La contratación en la Administración Pública venezolana se encuentra regulada por un conjunto de normas que buscan garantizar la transparencia, la eficiencia y la protección del patrimonio público. Entre estas normas destaca la Ley de Licitaciones (G.O. 5.556 de fecha 13-11-2001, vigente para la fecha del memorando) la cual establece los procedimientos para la selección de contratistas y la adjudicación de los contratos. Sin embargo, en ocasiones se intenta evadir la aplicación de la Ley de Licitaciones mediante la utilización de figuras contractuales atípicas como los contratos llave en mano.
El presente artículo analiza la improcedencia de los contratos llave en mano en la Administración Pública venezolana a la luz del Memorando CGR No. 04-00-170 del 21 de abril de 2006 emitido por la Contraloría General de la República (CGR). Este análisis se centra en la normativa que regula la contratación pública (para aquel momento), los principios que rigen la actuación de la administración y las consecuencias de la inobservancia de los procedimientos licitatorios.
Descarga el Memorando ingresando en: https://universitas.legal/control-fiscal
Los contratos llave en mano
Los contratos llave en mano son aquellos en los que el contratista se obliga a entregar una obra o servicio completamente terminado, incluyendo todas las fases del proyecto, desde la elaboración del diseño hasta la puesta en funcionamiento. Esta modalidad contractual puede resultar atractiva para la administración ya que simplifica el proceso de contratación y reduce la necesidad de supervisión. Sin embargo, los contratos llave en mano presentan una serie de inconvenientes que los hacen improcedentes en la Administración Pública venezolana.
La Ley de licitaciones y los procedimientos de selección de contratistas
La Ley de licitaciones establece los procedimientos para la selección de contratistas en la Administración Pública. Estos procedimientos tienen como finalidad garantizar la transparencia, la igualdad de oportunidades y la selección de la oferta más ventajosa para el Estado. Dicha ley prevé tres tipos de procedimientos: licitación general, licitación selectiva y adjudicación directa; cada tiene sus propios requisitos y supuestos de aplicación.
La improcedencia de los contratos llave en mano
Los contratos llave en mano no se ajustan a los procedimientos de selección de contratistas previstos en la Ley de Licitaciones. Al englobar en un solo contrato diversas fases del proyecto, como el diseño, la construcción y el equipamiento, se dificulta la aplicación de los procedimientos licitatorios y se abre la puerta a la discrecionalidad y la falta de transparencia.
El fraude a la Ley
La utilización de los contratos llave en mano para evadir la aplicación de la Ley de Licitaciones puede constituir un fraude a la ley. Éste se produce cuando se utiliza una norma o figura jurídica para obtener un resultado contrario a la finalidad de la misma. En el caso de los contratos llave en mano se utiliza la figura del contrato de compraventa de un inmueble para encubrir la contratación de obras y servicios que deberían someterse a los procedimientos licitatorios.
Las consecuencias de la inobservancia de los procedimientos licitatorios
La inobservancia de los procedimientos licitatorios puede dar lugar a la nulidad del contrato y a la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados. Además, la falta de transparencia en la contratación pública puede afectar la imagen y la credibilidad de la Administración.
La necesidad de cumplir con los principios de la Contratación Pública
La Administración Pública, al contratar, debe cumplir con una serie de principios como la legalidad, la eficiencia, la transparencia y la igualdad. Los contratos llave en mano, al no ajustarse a los procedimientos licitatorios, pueden vulnerar estos principios y afectar la correcta gestión de los recursos públicos.
Conclusión
Los contratos llave en mano son improcedentes en la Administración Pública venezolana ya que no se ajustan a los procedimientos de selección de contratistas previstos en la Ley de Licitaciones. La utilización de esta modalidad contractual puede constituir un fraude a la ley y dar lugar a la nulidad del contrato y a la responsabilidad administrativa de los funcionarios involucrados.
Es fundamental que la Administración Pública, al contratar, cumpla con los principios de legalidad, eficiencia, transparencia e igualdad. La Ley de Licitaciones establece los procedimientos para la selección de contratistas y la adjudicación de los contratos con el fin de garantizar la correcta gestión de los recursos públicos y la protección del patrimonio del Estado.
Los invitamos a compartir sus comentarios y experiencias sobre este tema. Para obtener más información sobre control fiscal, visiten nuestra página especializada: https://universitas.legal/control-fiscal/
Conoce más sobre Universitas Legal ingresando en https://universitas.legal/ .

Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_