Contratos de servicios cláusulas y obligaciones

Los contratos de servicios en la Administración Pública venezolana se rigen por la Ley de Contrataciones Públicas la cual establece las normas y procedimientos para la adquisición de servicios por parte de los entes públicos. En este contexto, surge la interrogante sobre la necesidad de incluir, en los contratos de servicios, cláusulas que contemplen los ajustes por concepto de variación de la Unidad Tributaria (UT) en el beneficio del cesta ticket y el compromiso de responsabilidad social.

El presente artículo analiza la posibilidad de incluir dichas cláusulas en los contratos de servicios a la luz del Memorando No. 04-00-372 del 03 de junio de 2008, emitido por la Contraloría General de la República (CGR). Se examinará la normativa aplicable, la naturaleza de los contratos de servicios y la procedencia de las cláusulas propuestas.

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Los contratos de servicios en la administración pública

Los contratos de servicios son aquellos que tienen por objeto la prestación de una actividad personal que se materializa con la realización de trabajos concretos a favor o en beneficio de una persona (natural o jurídica). En estos contratos predomina la obligación de hacer y la prestación es ejecutada, generalmente, por personas naturales, aún cuando el contratista sea una persona jurídica.

La Ley de Contrataciones Públicas

La Ley de Contrataciones Públicas (G.O. 38.895 de fecha 25-03-2008, vigente para  la fecha del memorando) establecía las normas y procedimientos para la adquisición de bienes, servicios y obras por parte de los entes públicos. Esta ley tiene como objetivo garantizar la transparencia, la eficiencia y la equidad en la contratación pública.

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El ajuste por variación de la Unidad Tributaria

La Ley de Alimentación para los Trabajadores (G.O. 38.094 de fecha 27-12-2004, aplicable para el momento del memorando), establecía que el beneficio de alimentación debía ser otorgado a través de cupones, tickets o tarjetas electrónicas cuyo valor no podrá ser inferior a 0,25 UT ni superior a 0,50 UT por jornada de trabajo. Por lo tanto, el ajuste del valor de la cesta ticket en base a la actualización anual de la UT constituye una obligación legal para el contratista.

La inclusión de la cláusula de ajuste

Si bien la inclusión de una cláusula que contemple el ajuste por variación de la UT no es estrictamente necesaria, ya que se trata de una obligación legal, su incorporación al contrato puede servir como medida de control para asegurar el cumplimiento de dicha obligación.

El compromiso de responsabilidad social

El compromiso de responsabilidad social se refiere a los acuerdos que los oferentes establecen en su oferta para la atención de demandas sociales tales como la ejecución de proyectos de desarrollo socio-comunitario, la creación de empleos, la formación socio-productiva y otros. La Ley de Contrataciones Públicas establecía que el pliego de condiciones debe prever el compromiso de responsabilidad social y que este debe ser establecido en la oferta por los oferentes.

La inclusión de la cláusula de responsabilidad social

Al igual que en el caso del ajuste por variación de la UT, la inclusión de una cláusula que convenga expresamente el compromiso de responsabilidad social no es estrictamente necesaria ya que se trata de un deber legal. Sin embargo, su incorporación al contrato puede servir como medida de control para asegurar el cumplimiento de dicha obligación.

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La modificación del contrato

La Ley de Contrataciones Públicas prevé la posibilidad de modificar el contrato ante la ocurrencia de variaciones en el presupuesto original incluyendo las variaciones en los precios; éstas deben ser debidamente aprobadas por el órgano o ente contratante.

El equilibrio económico del contrato

El equilibrio económico del contrato se refiere a la relación de equivalencia entre las prestaciones a cargo de las partes. Cuando este equilibrio se ve afectado por factores externos, como la variación de la UT, es necesario restablecerlo mediante la modificación del contrato.

La jurisprudencia administrativa

La jurisprudencia administrativa ha reconocido la posibilidad de modificar el contrato para restablecer el equilibrio económico, incluso en casos en los que no se haya previsto expresamente en el contrato una cláusula de ajuste.

Conclusión

La inclusión de cláusulas que contemplen los ajustes por concepto de variación de la UT en el beneficio de cesta ticket y el compromiso de responsabilidad social en los contratos de servicios, no es estrictamente necesaria ya que se trata de obligaciones legales. Sin embargo, su incorporación al contrato puede servir como medida de control para asegurar el cumplimiento de dichas obligaciones.

En caso de que se produzcan variaciones en el presupuesto original del contrato, incluyendo las variaciones en los precios, es posible modificar el contrato para restablecer el equilibrio económico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas (vigente para la fecha).

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