La adquisición de bienes por parte de la Administración Pública se encuentra regulada por la Ley de Contrataciones Públicas la cual establece los principios y procedimientos que deben seguir los entes públicos para la compra de bienes, servicios y obras. Si bien la Ley no prohíbe expresamente la adquisición de bienes usados, es necesario que ésta se realice con estricto apego a los principios de la contratación pública a fin de asegurar la transparencia, la eficiencia y la protección del patrimonio público.
Este artículo analiza la posibilidad de que los órganos y entes de la Administración Pública adquieran bienes usados, a la luz del Memorando No. 04-00-651 del 3 de noviembre de 2009 emitido por la Contraloría General de la República (CGR). Se examinará la normativa aplicable, los principios que rigen la contratación pública y las consideraciones especiales que deben tenerse en cuenta al adquirir bienes usados.
Descarga el Memorando ingresando en: https://universitas.legal/control-fiscal
La Ley de Contrataciones Públicas
La Ley de Contrataciones Públicas (G.O. 39.165 de fecha 24-04-009, vigente para el momento del Memorando), tiene como objeto regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. Su finalidad es preservar el patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la Ley.
Principios de la Contratación Pública
La Ley de Contrataciones Públicas estableció una serie de principios que deben regir la actividad contractual de la Administración Pública. Estos principios son: economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad y participación ciudadana.
La Adquisición de bienes usados
La Ley de Contrataciones Públicas no prohíbe expresamente la adquisición de bienes usados. Sin embargo, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Modalidades de selección de contratistas: En principio, las contrataciones para la adquisición de bienes usados deberían cumplir con los mecanismos de selección de contratistas previstos en la Ley, como el concurso abierto, el concurso cerrado o la consulta de precios.
- Principios de la contratación: Se deben respetar los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia y publicidad.
- Verificaciones: Se deben realizar las verificaciones necesarias para comprobar la legalidad, veracidad, oportunidad, eficiencia, economía y calidad de la operación.
- Características de los bienes: Se deben tener en cuenta las características de los bienes usados como la fecha de fabricación, el uso, el mantenimiento, la obsolescencia, la calidad, el tiempo de vida útil y la garantía.
- Comparación con bienes nuevos: Se debe evaluar la conveniencia de adquirir bienes usados en comparación con la adquisición de bienes nuevos.
- Justificación de la decisión: La decisión de adquirir bienes usados debe estar debidamente motivada y justificada en un informe que detalle los criterios empleados y los estudios realizados.
- Control previo: Se debe cumplir con el control previo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal que exige verificar la correcta imputación del gasto, la disponibilidad presupuestaria, las garantías, la justeza de los precios y el cumplimiento de la Ley de Licitaciones.
El Clasificador presupuestario
El Clasificador presupuestario de ingresos y egresos contempló la adquisición de bienes usados en la partida 4.04 «ACTIVOS REALES». Esta partida incluye los gastos por la compra de inmuebles, maquinaria y equipos usados. Sin embargo, se especifica que los bienes usados a adquirir deben ser bienes muebles de alto costo unitario, con duración mayor de un año y que reúnan las características de activos reales.
Conclusión
La adquisición de bienes usados por parte de la Administración Pública es posible siempre que se cumpla con la Ley de Contrataciones Públicas y se respeten los principios que rigen la contratación pública. Es necesario que la decisión de adquirir bienes usados esté debidamente motivada y justificada y que se realicen las verificaciones necesarias para asegurar la transparencia, la eficiencia y la protección del patrimonio público.
La adquisición de bienes usados debe ser evaluada cuidadosamente teniendo en cuenta las características de los bienes, su estado, su vida útil y su precio, en comparación con la adquisición de bienes nuevos. La decisión final debe basarse en criterios técnicos y económicos que aseguren la mejor opción para el Estado.
Los invitamos a compartir sus comentarios y experiencias sobre este tema. Para obtener más información sobre control fiscal visiten nuestra página especializada: https://universitas.legal/control-fiscal/

Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_