La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) juega un papel fundamental en la Administración Pública al ser la instancia encargada de facilitar la relación entre los ciudadanos y la administración. Su correcta adscripción, dentro de la estructura organizativa de un ente u organismo, es crucial para garantizar su independencia y la eficacia en la atención a la ciudadanía.
En este sentido, el Memorando No. 04-00-693 del 15 de noviembre de 2012 emitido por la Contraloría General de la República (CGR), analiza la adscripción de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) en un ente descentralizado. El presente artículo profundiza en este análisis, examinando las normas que regulan la materia y la importancia de la correcta adscripción de la OAC para garantizar la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública.
Descarga el Memorando ingresando en: https://universitas.legal/control-fiscal
La Oficina de Atención al Ciudadano
La Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) es la instancia encargada de recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes, peticiones, quejas, reclamos y denuncias de los ciudadanos. Su función principal es facilitar la relación entre la administración y los ciudadanos, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública.
La Oficina de Atención al Ciudadano y la normas para fomentar la participación
Las normas para fomentar la participación ciudadana publicadas en Gaceta Oficial No. 38.750 del 20 de agosto de 2007, establecen las directrices para la creación y funcionamiento de las Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) en los órganos y entes de la Administración Pública. Estas normas buscan promover la participación ciudadana en la gestión pública y garantizar el derecho de los ciudadanos a ser oídos y atendidos por la administración.
Adscripción de la Oficina de Atención al Ciudadano
El artículo 11 de las normas para fomentar la participación ciudadana establece que la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) estará adscrita a la máxima autoridad jerárquica del ente u organismo. Esta adscripción busca garantizar la independencia de la OAC y la eficacia en la atención a la ciudadanía.
La Máxima Autoridad Jerárquica
La máxima autoridad jerárquica es la persona o el órgano que tiene la dirección y administración del ente u organismo. En el caso de los entes que cuentan con una junta directiva, junta administradora o consejo directivo, estos órganos serán considerados como la máxima autoridad jerárquica.
El Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría
El Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicado en Gaceta Oficial No. 39.240 del 12 de agosto de 2009, define la máxima autoridad jerárquica como aquella a quien corresponda la dirección y administración del órgano o entidad, de acuerdo con el régimen jurídico que le sea aplicable.
El caso de un ente descentralizado
El Memorando No. 04-00-693 analiza el caso de un ente descentralizado que solicita la posibilidad de adscribir la OAC a la Vicepresidencia Ejecutiva. La CGR, en su análisis, concluye que la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) debe estar adscrita a la máxima autoridad jerárquica del ente, que en este caso es la Junta Directiva.
La importancia de la adscripción correcta
La correcta adscripción de la OAC es fundamental para garantizar su independencia y la eficacia en la atención a la ciudadanía. La adscripción a la máxima autoridad jerárquica permite que la OAC tenga la autoridad suficiente para resolver de forma oportuna, eficiente y efectiva la tramitación de los requerimientos de la ciudadanía.
Conclusión
La Oficina de Atención al Ciudadano es un componente esencial en la estructura de los órganos y entes de la Administración Pública. Su función de facilitar la relación entre la administración y los ciudadanos, promoviendo la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública, es crucial para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho.
La adscripción de la OAC a la máxima autoridad jerárquica del ente u organismo es un requisito fundamental para garantizar su independencia y la eficacia en la atención a la ciudadanía. Esta adscripción permite que la OAC tenga la autoridad suficiente para resolver de forma oportuna, eficiente y efectiva la tramitación de los requerimientos de la ciudadanía.
Las normas para fomentar la participación ciudadana y el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establecen las directrices para la creación y funcionamiento de las Oficinas de Atención al Ciudadano, así como para su correcta adscripción dentro de la estructura organizativa de los entes públicos.
Conoce más sobre Universitas Legal ingresando en https://universitas.legal/

Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_