ARGENTINA. Mucho se habla y se escribe en relación al Decreto 329/2020 y la prohibición de despedir que ese texto legal impone a los empleadores por el plazo de 60 (sesenta) días desde la publicación de la norma en el B.O. asimismo también los doctrinarios se encuentran analizando el mecanismo de la ley 20557 y modif. a la luz de la emergencia sanitaria en que se encuentra nuestro País. Ahora bien, poco y nada se ha dicho respecto del trabajo en negro, o más técnicamente, empleo no registrado, y la incidencia de la mentada norma en la decisión de finiquito de la patronal en tal supuesto.
¿El decreto 329/2020 tiene efectos en el trabajo en negro?
En este punto corresponde, de un primer análisis, decir que la regulación de marras carece de efectos prácticos para los empleados no registrados, quedando entonces como una suerte de escudo defensista parcializado, que desampara a un número considerable de trabajadores: 7,6 millones de trabajadores se encuentran en condición de precariedad laboral[1], prácticamente la mitad del total de la fuerza laboral de la Nación.
Y decimos que no protege, puesto que la anunciada ayuda emanada del Decreto 310/2020 (IFE) impone unos requisitos tales para su acceso que difícilmente alcance a cubrir a un universo significativo de aquellos más de 7 millones de personas: contar con un jubilado, pensionado o trabajador en casa (situación bastante común en un hogar), no implica poder hacer frente a las propias deudas, pues ese beneficiario o asalariado tiene ya las suyas propias[2].
Pero además, el Decreto PEN que impone la – anunciada con bombos y platillos -, prohibición de despedir, señala que aquellos “despidos” sin causa o por razones de fuerza mayor, no tendrán efecto alguno, manteniéndose la vigencia del puesto de labor en sus condiciones actuales. Al trabajador no registrado ello le es indiferente, puesto que su situación es clandestina, y de todos modos debiera acreditar en proceso judicial la existencia del contrato de trabajo.
Nótese también que la norma no habla de “reinstalación”, sino simplemente de la inocuidad del acto rescisorio. Implementar ello en la práctica en relación a un obrero “en negro” sería un galimatías ¿Cómo continuar la vigencia de algo que, en principio, sólo existe clandestinamente? Importa tanto como mantener la vigencia de un ilícito, desde que el empleo no registrado es un vínculo que se mantiene en la ilegalidad y se proyecta en el tiempo.
La norma hubiera sido mucho más generosa si, atento la existencia – que nadie puede negar – de este tipo de trabajadores informales, hubiera sancionado para estos supuestos, económicamente al empleador de modo ejemplarizador, imponiendo un duplo o hasta triplo de la indemnización pertinente, trátese de despido directo o indirecto.
Así las cosas, nadie puede dudar que para el trabajador informal no habrá otra opción más efectiva que darse por despedido (acto aún no prohibido) y reclamar los rubros que surgen del despido. Y decimos que no puede caber duda, puesto que ante un “despido verbal”, como se acostumbra en estos supuestos – el empleado no puede, ni debe ocurrir a las vías de hecho para entrar al lugar de labores e imponerse por la fuerza, no existiendo otra alternativa legal que intimar al empleador la registración debida y la dación de tareas, como asimismo el pago de salarios o importes remunerativos adeudados, todo bajo apercibimiento de despido indirecto.
Como es de uso también, lo más probable es que no obtenga respuesta o le sea despachada una misiva conteniendo la negativa de existencia de la relación laboral, por lo que en definitiva el trabajador deberá dar por culminado el vínculo de trabajo por culpa patronal.
Duplicación de indemnizaciones (DNU 34/2019)
Es menester subrayar aquí que continúa vigente la duplicación de las indemnizaciones dispuesta mediante Decreto 34/19, ello hasta el 10 de Junio de 2020, elemento éste que podrá paliar sólo en ínfima porción la desigualdad que aquel Decreto 329/2020 trajo entre trabajadores registrados y los que no se encuentran en tal condición.
El resto de la norma es estéril para este sector de empleados precarizados: en el trabajo en negro prácticamente no existen las denominadas suspensiones, ni invocación alguna de causa a su respecto ni siquiera en relación a un acto de finalización del vínculo de labor, su realidad es netamente diferente, y existe poco legislado al respecto, y en todo caso, insuficiente.
Plazo para la correcta registración
Por último, en orden al plazo para la correcta registración que tiene la patronal a fin de hacer efectivo el eventual requerimiento del empleado, es menester destacar que ante la ausencia de atención en las oficinas de trabajo locales[3], en donde corresponde la rúbrica de Libro Especial y sin perjuicio del alta temprana que pueda efectivizarse de modo online, teniendo en cuenta además que tal tramitación no se encuentra entre las actividades esenciales que se encuentran facultadas a realizar los ciudadanos, entendemos que dicho lapso de 30 (treinta) días se encuentra, en principio, suspendido hasta tanto se normalice el servicio de los órganos de contralor local o sea viable tal tramitación.
Ahora bien, pudiera argüirse que mediante Resolución General AFIP N° 3187/2015 el Libro de hojas móviles ha de tener sustrato digital (Libro de sueldos digital) y entonces la registración puede efectivizarse sin moverse de la casa, empero el sistema a utilizar sólo contempla usuarios con CUIT vigente y en ese marco debe ingresarse clave tributaria a tal efecto; por ende no quedan enmarcados la totalidad del universo de empleadores, muchos de los cuales, extienden la informalidad de la relación laboral incluso a su propia condición ante el organismo recaudador.
A todo evento, habría que estar a las condiciones actuales de posibilidad de gestionar la registración online de acuerdo a la particular coyuntura que nos concierne y la diligencia puesta en tal empeño por el empleador, caso por caso.
Como se advierte no es un tema de sencilla resolución el de la influencia de la emergencia sanitaria sobre el empleo no registrado, ese otro mal que azota a al Argentina desde hace muchas décadas y cuya existencia no para de crecer, dispersarse y afectar a miles de trabajadores.
Conclusiones y Tips
En conclusión, es importante tener en cuenta las siguientes cuestiones:
- Si un trabajador no registrado es despedido verbalmente por la patronal en el lapso de prohibición referido, lo más probable es que ello decante en un juicio laboral, atento las circunstancias actuales y la clandestinidad del vínculo, despido indirecto mediante;
- No existe incremento indemnizatorio alguno además del dispuesto por el Decreto 34/10 en razón de la extinción del vínculo de labor por el empleador en el período señalado por la norma Decreto 310/2020;
- El plazo para registrar al trabajador podría considerarse suspendido hasta la finalización del aislamiento obligatorio decretado, sin perjuicio de que debería atenderse a las circunstancias de cada caso en particular y la posibilidad de acceder a medios digitales para ello; a todo evento es conveniente, de ser viable, formular el despido indirecto por la causal de falta de pago de salario correspondiente por el período no prescripto, lo que no requiere de espera de 30 (treinta días).
Abogado, Es fundador del Estudio Gutierrez-Abogados, especializado en Derecho laboral (1999). Es cofundador de la Fundación Nuevo Milenio (1999). Ha sido rector de I.C.E.A. (Institución terciaria, 2000-2003). Es asesor de diversas Instituciones y asociaciones civiles y sindicatos, desde 1999, en materia laboral. Ha sido columnista y conductor de programas de TV y columnista radial, como experto en derecho laboral, desde el año 2003 hasta la actualidad. Ponente y expositor en diversos Congresos y Jornadas, docente e investigador, en el ámbito del Derecho laboral.