La Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (G.O. 1.660 Extraordinario de fecha 21-06-1974, vigente para el momento de dictarse el memorando) en su artículo 123 establece una prohibición expresa de emplear en una misma oficina de Hacienda a personas con vínculos de parentesco o matrimonio (cónyuge), con el fin de evitar conflictos de intereses y asegurar la objetividad en la gestión de los recursos públicos. Esta prohibición legal se extiende a las oficinas donde se realicen diversas etapas del proceso de la administración de la hacienda pública municipal.
El presente artículo analiza el impedimento legal para nombrar al cónyuge de un Alcalde en alguno de los cargos que conforman su tren ejecutivo» a la luz del Memorando No. 04-02-127 del 24 de octubre de 2000 emitido por la Contraloría General de la República (CGR). Se examinará la normativa aplicable, la interpretación de la prohibición legal y la importancia de evitar conflictos de intereses en la Administración Pública Municipal.
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Prohibición legal
El artículo 123 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, vigente para entonces, establece que no podrán ser empleados de una misma oficina de Hacienda los cónyuges ni las personas unidas por parentesco de consanguinidad o afinidad. Esta prohibición legal busca evitar que la función de los servidores públicos esté condicionada por relaciones personales o familiares, lo que podría afectar la imparcialidad y la transparencia en la gestión de los recursos públicos.
Interpretación de la prohibición e legal
La CGR, en el Memorando No. 04-02-127, interpreta la prohibición legal en el sentido de que busca evitar que en la gestión de los asuntos públicos participen personas ligadas por vínculos de parentesco, a fin de que su labor no se vea comprometida o condicionada por la fuerza de esos nexos particulares.
El caso del cónyuge del Alcalde
En el caso específico del cónyuge del Alcalde, la CGR considera que existe un impedimento legal para nombrarlo en alguno de los cargos que conforman su tren ejecutivo. Esto se debe a que el Alcalde, como máxima autoridad del municipio, tiene una influencia directa sobre las decisiones que se toman en las diferentes áreas de la administración municipal. La designación del cónyuge del Alcalde en un cargo directivo podría generar un conflicto de intereses y afectar la imparcialidad en la toma de decisiones.
La importancia de evitar conflictos de intereses
La prevención de conflictos de intereses es esencial para asegurar la transparencia y la confianza en la Administración Pública. Los ciudadanos tienen derecho a que los funcionarios públicos actúen con objetividad e imparcialidad, sin que sus decisiones se vean influenciadas por intereses personales o familiares.
El nepotismo en la Administración Pública
El nepotismo, entendido como la práctica de favorecer a familiares en la designación de cargos públicos, es una forma de corrupción que socava los principios de transparencia, imparcialidad y mérito. La prohibición legal establecida en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional busca prevenir el nepotismo y asegurar que la designación de funcionarios se base en criterios objetivos, como la capacidad, la experiencia y la idoneidad para el cargo.
El tren ejecutivo del Alcalde
El tren ejecutivo del Alcalde está conformado por los directores que se desempeñan en las diferentes áreas de la administración municipal. Estos directores deben ajustar su actuación a las órdenes o directrices que imparta el Alcalde, como su superior jerárquico. La designación del cónyuge del Alcalde en un cargo directivo podría generar un conflicto de intereses ya que la relación matrimonial podría influir en las decisiones del Alcalde.
La opinión de la Contraloría General de la República
La CGR, en el Memorando No 04-02-127, concluye que la cónyuge del Alcalde no podrá formar parte del personal directivo del ente municipal. Esta opinión se fundamenta en la necesidad de evitar conflictos de intereses y asegurar la imparcialidad en la gestión de los recursos públicos.
Conclusiones
La Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional establecía una prohibición expresa de emplear en una misma oficina a personas con vínculos de parentesco o matrimonio. Esta prohibición legal busca evitar conflictos de intereses y asegurar la objetividad en la gestión de los recursos públicos.
En el caso del cónyuge del Alcalde, la CGR considera que existe un impedimento legal para nombrarlo en alguno de los cargos que conforman su tren ejecutivo. Esto se debe a que la designación del cónyuge del Alcalde en un cargo directivo podría generar un conflicto de intereses y afectar la imparcialidad en la toma de decisiones.
La prevención de conflictos de intereses es esencial para asegurar la transparencia y la confianza en la Administración Pública. Los ciudadanos tienen derecho a que los funcionarios públicos actúen con objetividad e imparcialidad, sin que sus decisiones se vean influenciadas por intereses personales o familiares.
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Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_