- LAS MEDIDAS DE CON EFECTOS LABORALES
- En su artículo 5, se desprende la obligatoriedad de las personas Naturales de prestar su concurso cuando, por razones de urgencia, sea requerido por autoridades competentes.
- En su artículo 8, se ordena la suspensión de las actividades Laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia que permita al trabajador desempeñar su labor desde su lugar de habitación.
- ALGUNAS COSAS QUE APARENTAR ESTAR PENDIENTES POR DEFINIR.
- El goce de salarios y demás beneficios de carácter social de los de los prestadores de servicio bajo relación de dependencia y subordinación, y que se encuentren dentro de la órbita de aplicabilidad del decreto de suspensión. Aunque en nuestra opinión la norma sustantiva laboral lo prevé, tal como se expresó en líneas anteriores.
- Cuáles son las condiciones mínimas que debe cumplir el empleador en aquellos casos que se pueda prestar servicios desde el lugar de habitación del Trabajador.
- ¿Está obligado el trabajador a desplegar sus funciones desde el lugar se habitación, sin que esto constituya el quebrantamiento de sus condiciones de trabajo y por consecuencia la Inamovilidad Laboral?
- El subsidio a los trabajadores Autónomos económicamente dependientes, de las Empresas de Propiedad Social Directa Comunal (EPSD), Cooperativas y microempresas, empresas familiar entre otras experiencias de encomia social.
- Se amerita un plan integral de abordaje al aparato productivo de del país, que implique la participación de las organizaciones de los Trabajadores, tales como: Los Sindicatos, Delegados de Prevención, Consejos Productivos de Trabajadores (CPT) ; que tenga por objeto:
- El monitoreo de las Entidades de Trabajo que están excluidas de la suspensión las condiciones de SST de los trabajadores que allí laboren;
- Evaluar que actividades se pueden realizar desde el lugar de habitación del trabajador
- Verificar la Capacidad productiva de las Entidades de trabajo, a fin de garantizar la producción de los bienes necesarios.
- Evaluar y Proponer la Reactivación progresiva de la producción en determinadas Entidades de Trabajo
- Apoyo y Articulación de la producción Agrícola
- Apoyo activo a el CLAP-OBRERO
- Instalación de una Instancia constituida por el Estado, Los Empleadores y Las Organizaciones Sindicales. de acuerdo a lo establecido en los convenios de la OIT, a fin de discutir y acordar las medidas laborales para enfrentar el COVID-19.
- Impulso de Plan Agrícola con participación de las organizaciones campesinas, sindicatos y CPT.
- Que se legisle sobre el Teletrabajo, toda vez que, de acuerdo al informe Especial COVID-19, N° 1, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), aquellas empresa que desarrollen o funcionen mediante el Trabajo a distancia o el uso de las TIC, están en mejores condiciones para enfrentar la crisis
- Desarrollo y consolidación de un Sistema Público de Salud, el cual articule y centralice todos los servicios de salud pública del país. (IPASME-Hospitales-Ambulatorios- CDI)
- Fomento de las Convenciones Colectivas de Trabajo y la inclusión de cláusulas donde prevalezca el fomento del Sistema Público de
- Implementación de atención virtual, para el funcionamiento de entes e instituciones publicas
- Reapertura del “Sistema Patria”, para que se inscriban las Entidades de Trabajo, los Trabajadores Autónomos a fin de recibir un eventual subsidio al salario.

Abogado Egresado de la Universidad Yacambu; con diplomados en Derecho Administrativo, Salud y Seguridad Laboral, y Derecho del Trabajo cursados en Universidad de Carabobo, Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado y Fundación Universitas; Asesor Laboral, y colaborador de la Coordinación Regional de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores de Venezuela (CORENATs) y del Movimiento Latinoamericano y Caribeño de Niños, Niñas y Adolescentes Trabajadores (MOLACNATS).