Control Difuso, examinado en Memorándo CGR 04-02-310 del 12 de diciembre de 2001. Emitido por la Contraloría General de la República de Venezuela (CGR), aborda la facultad de este organismo para aplicar directamente los artículos 316 y 317 de la Constitución ante la presunta inconstitucionalidad de una norma legal. En este análisis se examinan las limitaciones de la Contraloría en el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.
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El Memorándum 04-02-310 surge a raíz de la interrogante sobre si la Contraloría General de la República puede desaplicar el parágrafo sexto del artículo 87 de la derogada Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta (G.O. N° 5.390 del 22 de octubre de 1999) por considerarlo presuntamente inconstitucional. Dicho parágrafo establecía la no deducibilidad de gastos cuando no se hubiera efectuado la retención del impuesto correspondiente.
Control Difuso: Alcance y limitaciones de CGR
La Contraloría, en su análisis, se remite a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 25 de mayo de 2001 que unificó la interpretación del artículo 334 de la Constitución que consagra el control difuso de la constitucionalidad, otorgando a todos los jueces la facultad de asegurar la integridad de la Constitución y de inaplicar, en el caso concreto, cualquier norma que colide con ella.
Sin embargo, la Sala Constitucional, en la sentencia mencionada, aclara que esta facultad corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales. Es decir, si bien todos los jueces tienen la obligación de garantizar la supremacía de la Constitución, no pueden desaplicar normas legales basándose en interpretaciones propias de los principios constitucionales. Esta función, según la Sala, corresponde únicamente a los jueces que ejercen el control concentrado de la constitucionalidad, es decir, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En su momento la Sala Constitucional, indicó que:
(…) la defensa y protección de los derechos fundamentales corresponde a todos los jueces, los que los ejercen desde diversas perspectivas: mediante el control difuso y, otros, mediante el control concentrado; pero todo este control corresponde exclusivamente a actos netamente jurisdiccionales, sin que otros órganos del Poder Público, ni siquiera en la materia llamada cuasi jurisdiccional, puedan llevarlo a cabo. El artículo 334 constitucional es determinante al respecto.
En este contexto, la Contraloría General de la República, como órgano del Poder Público no perteneciente al Poder Judicial, no puede invadir la esfera de competencias de los tribunales. Desaplicar una norma legal, incluso ante una presunta inconstitucionalidad, implicaría ejercer el control de la constitucionalidad, función reservada exclusivamente a los órganos jurisdiccionales.
La Contraloría, en cumplimiento del principio de legalidad, debe limitarse a ejercer las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico, sin excederse en sus competencias. En este sentido, no podía desaplicar el parágrafo sexto del artículo 87 de la Ley de Impuesto sobre la Renta con base en los principios constitucionales tributarios.
El Memorando 04-02-310 destacaba que la cuestión de la deducibilidad de gastos, sin retención del impuesto, que en su momento fue abordado por el hoy derogado Código Orgánico Tributario (G.O. N° 37.305 del 17 de octubre de 2001), además de derogar expresamente la disposición en cuestión, establecía en su artículo 27 que se consideraban como no efectuados los egresos y gastos objeto de retención cuando el pagador no haya retenido y enterado el impuesto.
Conclusión
El Memorando CGR 04-02-310 del 12 de diciembre de 2001 de la Contraloría General de la República reafirmó, en su momento, la importancia del principio de legalidad y la separación de poderes que, si bien la Contraloría tiene la responsabilidad de velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, no puede arrogarse facultades que corresponden exclusivamente al Poder Judicial. En materia de control de la constitucionalidad, la Contraloría siempre deberá ceñirse a las disposiciones del ordenamiento jurídico y remitirse a las decisiones de los tribunales competentes.
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