La Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público (G.O. 39.592 de fecha 12 de enero de 2011) busca regular las remuneraciones de los altos funcionarios públicos, estableciendo límites máximos para asegurar que sean razonables y acordes con la situación económica del país. Sin embargo, dentro de las empresas del Estado, el alcance de la Ley no siempre es claro, lo que puede generar dudas sobre su aplicación en ciertos casos.
En este artículo se analizará el Memorando CGR 04-00-229 del 12 de abril de 2011 que trata sobre la aplicación de la LOEPJA en las empresas del Estado. Se examinará el criterio institucional sobre el ámbito de aplicación de la Ley, la necesidad de una interpretación restrictiva y la aplicación específica de la Ley en las empresas del Estado.
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Interpretación restrictiva de la LOEPJA
El criterio institucional sobre la aplicación de la LOEPJA se orienta hacia una interpretación restrictiva. Esto significa que la Ley debe aplicarse solo a los funcionarios y entes que están expresamente mencionados en la misma. Esta interpretación restrictiva busca evitar que se extiendan los efectos de la Ley a situaciones que no fueron consideradas por el legislador.
Ámbito de aplicación en las empresas del Estado
La LOEPJA se aplica a los altos funcionarios, altas funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular pertenecientes a los órganos y entes que integran el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal.
Además, la Ley se extiende a las universidades públicas, los órganos desconcentrados, los servicios desconcentrados, los servicios autónomos, los institutos autónomos, los institutos públicos, las empresas del Estado y cualquier otra persona jurídica de carácter público o privado en la que el Estado tenga participación o que se encuentre funcionalmente descentralizada o desconcentrada.
Aplicación en empresas del Estado
El artículo 3 de la LOEPJA establece que su ámbito de aplicación se extiende a las empresas del Estado. Estas empresas son personas jurídicas de derecho público constituidas de acuerdo con las normas de derecho privado en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente, tienen una participación mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social.
En las empresas del Estado del Poder Público Nacional, los límites a los emolumentos se aplicarán a los cargos de presidentes, presidentas e integrantes de las juntas directivas o cargos equivalentes. El límite máximo de emolumentos mensuales para estos funcionarios es de diez salarios mínimos.
En el caso de las empresas del Estado del Poder Público Estadal o Municipal, la Ley no establece un límite máximo específico para los emolumentos de los presidentes y miembros de la junta directiva. Sin embargo, el artículo 10 de la LOEPJA establece que los emolumentos de los altos funcionarios, altas funcionarias y personal de alto nivel y de dirección del Poder Público Estadal serán fijados en función de la población, situación económica, presupuesto consolidado y ejecutado, ingresos propios y disponibilidad presupuestaria del estado, sin afectar los gastos de inversión y el ámbito territorial, siempre que no exceda el límite máximo establecido en dicho artículo.
Conclusión
La LOEPJA busca regular las remuneraciones de los altos funcionarios públicos, incluyendo a aquellos que trabajan en las empresas del Estado. La Ley establece límites máximos a los emolumentos, buscando un equilibrio en el sistema y evitando excesos.
En el caso de las empresas del Estado, la LOEPJA se aplica a los presidentes, presidentas, e integrantes de las juntas directivas o cargos equivalentes. El límite máximo de emolumentos para estos funcionarios varía según el nivel político-territorial (nacional, estadal o municipal).
Es importante que las empresas del Estado cumplan con las disposiciones de la LOEPJA para evitar incurrir en irregularidades que puedan afectar sus finanzas y la transparencia en la gestión de los recursos públicos.
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Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_