El ejercicio de la función pública en Venezuela está sujeto a una serie de normas y principios que buscan garantizar la eficiencia, la transparencia y la ética en la Administración Pública. Uno de estos principios es el de incompatibilidad que limita la posibilidad de que un funcionario público desempeñe, simultáneamente, dos cargos públicos remunerados (cargo administrativo). Sin embargo, existen excepciones a esta regla como en el caso del ejercicio de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes.
En este contexto, el Memorando No. 04-00-691 del 15 de noviembre de 2012 emitido por la Contraloría General de la República (CGR), se analiza la compatibilidad entre el ejercicio de un cargo administrativo y la profesión docente de manera simultánea en instituciones diferentes. Este análisis se centra en la interpretación del artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece las excepciones a la incompatibilidad en el ejercicio de cargos públicos.
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La incompatibilidad en el ejercicio de cargos públicos
El artículo 148 de la Constitución establece que nadie podrá desempeñar, a la vez, más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. Esta restricción tiene como finalidad evitar que el funcionario público disperse su atención con actividades que pueden ser muy distintas entre sí, que se generen interferencias entre actividades que no deben mezclarse y que una misma persona no se vea beneficiada con el pago de remuneraciones por parte de diversos órganos estatales.
Excepciones a la incompatibilidad
La Constitución establece excepciones a la incompatibilidad en el ejercicio de cargos públicos para los casos de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes. Estas excepciones se fundamentan en la naturaleza de estas actividades, que no siempre implican un dedicación exclusiva y que pueden ser ejercidas de forma compatible con un cargo administrativo.
El ejercicio de la profesión docente
La profesión docente es una de las excepciones a la incompatibilidad en el ejercicio de cargos públicos. Esto significa que un funcionario público puede ejercer la docencia, de forma simultánea, con un cargo administrativo, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Condiciones para la compatibilidad
Para que el ejercicio de la docencia sea compatible con un cargo administrativo, es necesario que no se menoscabe el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo administrativo y que no se generen interferencias entre ambas actividades. Esto implica que el funcionario debe poder cumplir con las responsabilidades de su cargo administrativo, sin que la actividad docente interfiera en su desempeño.
La jornada laboral
La jornada laboral en la Administración Pública está limitada a ocho horas diarias y cuarenta horas semanales. El ejercicio de la docencia debe realizarse fuera de esta jornada laboral, o bien, dentro de la misma jornada, pero siempre que no se menoscabe el cabal cumplimiento de los deberes inherentes al cargo administrativo.
La remuneración
El funcionario público que ejerce la docencia, de forma simultánea con un cargo administrativo, tiene derecho a percibir una remuneración por ambas actividades. Sin embargo, es importante que se evite la doble remuneración por un mismo trabajo, lo que podría constituir una irregularidad administrativa.
La potestad reglamentaria
La Ley del Estatuto de la Función Pública (G.O. 37.522 de fecha 06-09-2002) establece que el ejercicio de los cargos académicos, accidentales, asistenciales y docentes, declarados por la ley compatibles con el ejercicio de un destino público remunerado, se hará sin menoscabo del cumplimiento de los deberes inherentes a éste. En este sentido, la ley faculta a los órganos y entes de la Administración Pública para que establezcan en sus reglamentos las condiciones para el ejercicio de la docencia por parte de sus funcionarios.
Conclusión
El ejercicio de la profesión docente es compatible con el desempeño de un cargo administrativo en la Administración Pública venezolana, siempre que se cumplan ciertas condiciones que buscan evitar que el funcionario público disperse su atención, que se generen interferencias entre ambas actividades y que se produzca una doble remuneración por un mismo trabajo.
La compatibilidad entre el ejercicio de la docencia y un cargo administrativo permite a los funcionarios públicos desarrollar su vocación docente sin renunciar a su carrera administrativa. Esto contribuye a fortalecer la formación y la capacitación del personal de la Administración Pública y a mejorar la calidad de los servicios públicos.
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Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_