Inhibición de los funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna

El Memorando CGR 04-00-338 del 4 de junio de 2012 emitido por la Contraloría General de la República de Venezuela aborda la inhibición de los funcionarios de la Unidad de Auditoría Interna (UAI) en el marco de una investigación que pudiera comprometer la responsabilidad de un miembro de la propia unidad. Este análisis examina las causales de inhibición, su aplicación en el contexto del control fiscal y las recomendaciones para garantizar la imparcialidad.

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Causales de inhibición en la Administración Pública

El Memorando 04-00-338 parte de la solicitud de opinión sobre la posible inhibición de los funcionarios de una UAI que adelanta una investigación en la que pudiera estar comprometida la responsabilidad de la funcionaria responsable del Área de Control Posterior. La consulta plantea si las actuaciones estarían viciadas de nulidad y si es procedente enviarlas al Área de Determinación de Responsabilidades.

Para abordar la cuestión, el Memorando se adentra en el principio de imparcialidad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  y desarrollado en la aún vigente Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (G.O. N° 2.818 Extraordinario del 1° de julio de 1981). La inhibición, entendida como la abstención del funcionario de participar en un asunto cuando concurren ciertas causales, garantiza la objetividad y transparencia de la Administración Pública.

El artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece las causales de inhibición, entre ellas, la relación de servicio o subordinación con el sujeto del procedimiento. La jurisprudencia ha interpretado esta causal, estableciendo que existe cuando hay un vínculo laboral, económico o financiero que afecta la independencia del funcionario.

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La Contraloría General de la República nos recuerda, en su dictamen, que para la doctrina venezolana:

(…) la inhibición constituye, pues, una técnica para garantizar que las personas físicas que en un momento dado personifican la Administración Pública, van a realizar adecuadamente los fines encomendados, evitando que la recta decisión pueda resultar desviada por las relaciones con las personas o los intereses en juego ().

Inhibición en el contexto del Control Fiscal

En el caso objeto de análisis, el Memorando nos aclara que no existe relación de servicio o subordinación entre las áreas de Control Posterior y Determinación de Responsabilidades, y por tanto no se configura la causal de inhibición del numeral 4 del artículo 36. Ambas al tener el mismo nivel jerárquico sólo están obligadas a interactuar coordinadamente, pero con independencia en sus funciones, tal como se desprende de las funciones específicas que, de conformidad con la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, su Reglamento y en los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, tienen atribuidas.

El Memorando concluye que el informe de resultados de la investigación es válido y puede ser remitido al Área de Determinación de Responsabilidades para el inicio del procedimiento correspondiente. Sin embargo, recomienda al titular de la Unidad de Auditoria Interna elevar la situación a la máxima autoridad del organismo para que considere la posibilidad de trasladar a la funcionaria involucrada a otra dependencia.

Esta recomendación busca evitar conflictos e incomodidades y garantizar que los funcionarios de la Unidad de Auditoria Interna ejerzan sus funciones con objetividad, imparcialidad y transparencia. El Memorando subraya la importancia de que el procedimiento se lleve a cabo en el marco de la legalidad y con estricto apego a los principios que rigen la función pública.

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Conclusión

El Memorando CGR 04-00-338 del 4 de junio de 2012 de la Contraloría General de la República ofrece una guía clara sobre la inhibición de funcionarios en el ámbito del control fiscal. Al analizar la estructura y funciones de la UAI, determina que no existe relación de servicio o subordinación entre sus áreas, descartando la causal de inhibición. No obstante, recomienda el traslado de la funcionaria involucrada para asegurar la transparencia y la imparcialidad del proceso.

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