables del incumplimiento para integrar sociedades que puedan contratar con la Administración Pública.
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Competencia para la aplicación de las sanciones

La competencia para la aplicación de las sanciones a los particulares en la LCP corresponde al SNC.  Este organismo, como ente rector de la Contratación Pública, tiene la facultad de investigar los incumplimientos contractuales y aplicar las sanciones correspondientes.

El procedimiento para las sanciones

El procedimiento para las sanciones se inicia con la evaluación del desempeño del contratista por parte del órgano o ente contratante.  Si se comprueba el incumplimiento de las obligaciones contractuales, el órgano o ente contratante debe sustanciar el expediente respectivo y remitirlo al SNC; éste, luego de analizar el expediente, puede aplicar las sanciones que considere pertinentes.

La importancia del Control Fiscal en las sanciones

El Control Fiscal desempeña un papel fundamental en la prevención y sanciones de las irregularidades en la Contratación Pública.  La Contraloría General de la República y las Unidades de Auditoría Interna (UAI) tienen la facultad de realizar auditorías, inspecciones, exámenes e investigaciones para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones de contratación.

La Responsabilidad Administrativa 

El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los particulares puede generar responsabilidad administrativa.  La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (G.O. 37.347  de fecha 17-12-2001) establece una serie de supuestos que generan responsabilidad administrativa, entre ellos, el incumplimiento de las obligaciones contractuales.

La aplicación de la Ley Orgánica de la Contraloría 

La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece la competencia de la Contraloría para sancionar los actos, hechos u omisiones contrarios a una norma legal o reglamentaria, incluyendo las violaciones a la Ley de Contrataciones Públicas.

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La colaboración entre el SNC y la CGR

El SNC y la CGR deben colaborar entre sí para asegurar la correcta aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas y la sanción de las irregularidades.  El SNC, al detectar indicios de responsabilidad administrativa, debe remitir el expediente a la CGR o a la UAI correspondiente, para que estas ejerzan sus funciones de control fiscal.

Conclusión

La Ley de Contrataciones Públicas establece un régimen sancionatorio para los particulares que incumplan sus obligaciones contractuales.  Estas sanciones, que incluyen la suspensión en el Registro Nacional de Contratistas, la multa y la inhabilitación para contratar con la Administración Pública, buscan disuadir a los contratistas de incumplir sus obligaciones y proteger los intereses del Estado.

La competencia para la aplicación de las sanciones corresponde al Servicio Nacional de Contrataciones, que debe seguir el procedimiento sancionatorio establecido en la Ley.  El Control Fiscal desempeña un papel fundamental en la prevención y sanción de las irregularidades en la contratación pública.

La Contraloría General de la República y las Unidades de Auditoría Interna tienen la facultad de realizar auditorías, inspecciones, exámenes e investigaciones para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones de contratación.  El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los particulares puede generar responsabilidad administrativa.

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