El régimen de jubilaciones y pensiones en Venezuela establece ciertas incompatibilidades entre el cobro de una pensión de jubilación y la percepción de una remuneración por el ejercicio de un cargo público. Estas incompatibilidades buscan evitar la acumulación de beneficios y garantizar la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
En este artículo se analizará el Memorando No. 04-00-022 del 12 de abril de 2011 que trata sobre la compatibilidad del cobro de una pensión con el sueldo derivado del ejercicio de un cargo público. Se examinará el régimen general de incompatibilidades, las excepciones a la regla y el caso específico de un magistrado jubilado del Ministerio Público que ejerce un cargo en el Tribunal Supremo de Justicia.
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Régimen general de incompatibilidades en la jubilación
La Ley del Estatuto sobre el Régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los estados y de los municipios establece el régimen general de incompatibilidades entre el cobro de una pensión de jubilaciones y la percepción de una remuneración por el ejercicio de un cargo público.
Este régimen se aplica a los órganos y entes de la Administración Pública nacional, estadal y municipal, incluyendo los ministerios, la Procuraduría General de la República, los institutos autónomos, las empresas del Estado y las fundaciones del Estado.
Excepciones a la incompatibilidad
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece una excepción a la incompatibilidad entre el cobro de una pensión y la percepción de una remuneración por el ejercicio de un cargo público.
Esta excepción aplica a las pensiones de jubilación provenientes de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes. En estos casos es posible el disfrute simultáneo de la pensión con el sueldo proveniente del ejercicio de un nuevo cargo público remunerado.
Caso Específico: Magistrado jubilado del Ministerio Público
El Memorando 04-00-022 analiza el caso de un magistrado jubilado del Ministerio Público que ejerce un cargo en el Tribunal Supremo de Justicia. En este caso, la pensión de jubilación fue otorgada por el Ministerio Público y el cargo público es ejercido en el Tribunal Supremo de Justicia.
Dado que el régimen de jubilaciones del Ministerio Público no está incluido en el ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los estados y de los municipios, sus previsiones no son aplicables al caso.
Por lo tanto, se deben analizar los regímenes especiales de jubilaciones de ambos organismos para determinar la compatibilidad.
Resolución del Ministerio Público
La Resolución No. 60 del Ministerio Público que contiene el Estatuto de Personal establece la incompatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilado y el ejercicio de un cargo público remunerado. Esta incompatibilidad produce la suspensión del pago de la jubilación mientras el jubilado permanezca en el cargo público.
Reglamento del Tribunal Supremo de Justicia
El Reglamento Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Tribunal Supremo de Justicia establece la incompatibilidad entre el disfrute de la pensión de jubilado y el ejercicio de un cargo público. Sin embargo no prevé nada respecto al ingreso a la institución de un jubilado de otro órgano o ente de la Administración Pública.
Conclusión del Memorando
En conclusión, el Memorando 04-00-022 determina que no es posible el disfrute simultáneo de la pensión de jubilación con el sueldo proveniente del ejercicio del cargo de Magistrado en el Tribunal Supremo de Justicia. Esta incompatibilidad se debe a la prohibición expresa contenida en el régimen de jubilación del Ministerio Público.
Conclusión
El régimen de jubilaciones y pensiones en Venezuela establece incompatibilidades entre el cobro de una pensión de jubilación y la percepción de una remuneración por el ejercicio de un cargo público. Sin embargo existen excepciones a esta regla, como en el caso de las pensiones provenientes de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes.
En el caso específico de un magistrado jubilado del Ministerio Público que ejerce un cargo en el Tribunal Supremo de Justicia, el Memorando 04-00-022 determina que no es posible el disfrute simultáneo de la pensión de jubilado con el sueldo del cargo público. Esta decisión se basa en la incompatibilidad establecida en el régimen de jubilaciones del Ministerio Público.
Es importante que los funcionarios públicos conozcan el régimen de incompatibilidades para evitar incurrir en irregularidades que puedan afectar sus derechos y beneficios.

Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_