Las averiguaciones administrativas son un procedimiento fundamental en el ámbito del control fiscal destinadas a determinar la responsabilidad de los funcionarios públicos o particulares que hayan incurrido en irregularidades en el manejo de los recursos del Estado. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (G.O. 5.017 Extraordinario de fecha 13-12-1995, vigente a la fecha del memorando) establece las competencias para la apertura, sustanciación y decisión de estas averiguaciones así como para la imposición de la sanción de destitución.
El presente artículo analiza las competencias para la apertura, sustanciación y decisión de las averiguaciones administrativas a la luz del Memorando CGR N° 04-02-88 del 26 de junio de 2000 emitido por la Contraloría General de la República (CGR). Se examinará el rol de los órganos de control interno, la competencia de la máxima autoridad jerárquica y la imposición de la sanción de destitución.
Descarga el Memorando ingresando en: https://universitas.legal/control-fiscal
La apertura y sustanciación de averiguaciones administrativas
El artículo 126 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (vigente a la fecha del memorando) establece que los órganos de control interno de los organismos y entidades del Estado, tienen la competencia para abrir y sustanciar averiguaciones administrativas cuando surjan indicios de que funcionarios públicos o particulares han incurrido en irregularidades en el manejo de los recursos públicos.
La competencia de la Contraloría Interna
La Contraloría Interna, como órgano de control interno, tiene la facultad de iniciar y sustanciar las averiguaciones administrativas. Esto implica la realización de las actuaciones necesarias para la investigación de los hechos, la recolección de pruebas y la determinación de los presuntos responsables.
La decisión de las averiguaciones administrativas
La decisión de las averiguaciones administrativas corresponde a la máxima autoridad jerárquica del organismo o entidad. Sin embargo, si los indicios detectados hacen presumir la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, el expediente debe ser remitido a la CGR para que esta decida sobre la averiguación.
La imposición de la sanción de destitución
La sanción de destitución por medio de la cual se separa al funcionario del cargo, es de la competencia del máximo jerarca del ente u órgano al cual pertenece el funcionario. Esta sanción se aplica en los casos de responsabilidad administrativa grave que ameritan la expulsión del funcionario de la organización.
El caso del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia
El Memorando N° 04-02-88 analiza el caso de una averiguación administrativa iniciada por la Contraloría Interna del Ministerio de la Secretaría de la Presidencia. En este caso, la CGR determina que la decisión de la averiguación corresponde al Ministro de la Secretaría de la Presidencia como máxima autoridad jerárquica del Ministerio.
La imposición de la sanción de destitución
En cuanto a la imposición de la sanción de destitución, la CGR determina que ésta corresponde al Presidente de la República como máximo jerarca de la Secretaría. Esto se debe a que la Secretaría es un órgano del Consejo de Defensa Nacional, que a su vez es un órgano de la Presidencia de la República.
Conclusión
Las averiguaciones administrativas son un procedimiento fundamental en el ámbito del control fiscal, destinadas a determinar la responsabilidad de los funcionarios públicos o particulares que hayan incurrido en irregularidades en el manejo de los recursos del Estado. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República establece las competencias para la apertura, sustanciación y decisión de estas averiguaciones así como para la imposición de la sanción de destitución.
Los órganos de control interno tienen la competencia para abrir y sustanciar las averiguaciones administrativas. Esta decisión le compete a la máxima autoridad jerárquica del organismo o entidad, salvo que los indicios detectados hagan presumir la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad, en cuyo caso el expediente debe ser remitido a la CGR.
La imposición de la sanción de destitución es de la competencia del máximo jerarca del ente u órgano al cual pertenece el funcionario. Esta sanción se aplica en los casos de responsabilidad administrativa grave que ameritan la expulsión del funcionario de la organización.
Conoce más sobre Universitas Legal ingresando en https://universitas.legal/

Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_