El 07 de junio de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina dicta el fallo “Orellano, Francisco Daniel c. Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/juicio sumarísimo” (en adelante, “Orellano”) en el que atribuye la titularidad del ejercicio del derecho de huelga, tanto a los sindicatos simplemente inscriptos como a los que cuentan con personería gremial. En este sentido, los grupos de trabajadores organizados “informalmente” no podrían ejercer dicho derecho: ¿Por qué? ¿Con qué fundamentos?
Luego de desarrollar el estado de la cuestión hasta el momento y los fundamentos de la parte actora (Orellano) para sustentar su derecho, en particular la ley antidiscriminatoria 23.592 (1988) y la consiguiente solicitud de reinstalación en el puesto de trabajo, la Corte Suprema hace suyos algunos de los fundamentos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, los que podrían resumirse de este modo
- La ley 23.592 es una ley general que responde a los tratados internacionales. En lo atinente a la prueba de la discriminación debe estarse a la carga dinámica, es decir, quien se encuentre en mejores condiciones debe demostrar objetivamente que su obrar no corresponde a un trato desigualitario, y en relación al trabajador sólo basta que se aporten indicios suficientes del acto discriminatorio.
- La titularidad del derecho de huelga “concierne al grupo de trabajadores de la actividad u oficio, unidos por una causa y no a ellos como sujetos individuales”, sin necesidad de afiliación a un sindicato simplemente inscripto o con personería gremial para llevar a cabo aquella medida de fuerza. Decidir contrariamente a ello significaría la violación de la “libertad sindical negativa”, que es el derecho a desafiliarse o no afiliarse a sindicato alguno para desarrollar actividades de índole colectiva.

Abogado y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Becario Doctoral UBACyT
Maestrando en Ciencias Sociales del Trabajo (UBA).
Ex-Participante del #SeminarioIDT «Derecho Constitucional del Trabajo»