Concurso Abierto previsto por la Contraloría General de la República
El Concurso Abierto es un procedimiento administrativo de contratación pública que busca garantizar la transparencia y la competencia en la adquisición de bienes, obras o servicios por parte de los entes públicos y a partir del cual se invita a cualquier interesado que cumpla con los requisitos, presentar sus ofertas. De esta manera se asegura la selección de la propuesta más ventajosa para la administración.
Procedimiento previsto por la Contraloría General de la República para el concurso abierto
La Ley de Contrataciones Públicas establece el marco normativo para los procedimientos de contratación en Venezuela. En el artículo 57 la ley establece la obligación de publicar el llamado a Concurso Abierto en la página web del ente contratante y en la del Servicio Nacional de Contrataciones, el cual prescribe lo siguiente:
Artículo 57. Las publicaciones del llamado a Concurso Abierto se realizarán, durante dos (2) días continuos, en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en uno de la localidad donde se vaya a suministrar el bien o servicio o ejecutar la obra. Adicionalmente, los sujetos a que alude el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, divulgarán el llamado, a través de su portal web oficial y diferentes medios alternativos de difusión.
Adicionalmente señala que, en casos excepcionales, se puede publicar el aviso en medios impresos, previa aprobación de la Comisión Central de Planificación (CCP).
La Comisión Central de Planificación y sus funciones
La CCP es un órgano colegiado de planificación que tiene como finalidad la armonización y adecuación de las actividades de los órganos y entes de la Administración Pública. Su ámbito de aplicación se extiende a todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada funcionalmente.
La CGR y su autonomía funcional
La Contraloría General de la República (CGR), sin embargo, no forma parte de la Administración Pública, en sentido estricto. Su autonomía funcional le otorga independencia en el ejercicio de sus funciones de control fiscal, lo que implica que no está subordinada a la CCP en materia de contrataciones.
Aclaratoria de la CGR sobre la publicación del aviso
En el Memorando 04-00-156, la CGR ha aclarado que, dada su autonomía, no está obligada a solicitar la aprobación de la CCP para la publicación en prensa del aviso de Concurso Abierto. Esta aclaratoria se fundamenta en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, que define la «administración pública» como el conjunto de órganos y entes subordinados al Poder Ejecutivo del cual la CGR está excluida.
Esta aclaratoria también aplica a los demás órganos con autonomía funcional, los cuales tampoco están obligados a solicitar la autorización de la CCP para la publicación del aviso de Concurso Abierto.
Conclusión
La autonomía funcional de la CGR y de los órganos con autonomía funcional es un elemento clave en el ejercicio de sus funciones de control. La aclaratoria emitida en el memorando reafirma esta independencia y define con precisión el alcance de la Ley de Contrataciones Públicas en relación con la publicación del aviso de Concurso Abierto.
Sin embargo recomienda que los funcionarios de la CGR y de los órganos con autonomía funcional conozcan esta aclaratoria y así evitar errores en los procedimientos de contratación.
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Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_