Obligación de enterar las retenciones impositivas

El régimen de distribución de competencias en materia tributaria en Venezuela ha experimentado cambios significativos en los últimos años, especialmente en lo que respecta a la administración del tributo de timbre fiscal en el Estado Miranda. La coexistencia de distintos regímenes tributarios en un mismo territorio ha generado confusiones y controversias sobre la obligación de los contribuyentes de enterar las retenciones impositivas al tesoro estadal.

Este artículo analiza la obligación de enterar al Fisco del Estado Bolivariano de Miranda las retenciones impositivas establecidas en la Ley de Timbre Fiscal de ese Estado, a la luz del Memorando No. 04-00-696 del 19 de noviembre de 2012 emitido por la Contraloría General de la República (CGR). Se examinará la evolución del régimen tributario en el Estado Miranda, la competencia para la recaudación del tributo de timbre fiscal y la obligación de los contribuyentes de enterar las retenciones impositivas correspondientes.

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La competencia tributaria de los Estados y las retenciones impositivas

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 164, numeral 7, establece la competencia exclusiva de los Estados para la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. En ejercicio de esta competencia, el Estado Bolivariano de Miranda dictó la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda que regula la administración de este tributo en su territorio.

La Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda y las retenciones impositivas

La Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda atribuye al Poder Ejecutivo Regional, a través de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Miranda (SATMIR), la recaudación, inspección, verificación, fiscalización, resguardo, control y administración de los tributos que en ella se contemplan. El producto de la recaudación fiscal ingresa en su totalidad al Tesoro del Estado Miranda.

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La intervención del Distrito Metropolitano de Caracas y las retenciones impositivas

Con la promulgación de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, se otorgó a este Distrito la potestad de crear, recaudar e invertir los ingresos de naturaleza tributaria, incluyendo los tributos que tienen asignados los Estados en la Constitución. En ejercicio de esta potestad, el Distrito Metropolitano de Caracas dictó la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas, lo que generó una coexistencia de regímenes tributarios en los municipios Chacao, Baruta, El Hatillo y Sucre del Estado Miranda.

La decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia No. 572 del 18 de marzo de 2003, estableció que los tributos generados en materia de timbre fiscal en los cuatro municipios del Estado Miranda fueran recaudados transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas, debiendo éste transferir el cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado al Tesoro del Estado Miranda.

La Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital

Con la promulgación de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, la competencia para la administración del tributo de timbre fiscal en el Municipio Libertador pasó al Distrito Capital. Asimismo, la Ley Especial del Régimen Municipal en dos niveles del Área Metropolitana de Caracas derogó la potestad tributaria que venía ejerciendo el Distrito Metropolitano de Caracas en el ramo de timbre fiscal.

La recuperación de la competencia por el Estado Miranda y las retenciones impositivas

En consecuencia, el Estado Bolivariano de Miranda recuperó la competencia para la recaudación, inspección, verificación, fiscalización, resguardo, control y administración de los tributos establecidos en la Ley de Timbre Fiscal de ese Estado. Ante la ocurrencia de los hechos imponibles gravados por la Ley en la jurisdicción de los municipios Baruta, Chacao, Sucre y El Hatillo, nace para el sujeto pasivo la obligación de pagar el tributo ante la SATMIR.

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Conclusión

El Estado Bolivariano de Miranda tiene la competencia exclusiva para la administración del tributo de timbre fiscal en su territorio, incluyendo los municipios Baruta, Chacao, Sucre y El Hatillo. Los contribuyentes que realicen operaciones gravadas por la Ley de Timbre Fiscal del Estado Miranda en estos municipios tienen la obligación de enterar las retenciones impositivas correspondientes al Tesoro del Estado Miranda.

La evolución del régimen tributario en el Estado Miranda ha sido compleja, con la coexistencia de distintos regímenes en un mismo territorio. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y la normativa legal vigente han establecido la competencia exclusiva del Estado Miranda para la administración del tributo de timbre fiscal en su territorio.

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