Supervisión de la Responsabilidad Social

Con relación a la supervisión de la Responsabilidad Social en la Contratación Pública podemos abordar ciertas prohibiciones, los órganos responsables y algunos aspectos de la contraloría social contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas (2014) y el Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas (2009)

Prohibiciones en cuanto a la Responsabilidad Social 

El compromiso de Responsabilidad Social en las Contrataciones Públicas tiene ciertas prohibiciones. Podemos mencionar, específicamente, las siguientes:  

  • En los pliegos de condiciones debe excluirse el compromiso de Responsabilidad Social como criterio de evaluación de las ofertas de procedimientos competitivos como  concursos abiertos, los concursos cerrados o las consultas de precios (46 RLCP).
  • Relevar la exigencia de la Responsabilidad Social en el Pliego, la adjudicación y/o contrato .(166.5 DLCP) 
  • No percibir, efectivamente, la Responsabilidad Social exigida en el Pliego, la adjudicación y/o contrato (166.5 DLCP).
  • Destinar el Compromiso de Responsabilidad Social para las atribuciones y competencias específicas atribuidas por las normas al órgano o ente contratante (43 RLCP).
  • Destinar el compromiso de Responsabilidad Social para actividades, programas, planes y proyectos definidos en los Planes Operativos específicos del órgano o ente contratante (34 DLCP).
  • Asignar el Compromiso de Responsabilidad Social a fines distintos previstos en ley (166.5 DLCP).

Órganos vigilantes: atribuciones

La supervisión del cumplimiento del compromiso de Responsabilidad Social recae en varios órganos, a saber: 

  • La Comisión de Contrataciones encargada de emitir opinión sobre el régimen legal aplicable al compromiso asumido por los contratistas (15.6 DLCP, 16.7 y 16.18 RLCP ).
  • La Unidad Usuaria y la Unidad Contratante son competentes de velar por la incorporación del compromiso dentro de las condiciones del pliego y el contrato.
  • La Unidad de Seguimiento de Responsabilidad Social, unidad técnica administrativa, es la responsable del seguimiento y control del cumplimiento por los contratistas (44.5 RLCP). 
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Contraloría Social en la Responsabilidad Social 

Recordemos que la Contraloría Social es una función compartida entre las instancias del Poder Público, los ciudadanos y el Poder Popular.

Su propósito es garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad.

Así como también que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales (artículo 2 de la Ley Orgánica de Contraloría Social).

En el caso de la Responsabilidad Social encontramos algunos mecanismos de Contraloría Social específicos tales como:

  • La publicación de la adjudicación, obligatoriamente, en el portal web del ente contratante, especificando el compromiso de Responsabilidad social asumido por el adjudicatario (42 RLCP).
  • El derecho de la comunidad beneficiada de intervenir o supervisar el suministro, servicio, obra o proyecto social dentro del compromiso de Responsabilidad Social (50 RLCP).

En conclusión…

La Responsabilidad Social en la Contratación Pública supone una serie de limitaciones o prohibiciones que deben ser objeto de vigilancia. 

Los siguientes órganos vigilantes tienen esa potestad: la Comisión de Contrataciones, la Unidad Usuaria y la Unidad Contratante, la Unidad de Seguimiento y la Contraloría Social. 

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