UAI en entes descentralizados con fines empresariales

El control fiscal en Venezuela, regulado por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (vigente G.O. 6.013 Extraordinario de fecha 23-12-2010) establece la obligación de los entes y órganos del sector público de contar con una Unidad de Auditoría Interna (UAI) para que ejerza las funciones de control, vigilancia y fiscalización de los recursos públicos. Sin embargo, en el caso de los entes descentralizados con fines empresariales, existen particularidades en cuanto a la organización del control fiscal interno.

El presente artículo analiza el contenido del memorando Memorando CGR No. 00-04-750 de fecha 10 de diciembre de 2012 donde se consulta  la posibilidad de que la Gobernación del Estado Anzoátegui asuma las funciones de control fiscal interno de la Sociedad de Garantías Recíprocas Anzoátegui, S.A., un ente descentralizado con fines empresariales que no cuenta con una UAI propia. Para ello se examinará la normativa aplicable, la naturaleza de los entes descentralizados con fines empresariales y las funciones de la UAI.

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Los entes descentralizados con fines empresariales

Los entes descentralizados con fines empresariales son personas jurídicas de Derecho Público que realizan actividades de naturaleza económica o comercial. Estos entes, si bien forman parte de la Administración Pública, gozan de cierta autonomía en su gestión, lo que les permite operar con mayor flexibilidad y eficiencia.

La Sociedad de Garantías Recíprocas Anzoátegui, S.A.

La Sociedad de Garantías Recíprocas Anzoátegui, S.A. es un ente descentralizado con fines empresariales que tiene como objeto social garantizar, mediante el otorgamiento de fianzas, el reembolso de los créditos otorgados a pequeños y medianos empresarios del Estado Anzoátegui. Esta sociedad forma parte de la Administración Pública Descentralizada y su accionista mayoritario es la Gobernación del Estado Anzoátegui.

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La Unidad de Auditoría Interna

La UAI es el órgano de control fiscal interno de los entes y órganos del sector público. Su función principal es velar por la correcta administración de los recursos y bienes del ente al que pertenece así como por el cumplimiento de la normativa aplicable. La UAI, órgano de control fiscal interno, debe actuar con independencia de criterio y objetividad para garantizar la transparencia y la eficiencia en la gestión pública.

La regla general y la excepción

Como regla general, todos los entes y órganos del sector público deben contar con una UAI, como órgano de control fiscal interno, propia. Sin embargo, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece una excepción para aquellos entes cuya estructura, número, tipo de operaciones o monto de los recursos administrados no justifiquen el funcionamiento de una UAI propia. En estos casos, la CGR puede autorizar que las funciones de  control fiscal interno sean ejercidas por la UAI del órgano de adscripción.

El caso de la Sociedad de Garantías Recíprocas Anzoátegui, S.A.

En el caso de la Sociedad de Garantías Recíprocas Anzoátegui, S.A., la CGR considera que, si la estructura, número, tipo de operaciones o monto de los recursos que administra la sociedad no justifican el funcionamiento de una UAI propia, se debe solicitar a la CGR la autorización para que las funciones de control fiscal interno sean ejercidas por la UAI de la Gobernación del Estado Anzoátegui.

El procedimiento para la autorización

El Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (vigente G.O. 39.24 de fecha 12-08-2009) establece el procedimiento para solicitar la autorización a la CGR para que las funciones de control fiscal interno sean ejercidas por la UAI del órgano de adscripción. Este procedimiento implica la presentación de una solicitud por parte de las máximas autoridades jerárquicas del órgano de adscripción y del ente adscrito, acompañada de un informe que justifique la necesidad de la autorización.

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Conclusión

La Sociedad de Garantías Recíprocas Anzoátegui, S.A., como ente descentralizado con fines empresariales debe contar con una UAI que ejerza las funciones de control fiscal interno. Sin embargo, si la estructura, número, tipo de operaciones o monto de los recursos que administra la sociedad no justifican el funcionamiento de una UAI propia, se debe solicitar a la CGR la autorización para que las funciones de control fiscal interno sean ejercidas por la UAI de la Gobernación del Estado Anzoátegui.

Esta autorización debe ser solicitada por las máximas autoridades jerárquicas del órgano de adscripción y del ente adscrito y debe estar acompañada de un informe que justifique la necesidad de la autorización. La CGR, luego de evaluar la solicitud y el informe, decidirá si autoriza o no que las funciones de control fiscal interno sean ejercidas por la UAI del órgano de adscripción.

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