Contrataciones públicas según LCP con las empresas del Estado

Las empresas del Estado, como entidades que forman parte del sector público, desempeñan un papel importante en la economía del país. Estas empresas están sujetas a la Ley de Contrataciones Públicas (G.O. 39.503 de fecha 06 de septiembre de 2010, vigente para la fecha del Memorando), que regula los procesos de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras por parte del Estado. Sin embargo, existen ciertas particularidades en la aplicación de la Ley a las empresas del Estado que es necesario conocer para asegurar la transparencia y la eficiencia en las contrataciones públicas.

En este artículo se analizará el Memorando CGR 236 del 18 de abril de 2012, que trata sobre la aplicabilidad de las modalidades de selección de contratistas y la exigencia de las garantías previstas en la Ley de Contrataciones Públicas a las empresas del Estado. Se examinarán las disposiciones legales que regulan la materia, las excepciones a las modalidades de selección y la exigencia de garantías en las contrataciones con empresas del Estado.

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Empresas del Estado y la Ley de Contrataciones Públicas

Las empresas del Estado son personas jurídicas de derecho público constituidas de acuerdo con las normas de derecho privado, en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios o alguno de los entes descentralizados funcionalmente, tienen una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social. Estas empresas están sujetas a la Ley de Contrataciones Públicas que tiene como objetivo regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva nacional y asegurar la transparencia de los procedimientos.  

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Excepciones a las modalidades de selección

La Ley de Contrataciones Públicas establece un régimen de exclusiones en el que se encuentran involucradas las empresas del Estado. El artículo 5 de la Ley excluye de la aplicación de las modalidades de selección de contratistas (concurso abierto, cerrado, consulta de precios y contratación directa) los contratos que tengan por objeto la adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras encomendadas a los órganos o entes de la Administración Pública.  

Esta exclusión se justifica en la necesidad de agilizar los procesos de contratación entre entidades públicas, evitando la aplicación de procedimientos que podrían resultar innecesarios o burocráticos. Sin embargo, es importante destacar que la exclusión solo aplica a las modalidades de selección de contratistas y no al resto de las disposiciones de la Ley y el Reglamento.  

Exigencia de garantías

En principio, la Ley de Contrataciones Públicas establece que en toda contratación celebrada por el Estado deben exigirse las garantías necesarias, como la caución de mantenimiento de la oferta, la fianza de anticipo, la de fiel cumplimiento y la laboral, a los fines de salvaguardar y proteger el patrimonio público frente a los eventuales incumplimientos de los contratos celebrados.  

Sin embargo, el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas exime del cumplimiento de las garantías cuando se trata de contrataciones celebradas entre órganos y entes del sector público. Esta exención se basa en la confianza que existe entre las entidades públicas y en la necesidad de agilizar los procesos de contratación. No obstante, en estos casos se deben establecer los controles y mecanismos necesarios para responder por las obligaciones que ha de asumir el órgano o ente contratista.  

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Conclusión

Las empresas del Estado están sujetas a la Ley de Contrataciones Públicas pero existen ciertas particularidades en su aplicación. Las empresas del Estado están exceptuadas de la aplicación de las modalidades de selección de contratistas cuando la contratación se realiza con otros órganos o entes de la Administración Pública. Sin embargo, no están exceptuadas del cumplimiento del resto de las disposiciones de la Ley y el Reglamento, incluyendo la exigencia de garantías.  

En el caso de las contrataciones entre órganos y entes del sector público, no se exige la constitución de garantías, pero se deben establecer los controles y mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.  

Es importante que las empresas del Estado y los órganos y entes contratantes conozcan las particularidades de la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas a las empresas del Estado, para asegurar la transparencia, la eficiencia y la legalidad en los procesos de contratación.

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