Registro de auditores ¿obligatoria en Venezuela?
Las normas sobre la inscripción en el Registro de Auditores para ingenieros que inspeccionan obras públicas en Venezuela, especifica la necesidad o no de este requerimiento. Entre otras podemos mencionar:
  • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal
  • Reglamento de Registro, Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en materia de Control.

La Contraloría General de la República (CGR) en Venezuela exige que ciertos profesionales que trabajen con entes públicos deban estar inscritos en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en materia de Control.

Este registro busca garantizar la idoneidad y capacidad de quienes apoyan las funciones de Control Fiscal e interno en el sector público. ¿Cuáles son las implicaciones para los Ingenieros dedicados a la inspección de obras? ¿Necesitan registrarse?

Diferencias claves entre Control Fiscal e Inspección de Obras

Ambos procedimientos, según la normativa prevista, tienen diferencias fundamentales en cuanto a:

  • Control Fiscal: vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos así como de las operaciones relacionadas con los mismos. La Contraloría General de la República, las Contralorías Estadales y Municipales son los entes encargados de ejercer estas funciones, entre otros.
  • Control Interno: medidas adoptadas por un ente público para salvaguardar sus recursos, verificar la información financiera, promover la eficiencia y lograr el cumplimiento de sus objetivos.
  • Inspección de obras asegura que la ejecución de una obra se ajuste a las especificaciones técnicas, planos, normas de calidad y seguridad establecidas en el contrato.

Por lo tanto, el Registro de Auditores está dirigido a aquellos profesionales que colaboran directamente con las funciones de control fiscal o control interno.

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¿Quiénes están exentos del registro de auditores?

En el Memorando CGR 03-01-01-186 del 07-11-2012 la Contraloría General de la República prescribió que los ingenieros inspectores de obras no requieren estar inscritos en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes. Esto se debe a que la inspección de obras no se considera una función de control fiscal ni de control interno.

Si bien la inspección es crucial para garantizar la calidad y el cumplimiento de la obra, su enfoque principal no es la fiscalización de los recursos públicos ni el control de las operaciones del ente.

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¿Qué se requiere para ser Ingeniero Inspector?

Todo ingeniero interesado en la inspección de obras en el sector público, debe cumplir con los requisitos específicos para este rol los cuales pueden variar según el ente contratante. Algunos de los requisitos comunes son:

  • Título universitario en Ingeniería Civil: requisito indispensable para ejercer como ingeniero inspector.
  • Colegiatura mediante inscripción en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
  • Experiencia previa en la demostración de inspección de obras, preferiblemente en proyectos similares al que se va a inspeccionar.
  • Certificaciones técnicas que avalen los conocimientos en áreas específicas como control de calidad, seguridad industrial o normas de construcción.
  • Solvencia moral: no se debe poseer antecedentes penales o disciplinarios que inhabiliten para el ejercicio profesional.

Inspección de obras y contrataciones en el Sector Público

La contratación de un Ingeniero Inspector de obras por parte de un ente público amerita la certeza de que el profesional cumpla con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en los términos de referencia del contrato.

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También es importante destacar que, si bien, la inscripción en el Registro de Auditores no es obligatoria para los ingenieros inspectores, el ente público puede establecer este requisito como parte de sus políticas internas de contratación. Por ello, es recomendable que los ingenieros interesados en la inspección de obras se mantengan actualizados sobre los requisitos específicos de cada ente.

En conclusión

La inspección de obras en el sector público en Venezuela requiere de profesionales capacitados y con experiencia, pero no necesariamente inscritos en el Registro de Auditores. La Contraloría General de la República ha aclarado que esta actividad no se considera una función de control fiscal ni interno, lo que exime a los ingenieros inspectores de este requisito.

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