Auditor interno interino

El Memorando CGR N° 04-00-422 del 24 de septiembre de 2010, emitido por la Contraloría General de la República (CGR) aborda la naturaleza jurídica del Auditor Interno Interino o encargado. El dictamen analiza sus competencias para practicar auditorías, adelantar investigaciones y llevar a cabo procedimientos de determinación de responsabilidades, entre otras funciones.

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Análisis del Dictamen de la CGR

La CGR establece que, independientemente de la falta de estabilidad en el cargo, el Auditor Interno Interino «es la persona que representa y exterioriza la voluntad del órgano». Por ende, tiene las mismas atribuciones y deberes que el titular, garantizando así la continuidad del servicio público.

Sus competencias para el año 2010, tanto para el auditor titular como para el interino se encontraban establecidas en diversas leyes y reglamentos tales como:

  • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (G.O. N° 37.347 del 17 de diciembre de 2001) artículos 40, 41, 61, 64, 77, 85, 93, 94, 95, 97 y 135.
  • Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (G.O. N° 39.465 del 14 de julio de 2010) artículos 136, 137, 138.
  • Reglamento sobre la Organización del Control Interno de la Administración Pública Nacional (G.O. N° 37.783 del 25 de septiembre de 2003) artículo 25.

Estas normas prescribían las funciones de control posterior, la evaluación del sistema de control interno, el examen de registros y estados financieros y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública.

Designación del Auditor Interno Interino

El nombramiento del Auditor Interno Titular se realiza mediante concurso público basado en criterios objetivos de idoneidad, conforme a los artículos 27, 28 y 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Sin embargo, en casos de ausencia o falta del titular, se puede designar a un funcionario como interino.

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La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia del 27 de marzo de 1985, estableció que:

«…al vencimiento del término, quien lo ejerce no pierde por ello ‘ipso iure’ su investidura; pero si pierde la estabilidad para seguirlo desempeñando, por lo cual permanecerá en su ejercicio en un régimen interinario hasta tanto no sea sustituido legítimamente…»

Este criterio refuerza la idea de que la provisionalidad en el cargo no implica la pérdida de competencias.

Facultades del Auditor Interno interino

El Auditor Interno interino está facultado para ejercer todas las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye al órgano de control fiscal, con las únicas limitaciones establecidas en la Constitución y las leyes. El Memorando N° 04-00-422 aclara que la comisión de servicio del Auditor Interno interino debe ajustarse a la normativa vigente:

  • Ley del Estatuto de la Función Pública (G.O. N° 37.522 del 06 de septiembre de 2002) artículos 71 y 72.
  • Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa (G.O. N° 36.630 del 27 de enero de 1999.) artículos 73 y 74.

Si bien la comisión de servicio tiene un límite temporal, el Auditor Interno interino debe permanecer en el cargo hasta la provisión definitiva del mismo, mediante concurso público.

Importancia del Auditor Interno Interino en el Control Fiscal

El Auditor Interno interino juega un papel crucial en el Sistema Nacional de Control Fiscal. Su labor garantiza la continuidad de las funciones de control y fiscalización, independientemente de la ausencia temporal del titular. Es un garante de la transparencia y la legalidad en la gestión de los recursos públicos. Igualmente ejerce una función especial y principal en el control fiscal:

  • Evaluación del sistema de control interno: Verifica la eficacia de los mecanismos de control dentro de la organización.
  • Examen de los registros y estados financieros: Revisa la exactitud y confiabilidad de la información financiera.
  • Evaluación de la eficiencia, eficacia y economía: Analiza la gestión de los recursos y el logro de los objetivos institucionales.
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De la misma manera, el Auditor Interno interino permite:

  • La continuidad en las funciones de control: Asegura la fiscalización permanente de la gestión pública.
  • La prevención de irregularidades: Detecta y previene posibles desvíos en el manejo de los recursos.
  • El fortalecimiento de la institucionalidad: Promueve la transparencia y la rendición de cuentas en las entidades públicas.

Conclusión

El Memorando N° 04-00-422 de la CGR aclara las competencias del Auditor Interno interino, estableciendo que tiene las mismas atribuciones que el titular. Su designación, aunque provisional, es fundamental para garantizar la continuidad del control fiscal y la correcta administración de los recursos públicos.

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