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  1. LAS MEDIDAS DE CON EFECTOS LABORALES
A mediados de Marzo del presente año, el ejecutivo nacional anunció al país un conjunto de medidas para enfrentar el virus COVID-19, en este orden emite  un decreto mediante el cual declara “Estado de Alarma”  y posteriormente en base a este dicta otros decretos. De todos los decretos,  el N° 6.519 de fecha 13 de Marzo y el N° 6.520 de la misma fecha, tienen efectos de carácter Laboral, puesto que el primero establece los siguientes contenidos:
  • En su artículo 5, se desprende la obligatoriedad de las personas Naturales de prestar su concurso cuando, por razones de urgencia, sea requerido por autoridades competentes.
En tal sentido, todo aquel trabajador o trabajadora que se ameriten sus servicios por las razones del Estado de Alarma, tiene el imperativo de cumplir con el requerimiento de la Autoridad, tal como lo prevé el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción. En este orden de ideas, los trabajadores o trabajadoras  no se podrán negar a la prestación de su servicio.
  • En su artículo 8, se ordena la suspensión de las actividades Laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia que permita al trabajador desempeñar su labor desde su lugar de habitación. 
De esta disposición se puede destacar que la misma omite referencia alguna sobre los efectos de la suspensión respecto al salario, ya que en aplicación de lo establecido  en los artículos  72.L y 73 de la LOTTT  el trabajador no está obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. Quedando a salvo todos aquellos beneficios de carácter Social. Sobre este tema, el Presidente de la República se pronunció, señalando que iba a asumir mediante el “Sistema Patria” el pago de las nóminas de las PYMI, no obstante, los decretos dictados no señalan nada sobre este tema; aun así, al parecer los empleadores continúan pagando los salarios a sus trabajadores que se encuentran bajos los efectos de la suspensión de la actividad laboral; quedara esperar cuanto tiempo se extenderá la suspensión y la capacidad económica de los empleadores para seguir asumiendo el pago de su nómina.
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Por otro lado, lo novedoso de  dicha norma, es que  abre la posibilidad que las labores que se puedan desempeñar desde el lugar de habitación del Trabajador o Trabajadora, no se verán afectadas por el decreto, lo cual infiere que se trata de aquellas actividades que puedan realizare a distancia, mediante las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) o Teletrabajo, es decir sin la necesidad de que asista el trabajador al centro de trabajo habitual. Hay que destacar que en el país existe un vacío legal sobre esta modalidad de prestación de servicios a distancia o teletrabajo. Respecto al Decreto N° 6.520, el mismo consiste en la ratificación del Decreto N° 6.419 del 28 de Diciembre de 2018, que dicto la inamovilidad Laboral por dos años, es decir hasta diciembre de 2020, de manera pues, que la inamovilidad laboral dictada recientemente,  expresa la política de protección a la clase trabajadora, más ahora que la pandemia está impactando la economía mundial, a tal magnitud que la OIT, estima la perdida de aproximadamente 25 millones de puestos de trabajo.  .
  1. ALGUNAS COSAS QUE APARENTAR ESTAR PENDIENTES POR DEFINIR.
  • El goce de salarios y demás beneficios de carácter social de los de los prestadores de servicio bajo relación de dependencia y subordinación, y que se encuentren dentro de la órbita de aplicabilidad del decreto de suspensión. Aunque en nuestra opinión la norma sustantiva laboral lo prevé, tal como se expresó en líneas anteriores.
  • Cuáles son las condiciones mínimas que debe cumplir el empleador en aquellos casos que se pueda prestar servicios desde el lugar de habitación del Trabajador.
  • ¿Está obligado el trabajador a desplegar sus funciones desde el lugar se habitación, sin que esto constituya el quebrantamiento de sus condiciones de trabajo y por consecuencia la Inamovilidad Laboral?
  • El subsidio a los trabajadores Autónomos económicamente dependientes, de las Empresas de Propiedad Social Directa Comunal (EPSD), Cooperativas y microempresas, empresas familiar entre otras experiencias de encomia social.
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Conclusiones y Recomendaciones
  • Se amerita un plan integral de abordaje al aparato productivo de del país, que implique la participación de las organizaciones de los Trabajadores, tales como: Los Sindicatos, Delegados de Prevención, Consejos Productivos de Trabajadores (CPT) ; que tenga por objeto:
  • El monitoreo de las Entidades de Trabajo que están excluidas de la suspensión las condiciones de SST de los trabajadores que allí laboren;
  • Evaluar que actividades se pueden realizar desde el lugar de habitación del trabajador
  • Verificar la Capacidad productiva de las Entidades de trabajo, a fin de garantizar la producción de los bienes necesarios.
  • Evaluar y Proponer la Reactivación  progresiva de la producción en determinadas  Entidades de Trabajo
  • Apoyo y Articulación de la producción Agrícola
  • Apoyo activo a el CLAP-OBRERO
  • Instalación de una Instancia constituida por el Estado, Los Empleadores y Las Organizaciones Sindicales. de acuerdo a lo establecido en los convenios de la OIT, a fin de discutir y acordar las medidas laborales para enfrentar el COVID-19.
  • Impulso de Plan Agrícola con participación de las organizaciones campesinas, sindicatos y CPT.
  • Que se legisle sobre el Teletrabajo, toda vez que, de acuerdo al informe Especial COVID-19, N° 1, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe    (CEPAL), aquellas empresa que desarrollen o funcionen mediante el Trabajo a distancia o el uso de las TIC, están en mejores condiciones para enfrentar la crisis
  • Desarrollo y consolidación de un Sistema Público de Salud, el cual articule y centralice todos los servicios de salud pública del país. (IPASME-Hospitales-Ambulatorios- CDI)
  • Fomento de las Convenciones Colectivas de Trabajo y la inclusión de cláusulas donde prevalezca el fomento del Sistema Público de
  • Implementación de atención virtual, para el funcionamiento de entes e instituciones publicas
  • Reapertura del “Sistema Patria”, para que se inscriban las Entidades de Trabajo, los Trabajadores Autónomos a fin de recibir un eventual subsidio al salario.
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