Incidencias salariales para el cálculo de la pensión de jubilación en la UNEFM

El cálculo de la pensión de jubilación del personal universitario en Venezuela se encuentra regulado por diversas normas, incluyendo la Ley de Universidades, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (G.O. 6.076  Extraordinario de fecha 07-05-2012) y los reglamentos internos de cada universidad. En el caso de la Universidad Nacional Experimental «Francisco de Miranda» (UNEFM), el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones del Personal Académico establece las incidencias salariales que deben considerarse para el cálculo de la pensión de jubilación.

Sin embargo, la aplicación de este reglamento ha generado dudas sobre la correcta determinación de las incidencias salariales a incluir en el cálculo de la pensión. El presente artículo analiza las incidencias salariales que deben utilizarse como base para calcular la pensión de jubilación del personal de la UNEFM a la luz del Memorando No. 04-00-749 del 07 de diciembre de 2012, emitido por la Contraloría General de la República (CGR).

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La Autonomía Universitaria

La Ley de Universidades establece que las universidades nacionales experimentales gozan de autonomía en su organización y funcionamiento. Esta autonomía les permite dictar sus propios reglamentos y normas internas, siempre que se ajusten al marco legal vigente.

El Reglamento de Pensiones y Jubilaciones de la UNEFM

En ejercicio de su autonomía, la UNEFM dictó el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones del Personal Académico, el cual establece en su artículo 4 las incidencias salariales que deben considerarse para el cálculo de la pensión de jubilación. Estas incidencias incluyen el sueldo básico, prima asistencial, prima por hogar, prima por hijos, incidencia de bono vacacional, incidencia de bono de fin de año y prima por jerarquía de cargo.

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La necesidad de ajustar el Reglamento

La CGR, en el Memorando 04-00-749, señala que el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones de la UNEFM debe ser ajustado a la normativa laboral vigente, en particular a la LOTTT. Esto se debe a que el reglamento incluye incidencias salariales que no son consideradas como regulares y permanentes como la incidencia del bono vacacional y del bono de fin de año.

La LOTTT y las incidencias salariales

La LOTTT, en su artículo 104, define el salario normal como la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan excluidas del salario normal las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que la ley considere que no tienen carácter salarial.

La armonización con la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones

La CGR recomienda que las incidencias salariales que se tomen como base de cálculo para las pensiones de jubilación estén en armonía con la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas de la Administración Pública Nacional de los estados y de los municipios (G.O.  5.976  Extraordinario de fecha 24-05-2010)  y su Reglamento. Si bien estas normas no son directamente aplicables al personal de la UNEFM, pueden servir como parámetros generales para la elaboración de la normativa interna.

La potestad reglamentaria de la UNEFM

La CGR reconoce la potestad reglamentaria de la UNEFM para establecer su propio régimen de jubilaciones y pensiones. Sin embargo, esta potestad debe ejercerse en el marco de la Constitución y la ley y no puede contravenir los principios de igualdad y no discriminación.

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La necesidad de sincerar las incidencias salariales

La CGR recomienda a la UNEFM que realice las modificaciones y ajustes necesarios al Reglamento de Pensiones y Jubilaciones del Personal Académico, a fin de sincerar las incidencias salariales que se utilizan como base para el cálculo de la pensión de jubilación. Esto permitirá evitar la inclusión de conceptos que produzcan efectos sobre sí mismos como la alícuota del bono de fin de año y del bono vacacional.

Conclusiones

El cálculo de la pensión de jubilación del personal universitario en Venezuela se encuentra regulado por diversas normas como la Ley de Universidades, la LOTTT y los reglamentos internos de cada universidad. En el caso de la UNEFM, el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones del personal académico establece las incidencias salariales que deben considerarse para el cálculo de la pensión de jubilación.

Sin embargo, la CGR recomienda a la UNEFM que ajuste su reglamento a la normativa laboral vigente, en particular a la LOTTT, y que sincere las incidencias salariales que se utilizan como base para el cálculo de la pensión de jubilación. Esto permitirá evitar la inclusión de conceptos que no son considerados como regulares y permanentes, como la incidencia del bono vacacional y del bono de fin de año.

La CGR reconoce la potestad reglamentaria de la UNEFM para establecer su propio régimen de jubilaciones y pensiones, pero esta potestad debe ejercerse en el marco de la Constitución y la ley y no puede contravenir los principios de igualdad y no discriminación.

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