La Contraloría General de la República (CGR), en su función de velar por la transparencia en la gestión pública, emitió el Memorando CGR 04-00-332 del 31-05-2011 en el cual aclara aspectos cruciales sobre el funcionamiento de la Comisión de Contrataciones y la toma de decisiones en los procesos de selección de contratistas.
Este documento, emitido en respuesta a una consulta de la C.A. Hidrológica de la Región Suroeste (HIDROSUROESTE), ofrece lineamientos importantes para garantizar la legalidad y la eficiencia en las contrataciones públicas.
Comisión de Contrataciones y sus decisiones
La Comisión de Contrataciones, órgano colegiado encargado de llevar a cabo los procedimientos de selección de contratistas en las entidades públicas, tiene como función principal asegurar que la adquisición de bienes, obras o servicios se realice de manera transparente, competitiva y con apego a la normativa legal vigente.
La Ley de Contrataciones Públicas, en su artículo 12 prescribe, acerca de la validez de las reuniones y decisiones, lo siguiente:
Las Comisiones de Contrataciones deben constituirse válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y sus decisiones serán tomadas con el voto favorable de la mayoría. Todo lo relativo al régimen de inhibiciones y disentimiento se regulará en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Esto se aplica a todas las fases del proceso de selección del contratista, desde la planificación hasta la adjudicación del contrato.
La Contraloría General de la República y la Comisión de Contrataciones
El rol de los órganos de Control Fiscal, como la CGR, tienen la función de controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes públicos. Sin embargo, su función no se extiende a la coadministración, es decir, a la toma de decisiones que corresponden a la Administración Activa.
De allí que las opiniones de la CGR no sean vinculantes sobre las decisiones de la Comisión de Contrataciones tal como se expone en el Memorando 04-00-332 en donde se emitió el pronunciamiento categórico sobre las decisiones de la Comisión de Contrataciones como acto de coadministración, lo cual no está dentro de sus competencias.
No obstante, la CGR destaca su rol orientador y la importancia del principio de colaboración entre los órganos del Poder Público y a pesar de que sus opiniones sobre temas de la competencia exclusiva de la Administración Activa no tener carácter vinculante, sirven como orientación para la toma de decisiones.
La CGR, si bien no puede sustituir a la Comisión de Contrataciones en la toma de decisiones, sí debe colaborar con los distintos órganos del Estado. En este sentido, se insta a la comunicación y al intercambio de información para asegurar la transparencia y el cumplimiento de la legalidad.
La Ley de Contrataciones Públicas y su importancia
La Ley de Contrataciones, en su objetivo de regular la actividad del Estado en la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras con la finalidad de preservar el patrimonio público y asegurar la transparencia, prescribe, igualmente, la observancia por órganos y entes, de los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad.
Igualmente fija los principios y las normas que rigen los procesos de contratación en Venezuela y garantiza la transparencia, la igualdad, la competencia y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Por lo tanto, la Comisión de Contrataciones, en su actuación, debe observar, en todo momento, estos principios consagrados en la ley.
Conclusión
La aclaratoria de la CGR sobre la no vinculación de sus opiniones en materia de Contrataciones Públicas reafirma la importancia de la autonomía de la Administración Activa en la toma de decisiones. Al mismo tiempo destaca el rol orientador de los Órganos de Control Fiscal en la promoción de la transparencia y el buen manejo de los recursos públicos.
Es por ello que recomienda que los miembros de la Comisión de Contrataciones conozcan y apliquen la Ley de Contrataciones Públicas en todos los procedimientos de selección y garanticen la participación de la mayoría de los miembros en la toma de decisiones, previa documentación adecuada de las actas de las reuniones.
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Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_