Autonomía de la CGR en implantación de sistemas de gestión

La autonomía de la Contraloría General de la República (CGR) es un principio fundamental en el sistema de Control Fiscal venezolano. Esta consagrada en la Constitución y permite a la CGR ejercer sus funciones con independencia e imparcialidad, sin estar sujeta a la dirección o control de ningún otro poder público. Sin embargo, la misma no es absoluta y debe ser ejercida en el marco de las competencias que le asigna la ley.

En el ámbito de la administración pública, la implantación de sistemas de gestión financiera y administrativa se ha convertido en una herramienta fundamental para mejorar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas. Sin embargo, la obligatoriedad de la implantación de estos sistemas en la CGR ha sido objeto de debate debido a su autonomía constitucional.

Este artículo analiza la autonomía de la CGR en la implantación de sistemas de gestión, a la luz del Memorando No. 01-00-000277 del 22 de abril de 2010 emitido por la CGR. Se examinará la normativa aplicable, las funciones de la CGR y la necesidad de compatibilizar la modernización administrativa con la autonomía del órgano de Control Fiscal.

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La Autonomía de la CGR

Esta figura de la CGR la vemos consagrada en el artículo 273 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la define como «órgano rector del sistema nacional de control fiscal», con «autonomía funcional y administrativa». Esta autonomía se traduce en la facultad de la CGR para organizarse, dictar sus normas internas, y ejecutar su presupuesto sin injerencia de otros poderes públicos.

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La implantación de sistemas de gestión

Los sistemas de gestión financiera y administrativa son herramientas informáticas que permiten a los entes públicos mejorar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión de los recursos públicos. El Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF) es la plataforma tecnológica que integra los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad.

El SIGEFIRRHH y el SIGA

El Sistema Integrado de Gestión Financiera de los Recursos Humanos (SIGEFIRRHH) y el Sistema de Gestión Administrativa (SIGA) son sistemas complementarios o auxiliares que buscan mejorar la gestión de la Administración Pública mediante mecanismos de programación y administración de los recursos humanos y materiales.

La obligatoriedad de la implantación

El Decreto No. 7.168 y el Decreto No. 7.169, ambos de fecha 30 de diciembre de 2009, ordenaron la implantación del SIGEFIRRHH y el SIGA en todos los entes y organismos señalados en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.164 de fecha 23 de abril de 2009) dentro de los cuales se incluye la CGR.

La Autonomía de la CGR y la implantación de Sistemas

La CGR, en el  Memorando No. 01-00-000277, argumenta que su autonomía constitucional le permite decidir sobre la implantación de sistemas de gestión. Si bien la CGR está sujeta a las previsiones que regulan los sistemas de presupuesto, crédito público, tesorería y contabilidad, la implantación de sistemas complementarios o auxiliares debe ser analizada en armonía con las disposiciones constitucionales que le confieren autonomía.

La necesidad de compatibilizar la modernización administrativa con la autonomía

La CGR reconoce la importancia de la modernización administrativa y la necesidad de contar con sistemas de gestión eficientes. Sin embargo, considera que la implantación de los sistemas SIGEFIRRHH y SIGA debe ser compatible con su autonomía constitucional.

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La potestad reglamentaria de la CGR

La CGR tiene la potestad para dictar sus propios reglamentos en materia de régimen de personal, incluyendo la previsión y seguridad social. Esta potestad se deriva de su autonomía constitucional y legalmente establecida.

La Autonomía Administrativa

La autonomía administrativa de la CGR implica que no depende de los sujetos que fiscaliza respecto a los recursos humanos, materiales y financieros que demanda su funcionamiento. Por lo tanto, la utilización de los sistemas SIGEFIRRHH y SIGA no debe suponer un vínculo de pertenencia o de jerarquía que denote una relación de subordinación con los órganos del Poder Ejecutivo.

Conclusión

La autonomía de la Contraloría General de la República es un principio fundamental que debe ser respetado en la implantación de sistemas de gestión. Si bien la CGR reconoce la importancia de la modernización administrativa, considera que la implantación de los sistemas SIGEFIRRHH y SIGA debe ser compatible con su autonomía constitucional.

La CGR tiene la potestad para dictar sus propios reglamentos en materia de régimen de personal, incluyendo la previsión y seguridad social. Su autonomía administrativa implica que no depende de los sujetos que fiscaliza respecto a los recursos que demanda su funcionamiento.

La implantación de sistemas de gestión en la CGR debe realizarse de forma que se garantice la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas, sin comprometer la autonomía del órgano de Control Fiscal.

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