La pensión de sobreviviente es una prestación social que se otorga a los familiares de un trabajador o trabajadora fallecido, siempre que éste haya cumplido con los requisitos establecidos en la ley. En Venezuela, el derecho a la pensión de sobreviviente está regulado por la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (G.O. 38.501, de fecha 16 de agosto de 2006).
Uno de los aspectos que genera dudas en la aplicación de esta ley es la procedencia de la retroactividad en el pago de la pensión de sobreviviente. Es decir, si el beneficiario tiene derecho a percibir la pensión desde el día siguiente al fallecimiento del causante o si debe esperar a que se tramite y otorgue la pensión.
El presente artículo analiza la procedencia de la retroactividad en el pago de la pensión de sobreviviente a la luz del Memorando No. 04-00-037 del 20 de mayo de 2009 emitido por la Contraloría General de la República (CGR). Se examinará la normativa aplicable, el momento en que se causa la pensión y la determinación del monto de la pensión.
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La pensión de sobreviviente en la Ley
El artículo 25 del Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (G.O. 36.618 de fecha 11 de enero de 1999) establece que «la pensión de sobrevivientes se causará desde el día inmediato siguiente al fallecimiento del beneficiario de una jubilación o de un funcionario o empleado que, a la fecha de su muerte, llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación».
La retroactividad en el pago
De acuerdo con la normativa, la pensión de sobreviviente se causa desde el día siguiente al fallecimiento del beneficiario de la jubilación o del funcionario que, a la fecha de su muerte, llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación. Esto significa que el beneficiario tiene derecho a percibir la pensión desde el día siguiente al fallecimiento del causante, independientemente del tiempo que transcurra para el otorgamiento de la pensión.
El monto de la pensión
El monto de la pensión de sobreviviente es igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación correspondiente, y se distribuye por partes iguales entre los beneficiarios. En caso de que el causante sea un funcionario activo con derecho a jubilación, se debe determinar el monto que le correspondería como pensión de jubilación para la fecha de su deceso, y sobre esa base, calcular la respectiva pensión de sobreviviente.
La homologación al salario mínimo
Si el monto de la pensión de jubilación es inferior al salario mínimo urbano al momento del fallecimiento del causante, esta cantidad debe ser homologada al salario mínimo vigente para esa fecha. Esta homologación se fundamenta en el principio de la seguridad social, que busca garantizar a los ciudadanos los medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
El caso de la supérstite del personal jubilado de la Contraloría del Estado Cojedes
El Memorando 04-00-037 analiza el caso de la supérstite de un funcionario jubilado de la Contraloría del Estado Cojedes, respecto de quien se pretende revisar y verificar si procede la retroactividad del pago de la pensión de sobreviviente. La CGR concluye que la pensión de sobreviviente se causa desde el día siguiente al fallecimiento del causante y que el monto de la pensión debe ser igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la pensión de jubilación que le correspondía al causante al momento de su muerte.
Conclusión
La pensión de sobreviviente es un derecho que se causa desde el día siguiente al fallecimiento del beneficiario de la jubilación o del funcionario que, a la fecha de su muerte, llenare los requisitos para tener derecho a la jubilación. El beneficiario tiene derecho a percibir la pensión de forma retroactiva, desde el día siguiente al fallecimiento del causante.
El monto de la pensión de sobreviviente es igual al setenta y cinco por ciento (75%) de la jubilación correspondiente, y se distribuye por partes iguales entre los beneficiarios. Si el monto de la pensión de jubilación es inferior al salario mínimo urbano al momento del fallecimiento del causante, esta cantidad debe ser homologada al salario mínimo vigente para esa fecha.
La retroactividad en el pago de la pensión de sobreviviente garantiza a los beneficiarios la percepción de la pensión desde el momento en que se causa el derecho, protegiendo su situación económica y asegurando el cumplimiento de los fines de la seguridad social.
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Abogado; Consultor;Docente; I+D+I; Estudios en Derecho Constitucional, Administrativo y Procesal; Control Gestión Pública; Régimen Presupuestuario; Socio @ElBufeteNet Director @UniversitasF_