El pasado 21 de junio culminó la 108 Conferencia Internacional del Trabajo, y la OIT no pudo cerrar mejor dicha Conferencia Centenaria: la adopción del Convenio 190 y la Recomendación que lo complementa (num. 206) para enfrentar la violencia y el acoso, dan cuenta de la misión de la OIT: promover la justicia social a nivel global. Y es que el ámbito de aplicación personal y espacial de este convenio es auténticamente tuitivo, amplio, inclusivo; pues traspasa las fronteras del centro de trabajo, de la jornada de trabajo; incluye no sólo a trabajadores sin importar su situación contractual sino también a ex trabajadores y aspirantes a ser empleados; a grupos vulnerables o en situación de vulnerabilidad, a los trabajadores del sector público, y finalmente, a aquellos individuos que “ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador», es decir, al patrono o al representante de éste, quienes también pueden ser objeto de violencia y acoso.
Dicho convenio en su artículo 5, con la finalidad de prevenir y eliminar el acoso y la violencia en el mundo del trabajo, establece que todo Miembro debe adoptar una legislación y políticas que garanticen el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el empleo, derechos fundamentales en el trabajo que cada Miembro debe respetar, promover y llevar a efecto.
Sin duda, amplio, y una vez más, la OIT va adelante con un convenio inclusivo.
Si bien el Convenio 190 aún no entra en vigor, pues se requiere que transcurran 12 meses a partir de la ratificación por parte de dos de los Estados Miembros de la OIT, desde ya deben los Miembros comenzar una “campaña” de sensibilización sobre el alcance del mismo y trabajar en la adecuación de sus legislaciones de cara a su ratificación; adecuaciones que deben necesariamente incluir y reglamentar el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en atención a que la nueva convención, en su Artículo 3.b) establece que el Convenio se aplicará por la violencia y el acoso en el trabajo, que ocurra durante el trabajo o en relación con éste ó, como resultado del mismo, en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación;”
Bien es sabido que el uso masivo de las nuevas tecnologías, de las nuevas herramientas y recursos tecnológicos están masificando nuevas formas de violencia y acoso laboral o mobbing, el Convenio 190 responde a esta realidad global, preocupación de la comisión de expertos de la OIT y a un proceso sobre el que vienen trabajando desde el año 2015; pues el abuso, la violencia, el uso indebido de las nuevas tecnologías, el ciberacoso, el uso de gestos, amenazas, intimidaciones, difamaciones, divulgaciones realizados a través de estos medios han tomado cada vez más fuerza; instrumentos tales como WhatsApp, Facebook, Twitter, chats internos de las empresas, Messenger, YouTube, correos electrónicos, mensajes de texto, y otras redes sociales, constituyen hoy medios o instrumentos para llevar a cabo la violencia y el acoso laboral; y así como cada vez toman mayor fuerza las nuevas formas de violencia y acoso laboral, con igual o superior velocidad lo hacen las nuevas formas de organización del trabajo; la revolución 4.0 exige de una convención que considere estas actuaciones, tal como lo hace el Convenio 190, fuera del centro de trabajo, fuera de la jornada de trabajo y a través de medios tecnológicos, puesto que es así como se avizora el futuro del trabajo: un trabajo sin centro de trabajo, sin jornada determinada y donde la forma de prestación tradicional se desdibuja para adoptar la forma, intangible, de una plataforma, por ejemplo. El convenio 190 se adopta justamente en el marco del Centenario de la OIT, que fue dedicado al futuro del trabajo, ese trabajo “del futuro” que ya está presente, donde el uso de las nuevas tecnologías de la información están transformando el mundo del trabajo, y exige por tanto medidas enérgicas y encauzar la tecnología en favor del trabajo decente y de la dignidad, ofreciendo garantías laborales universales, como herramienta adecuada para responder a éstos desafíos.
En síntesis, las conductas violentas o abusivas, bien sea físicas, psicológicas, económicas o morales, encuentran en el Convenio 190 una “garantía laboral universal”; la violencia y el acoso se han constituido en un flagelo, un enemigo silente que atenta contra la estabilidad emocional y en general la salud y dignidad del trabajador, alcanzando incluso su entorno familiar y social, al extremo de cobrar vidas, tal como recientemente ocurrió en España en una reconocida empresa (Iveco), donde la divulgación de un video íntimo de una trabajadora se salda con el suicidio de la protagonista. El uso de las nuevas tecnologías como herramienta para la violencia y el acoso, forman parte del Convenio 190 y sobre ello se debe legislar en cada nación; en la legislación relativa al trabajo y el empleo; en la de seguridad y salud en el trabajo; en la de igualdad y no discriminación, y en el derecho penal; de su lado los órganos jurisdiccionales deben ser expeditos en las sanciones a quienes incurran en estas faltas graves y las empresas desde ya deben controlar a través de su reglamentos internos los derechos a la intimidad, a la privacidad y la desconexión, derechos éstos sobre los que tanto se discute hoy por hoy con ocasión del uso de las nuevas tecnologías como instrumento o herramienta de trabajo; qué decir del Estado como empleador, igualmente debe poner en vigor políticas orientadas a la protección de sus funcionarios; en fin, todos los Miembros deben abordar el flagelo de la violencia y el acoso de manera urgente, para sensibilizar a esta nueva “Sociedad de la Información” de tal modo que al entrar en vigor el Convenio 190 se haya avanzado en una sola dirección: a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo: “tolerancia cero”.
Como siempre, el diálogo entre los actores sociales y la negociación colectiva, han de ser el derrotero en la adopción de medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, y la representación de los trabajadores debería participar en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de la política del lugar de trabajo, así lo establece la recomendación que acompaña al Convenio, que si bien no es vinculante, sirve como orientación respecto de su implementación. En palabras de la Directora del Departamento de Condiciones de Trabajo e Igualdad (Workquality) de la OIT, Manuela Tome, confiemos “…. que las nuevas normas contribuyan a forjar el futuro del trabajo que todos anhelamos».
Abogada (LUZ) Venezuela. Especialista en Derecho, Estado Social y Globalización (UCLM) y en Resolución de Conflictos (UCLM) España. Derecho del Trabajo (UCAB) Venezuela. Fué Directora General Sectorial del Trabajo e Inspectora Nacional del Trabajo (Vzla). Integrante de la lista oficial de conciliadores CEDCA, Vzla. F.P. Implantación de Planes de Igualdad en las Empresas. España. Fué Participante del SeminarioIDT «Futuro del Derecho del Trabajo»