El reingreso de un funcionario jubilado a la Administración Pública plantea interrogantes sobre la asunción de la jubilación y el pago de la pensión. En este contexto, el emitido por la Contraloría General de la República (CGR), analiza la posibilidad de que el órgano donde se produce el reingreso asuma la jubilación y el pago de la pensión, en caso de que el órgano que otorgó la jubilación original esté en proceso de supresión.
Descarga el Memorando ingresando en: https://universitas.legal/control-fiscal
Este análisis se centra en la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios ( G.O. 38.501 de fecha 16-8-2006, actual G.O N° 5.976 de fecha 24-05-2010), su Reglamento (G.O. 36.618 de fecha 11 de enero de 1999) y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la materia.
El reingreso de funcionarios jubilados
El artículo 12 de la Ley del Estatuto de Jubilaciones (tanto el actual como el derogado) establece una limitación al reingreso de funcionarios jubilados a la Administración Pública. Sin embargo, permite el reingreso en cargos de libre nombramiento y remoción, cargos de similar jerarquía en organismos no regidos por la Ley del Estatuto de la Función Pública y cargos accidentales, académicos, docentes y asistenciales, previa suspensión de la pensión de jubilación.
Recálculo de la pensión
El Reglamento de la LEJ, en su artículo 13, dispone que al producirse el egreso definitivo del funcionario reingresado, este tiene derecho a la reactivación del cobro de su pensión, recalculándose el monto con base en el sueldo percibido durante el último cargo y tomando en cuenta el nuevo tiempo de servicio prestado.
Jurisprudencia del TSJ
La Sala Político-Administrativa del TSJ ha establecido los requisitos para el reingreso de funcionarios jubilados, incluyendo la suspensión del beneficio de pensión durante el ejercicio del nuevo cargo y la posibilidad de reactivarlo al cesar la prestación de servicios, con el correspondiente recálculo.
Asunción de la jubilación por el órgano de reingreso
El artículo 13 de la LEJ y su Reglamento reconocen que el órgano donde se produce el reingreso puede asumir los complementos derivados del reingreso o la totalidad de la jubilación previamente acordada. Esto se fundamenta en la necesidad de otorgar un beneficio o estímulo a los funcionarios jubilados que reingresan a la Administración Pública.
Principios constitucionales
La Sala Constitucional del TSJ ha establecido que, la normativa que excluye la posibilidad de asumir cualquier variación como resultado del reingreso de un funcionario jubilado, es contraria al ordenamiento jurídico constitucional, específicamente al derecho a la seguridad social. Por lo tanto, el órgano donde se produce el reingreso debe asumir la correspondiente variación.
El Caso en el Memorando No. 04-00-297
En el caso analizado en el Memorando 04-00-297, el funcionario reingresó a un órgano que se rige por la LEJ, por lo que tiene derecho al recálculo de su pensión. Sin embargo, el órgano que otorgó la jubilación original se encuentra en una situación jurídica que podría propender a su supresión, lo que pone en riesgo el derecho del funcionario a la seguridad social.
La opción del funcionario
Para evitar la vulneración del derecho a la seguridad social, el funcionario puede optar por acogerse a la jubilación que le otorgue el órgano donde se produjo el reingreso, si ésta es más beneficiosa y solicitar la suspensión definitiva de la pensión de jubilación originaria.
Conclusión
El Memorando No. 04-00-297 establece que el órgano donde se produce el reingreso de un funcionario jubilado puede asumir la jubilación y el pago de la pensión, especialmente, cuando el órgano que otorgó la jubilación original se encuentra en una situación jurídica que podría propender a su supresión. Esto se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la seguridad social del funcionario y de ofrecer un estímulo a los jubilados que reingresan a la Administración Pública.
La asunción de la jubilación por el órgano de reingreso implica el recálculo de la pensión, tomando en cuenta el sueldo percibido durante el último cargo y el nuevo tiempo de servicio prestado. El funcionario tiene derecho a optar por la jubilación más beneficiosa y el órgano de reingreso debe solicitar la suspensión definitiva de la pensión originaria para evitar la incompatibilidad de haberes pasivos.
Los invitamos a compartir sus comentarios y experiencias sobre este tema. Para obtener más información sobre control fiscal, visiten nuestra página especializada: https://universitas.legal/control-fiscal/
Conoce más sobre Universitas Legal ingresando en https://universitas.legal/ .

Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_