Actores del Control Interno en la Administración Pública

Para identificar los actores (entes y órganos) participantes del Control Interno de la Administración Pública,  debemos explorar el sistema normativo venezolano, más específicamente lo siguiente:

  • Decreto  de Reforma de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2015).
  • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010)
  • Reglamento Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2009).
  • Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional (Gaceta Oficial No. 37.783 de fecha 25 de septiembre de 2003).
  • Normas Generales de Control Interno, dictadas por la Contraloría  General de la República (Gaceta Oficial No. 40.851 de fecha 18 de Febrero de 2016)
  • Resolución 01-00-00-017 de CGR del 30-04-1997.
  • Normas para el Funcionamiento Coordinado de Los Sistemas de Control Externo e Interno.
  • Manual de Normas de Control Interno sobre un Modelo Genérico de la Administración Central y Descentralizada  Funcionalmente (2000)

¿ Cuál es el órgano rector del sistema del Control Interno en la Administración Pública ? (CGR vs SUNAI)

La normativa venezolana es algo imprecisa en cuanto a la instancia directriz de los órganos  y entes del sistema de control interno, lo cual generó una controversia sobre si la Contraloría General de la República (CGR) o la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna (SUNAI) sería el órgano rector.

Inicialmente se consideró que la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna  (SUNAI)  (LOAFSP 144, 146)  adscrita a la Vicepresidencia de la República, podía ser el órgano rector del sistema de control interno.

Sin embargo, la Contraloría General de la República sopesó, específicamente, que todos los órganos del control fiscal referidos en LOCGRySNCF podían funcionar coordinadamente bajo su rectoría (LOCGRySNCF 33.3, 33.5, 33.6, 33.7;  RLOCGRySNCF 9, 14, 15). 

Esta última tesis se impuso y fue ratificada en la Circular CGR de fecha 07-01-2009 donde se especificó que es la CGR la instancia u órgano rector del control interno.

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Los órganos de adscripción

El control de tutela o adscripción es ejercido por la administración central sobre sus entes descentralizados (vgr. el que ejerce el Ministro de Petróleo sobre la empresa estatal petrolera PDVSA).

Entre sus competencias están:

i) Promover y vigilar la implantación y el funcionamiento del sistema del control interno en sus entes tutelados (LOCGRySNCF 45).

El  Máximo Jerarca

Como  máxima autoridad de cada órgano o ente de la Administración Pública es la instancia responsable de:

i) Organizar, establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. 

ii) Así como también, de velar por la aplicación de las normas, manuales de procedimientos y demás instrumentos o métodos específicos que regulen dicho sistema previamente elaborados según las normas básicas de la CGR (LOAFSP 137, 138; LOCGRySNCF 33.5;  RLCGRySNCF 14, 15).

Igualmente le compete:

i) Establecer, específicamente, las políticas básicas que adoptará la institución para alcanzar sus objetivos fundamentales. 

Siempre y cuando se ajuste al instrumento de creación o estatuto, las disposiciones legales y los lineamientos establecidos en los planes nacionales.

ii) Crear, explícitamente, los sistemas y procedimientos de control interno; asegurar su implantación, funcionamiento, evaluación periódica y actualización así como adoptar las acciones a que haya lugar para su mejoramiento y eficacia. 

iii) Implantar las medidas correctivas señaladas en los informes y recomendaciones de los órganos de control interno y/o externo, según corresponda, siempre que no sean manifiestamente inconstitucionales o ilegales (NGCCIyCE 10).

En consecuencia, las máximas autoridades comprometen su responsabilidad administrativa cuando no dicten las normas, manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos o no los implanten (LOCGRySNCF 92).

Los gerentes

Los gerentes, jefes, jefas o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo de un órgano o ente de la Administración Pública específico son actores del control interno. 

Como partícipes y responsables les compete:

i) La vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, planes y políticas.

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ii) Igualmente sobre los instrumentos de control interno 

iii) También sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas bajo su directa supervisión (LOCGRySNCF 39;  RLOCGRySNCF 16, 18;  NGCI-CGR 8).

En consecuencia tienen la obligación de:

  • Controlar permanentemente la actividad administrativa de las unidades, programas, proyectos u operaciones que tienen a su cargo.
  • Adoptar, oportunamente, las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación de los objetivos y metas programadas, detección de irregularidades o actuaciones contrarias a los principios de legalidad, economía, eficiencia y/o eficacia.

iii) Asegurarse que los controles internos contribuyan al logro de los resultados esperados de la gestión.

iv) Evaluar las observaciones y recomendaciones formuladas por los órganos y dependencias encargados del control fiscal interno y externo. 

Así como también, promover la aplicación de las respectivas medidas correctivas (RLOCGRySNCF 18).

Supervisores

En la Administración Pública con estructura jerarquizada o piramidal el Supervisor inmediato es responsable, principalmente, por las tareas, operaciones y actividades encomendadas a sus inferiores inmediatos del departamento, sección o cuadro organizativo específico. 

De igual manera responde por los incumplimientos vinculados al control interno previo (RLOCGRySNC 16, 18). 

Funcionarios que administren, manejen, custodien recursos públicos 

Estos funcionarios, actores del control interno, están obligados a establecer un sistema que garantice el uso adecuado y transparente de los recursos públicos. En consecuencia:

Tienen el deber de informar, pormenorizadamente, a la máxima autoridad jerárquica del órgano o entidad que les otorgó su delegatario, la utilización de tales recursos.

Dicho informe debe presentarse, específicamente, en un plazo de seis (6) meses siguientes a la fecha de su recepción. 

Ello sin perjuicio de que el funcionario solicite la información o documentación que estime pertinente (LOCGRySNCF 34).  

Órganos de control fiscal externos e internos

En este caso se trata de las contralorías estadales, municipales y unidades de auditoría interna de los órganos y entes de la Administración Pública.  

Entre sus competencias están:

i)  Evaluar el ejercicio y los resultados del control interno. 

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ii) Fijar los plazos y condiciones para que las máximas autoridades jerárquicas de los organismos y entidades sujetos a control dicten lo concerniente previsto por la CGR.

 iii) Evaluar el ajuste de la normativa de los sistemas de control interno que dicten las máximas autoridades, según lineamientos de la CGR.

iv) Valorar la eficacia, eficiencia y economía con que operan los sistemas de control interno (LOCGRySNCF 33.3, 33.6, 33.7).

En conclusión…

Existe una pluralidad de actores participantes del sistema de control interno de la Administración Pública. 

Pero cada uno participa con roles o tareas específicas bajo la rectoría de la Contraloría General de la República. 

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