Responsabilidad Social en Contrataciones Públicas: ControlesImagen de tirachardz en Freepik

El control interno interviene en la administración pública. Como no constituye un concepto nuevo y menos exclusivo del derecho público, pero visto que el sometimiento a derecho de la Administración Pública es diferenciado sobre la base del principio de legalidad, requiere de un criterio propio sobre el sistema normativo venezolano del “Control Interno” en el sector público, previa revisión de las  siguientes normas: 

  • Decreto de reforma de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (2015).
  • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2010).
  • Reglamento Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (2009).
  • Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Pública Nacional (Gaceta Oficial No. 37.783 de fecha 25 de septiembre de 2003).
  • Normas Generales de Control Interno, dictadas por la Contraloría  General de la República (Gaceta Oficial No. 40.851 de fecha 18 de Febrero de 2016).
  • Resolución 01-00-00-017 de CGR del 30-04-1997.
  • Normas para el Funcionamiento Coordinado de Los Sistemas de Control Externo e Interno.
  • Manual de Normas de Control Interno sobre un Modelo Genérico de la Administración Central y Descentralizada  Funcionalmente (2005).

 El Control Interno en el sector público

El  sistema de control interno interviene en la administración pública. Comprende, explícitamente, un conjunto de normas, órganos y procedimientos de control integrados a los procesos de la administración financiera.

El objeto de este sistema de control interno consiste en:

  • Asegurar el acatamiento de las normas legales.
  • Salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público. 
  • Garantizar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones.
  • Promover  la eficiencia de las operaciones.
  • Lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos en concordancia con las políticas prescritas y los objetivos y metas propuestas. 
  • Asegurar, razonablemente, la rendición de cuentas (DLOAFSP 137-138; LOGCRySNCF 35)
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Los objetivos del control interno en el sector público

El sistema de control interno interviene en la administración pública, por lo tanto, se propone los siguientes objetivos:

  • Garantizar, respectivamente, la eficiencia en la captación y el uso de los recursos públicos (DLOAFSP 137).  
  • Verificar, asimismo, la legalidad de las operaciones de la Administración Pública (DLOAFSP 137). 
  • Identificar y corregir posibles desviaciones, abusos o fraudes dentro de los órganos y entes públicos (DLSTA 33). 
  • Asegurar, también, un flujo constante de información, útil y precisa (DLOAFSP 137). 
  • Apuntalar, explícitamente, la rendición de cuentas de la gestión (DLOAFSP 137).

Características básicas del Control Interno 

  • El Control interno es un sistema compuesto de varios elementos, órganos como las Unidades de Auditoría Interna, planes, políticas, normas, métodos y procedimientos que deben estar conectados entre sí (LOCGRySNCF 35).
  • Es integral e integrado  porque abarca aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos, de gestión así como también de evaluación de programas y proyectos (DLOAFSP 138).
  • Es permanente. El sistema de control interno se despliega de manera constante en la actividad administrativa de unidades, programas, proyectos u operaciones que tienen a su cargo (DLSTA 33;  RLOCGRySNCF 18.1).
  • Es distinto pero coordinado con control externo. El sistema de control interno lo ejecuta la administración pública activa, circunstancia que lo distingue del control fiscal atribuido a los órganos de control fiscal interno y externo, respectivamente, pero ello no desconoce la necesaria coordinación entre estos sistemas (DLOAFSP 139).
  • Es proporcional a la organización, también, por lo que el sistema de control interno se adecúa a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Sin embargo, el costo del control interno no puede  (DLOAFSP 138; LOCGRySNCF 36; DLSTA 34; RLOCGRySNCF 17) exceder a la suma de los beneficios esperados (DLOAFSP 138).
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Otras características

  • También es formal, porque son normas y políticas escritas que se establecen e implantan en los planes de  organización, normas y manuales de procedimientos de cada órgano o ente (DLOAFSP 140; LOCGRySNCF 37; NGCI-CGR 19, 24).
  • Constituye un estándar mínimo siempre mejorable o perfeccionable por cada Administración Pública (LOCGRySNCF 38).
  • Procura, además, la disminución o minimización del riesgo  (RLOCGRySNCF 17).
  • Es particularizado, igualmente, porque los objetivos del control interno son establecidos para cada área o actividad del órgano o entidad. 

Y se caracterizan por ser aplicables, razonables y congruentes con los objetivos generales de la institución (RLOCGRySNCF 13). 

  • Además, es gratuito para el administrado en el sentido que los costos del sistema de control interno no se pueden trasladar al administrado (DLSTA 33).

En Conclusión…

El Control Interno es un sistema que conjuga normas, órganos y procedimientos de control en los procesos de la administración financiera. Interviene en la administración pública según criterios propios del sistema normativo venezolano. 

Sus características son, en general, la integralidad e integridad, permanencia, distintividad, proporcionalidad, formalidad, particularidad y gratuidad.

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