La Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los altos funcionarios y altas funcionarias del Poder Público (G.O. 39.592 fecha 02 de enero de 2011) establece sanciones y límites máximos a las remuneraciones de los altos funcionarios públicos, buscando un equilibrio en el pago de sus emolumentos en los tres niveles político-territoriales. Esta Ley busca asegurar que las remuneraciones de los funcionarios públicos sean razonables y acordes con la situación económica del país.
En este artículo se analizará el Memorando 04-00-060 de fecha 02 de febrero de 2011 emanado por la Contraloría General de la República, en relación al ámbito de aplicación de la LOEPJA, las sanciones que establece por su incumplimiento y las competencias de la Contraloría General de la República en su aplicación. Se examinará la importancia de la tipicidad y legalidad de las infracciones y sanciones administrativas así como la necesidad de interpretar la Ley de forma restrictiva para proteger los derechos laborales.
Descarga el Memorando ingresando en: https://universitas.legal/control-fiscal
Ámbito de aplicación de la LOEPJA
La LOEPJA se aplica a los altos funcionarios, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, incluyendo a los de elección popular. Además, se extiende a las universidades públicas, órganos desconcentrados, servicios autónomos, institutos públicos, empresas del Estado y cualquier otra persona jurídica de carácter público o privado en la que el Estado tenga participación.
La Ley especifica quiénes son considerados altos funcionarios públicos y personal de alto nivel y de dirección en cada ámbito (nacional, estadal y municipal). Esta especificidad en la designación de los sujetos a quienes aplica la Ley restringe su aplicación a aquellos funcionarios expresamente mencionados en la misma.
Sanciones por incumplimiento de la LOEPJA
La LOEPJA establece sanciones para aquellos que incumplan con sus disposiciones. El artículo 31 de la Ley establece multas para quienes ordenen pagar emolumentos superiores a los límites máximos establecidos. La multa puede oscilar entre 50 y 500 Unidades Tributarias.
El artículo 32 de la LOEPJA establece la inhabilitación para ejercer cargos públicos para quienes aprueben, ordenen, paguen o brinden emolumentos que infrinjan los límites máximos, así como para quienes los perciban o acepten y no los reintegren al Poder Público. La inhabilitación es una sanción accesoria que solo puede ser impuesta por el Contralor General de la República, luego de un procedimiento administrativo que determine la responsabilidad del funcionario.
Competencias de la Contraloría
La LOEPJA otorga a la Contraloría General de la República la competencia para ejercer el control y seguimiento del cumplimiento de la Ley. Cada órgano y ente del Poder Público debe consignar anualmente ante la Contraloría las nóminas de pago de los altos funcionarios y personal de alto nivel.
La Contraloría tiene la potestad de imponer multas a quienes incumplan con la Ley. Además, el Contralor General de la República tiene la competencia exclusiva para imponer la sanción de inhabilitación.
Principios de tipicidad y legalidad
La aplicación de las sanciones de la LOEPJA debe respetar los principios de tipicidad y legalidad de la infracción y la sanción administrativa. Esto significa que solo se pueden sancionar las conductas expresamente tipificadas como infracciones en la Ley y que la sanción debe estar prevista en la misma.
Interpretación restrictiva
La LOEPJA debe interpretarse de forma restrictiva para evitar que se extiendan sus efectos al sistema general de derechos laborales. La aplicación extensiva de la Ley podría vulnerar los derechos adquiridos por los trabajadores y afectar las garantías constitucionales que los protegen.
Conclusión
La LOEPJA tiene como objetivo regular las remuneraciones de los altos funcionarios públicos, buscando un equilibrio en el sistema y evitando excesos. La Ley establece sanciones para quienes la incumplan, incluyendo multas e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
La Contraloría General de la República tiene la competencia para controlar el cumplimiento de la LOEPJA e imponer las sanciones correspondientes. Es importante que la Ley se interprete de forma restrictiva, para no afectar los derechos laborales y las garantías constitucionales de los trabajadores.
Los invitamos a compartir sus comentarios y experiencias sobre este tema. Para obtener más información sobre control fiscal, visiten nuestra página especializada: https://universitas.legal/control-fiscal/
Conoce más sobre Universitas Legal ingresando en https://universitas.legal/ .

Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_